NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS por Mind Map: NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. PRESENTACION

1.1. Activos pasivos por impuestos

1.2. Gastos por el impuesto a las ganancias

1.2.1. El gasto (ingreso) por impuesto relacionado con el resultado del periodo procedente de actividades ordinarias se presentará como parte del resultado del periodo en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral.

2. INFORMACION A REVELAR

2.1. Los componentes principales del gasto(ingresos) por el impuesto a las ganancias se revelaran por separado en los estados financieros.

3. RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS

3.1. Partidas reconocidas fuera del resultado

3.1.1. una transacción o suceso que se reconoce en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del

3.1.1.1. resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio

3.1.1.2. una combinación de negocios (distinta de la adquisición por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, de una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados)

3.2. Partidas reconocidas en el resultado

3.2.1. Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado.

3.2.1.1. en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral

3.2.1.2. directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio

3.3. Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios

3.3.1. en una combinación de negocios pueden surgir diferencias temporarias. De acuerdo con la NIIF 3, una entidad reconocerá cualquier activo resultante por impuestos diferidos o cualquier pasivo resultante por impuestos diferidos como activos y pasivos identificables en la fecha de adquisición

3.4. Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos basados en acciones

3.4.1. La entidad puede obtener una deducción fiscal (asociada con una remuneración pagada en forma de acciones, en opciones sobre acciones o en otros instrumentos de patrimonio de la propia entidad. El importe de esa deducción fiscal podría diferir del gasto de la remuneración asociada acumulada, y podría surgir en un periodo posterior

4. RECONOCIMIENTOS DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES

4.1. Diferencias temporarias imponibles

4.1.1. Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por

4.1.1.1. el reconocimiento inicial de una plusvalía

4.1.1.2. el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: no es una combinación de negocios; en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia fisca

4.2. Diferencias temporarias deducibles

4.2.1. Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles

4.2.1.1. no sea una combinación de negocios

4.2.1.2. en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.

5. OBJETIVO

5.1. Tratamiento contable del impuesto a las ganancias, el principal problema al contabilizar el impuesto alas ganancias es como tratar las consecuencias actuales y futuras el valor en libros de los activos o pasivos que se han reconocido en el estado de situación financiera.

6. ¿QUE ES EL ALCANCE?

6.1. Esta norma se aplicara en la contabilidad del impuesto a las ganancias ya sean nacionales o extranjeras, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.

7. RECONOCIMIENTOS DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES

7.1. El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado.

7.2. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.