Derechos, deberes y responsabilidades del ciudadano y del estudiante universitario

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Derechos, deberes y responsabilidades del ciudadano y del estudiante universitario por Mind Map: Derechos, deberes y responsabilidades del ciudadano  y del estudiante universitario

1. Derechos de las y los estudiantes

1.1. a. Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b. Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c. Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; d. Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; e. Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el con el gobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas; f. Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigara; g. Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h. El derecho a recibir una educación superior laica, inteculturalmente, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; e, i. Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

2. Fraude o deshonestidad académica Reglamento de Régimen Académico

2.1. Artículo 68.- Fraude o deshonestidad académica Es toda acción que, inobservando el principio de transparencia académica, viola los derechos de autor o incumple las normas éticas establecidas por la lES o por el profesor, para los procesos de evaluación y/o de presentación de resultados de aprendizaje, investigación o sistematización. Configuran conductas de fraude o deshonestidad académica, entre otras, las siguientes: a. Apropiación de ideas o de información de pares dentro de procesos de evaluación.

2.2. Artículo 69.- Fraude para la obtención de títulos Cuando una lES identifique que un título ha sido expedido y/o registrado fraudulentamente en el SNIESE, resolverá motivadamente sobre la validez del título y su registro, luego de lo cual solicitará a la SENESCYT, de ser el caso, la eliminación del registro, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

3. La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la intelectualidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.

4. Capítulo 2: Los fines de la Educación Superior

4.1. Art. 3.- Fines de la Educación Superior: La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

4.2. Art. 4.- Derecho a la Educación Superior: El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.

5. Acceso, aranceles, evaluación y bienestar estudiantil Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

5.1. Art. 72.- Garantía de acceso universitario Las universidades y escuelas politécnicas garantizarán el acceso a la educación superior de las y los ecuatorianos residentes en el exterior mediante el fomento de programas académicos. El Consejo de Educación Superior dictará las normas en las que se garantice calidad y excelencia.

5.2. Art. 73.- Cobro de aranceles El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico.

5.3. Art. 74.- Políticas de cuotas Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.