1. CONCEPTO
1.1. Todo litigante actual o futuro puede preparar su proceso ya sea para la defensa o inicio de un proceso.
1.2. objeto: asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones de forma precisa y eficaz
1.2.1. buscan la legitimación procesal, comprobación de ciertas circunstancias, con el objeto de fundamentar de manera correcta y precisa su pretensión. Art. 305 CPC.
2. LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES
2.1. Ya sea activa o pasiva. En caso de no estar debidamente determinado, asimismo el demandado puede interponer la excepción de falta de legitimación de obrar o de interés legitimo. Conforme al Art. 128 del CPC.
3. CONSTITUCIÓN EN MORA Y ELEMENTOS PROBATORIOS
3.1. Diligencia necesaria para verificar la mora del deudor.
3.2. Aplica en caso de incumplimiento del deudor, o el cumplimiento es deficiente o diferente a la forma pactada ingresando en mora, teniendo como consecuencia la exigibilidad de la obligación y responsabilidades adicionales a cargo del deudor
4. DECLARACIÓN JURADA
4.1. Esta dirigida a la persona contra quien se pretende dirigir la demanda y esta preste declaración sobre algún hecho relativo a su personalidad.
4.2. Elemento necesario para ingresar a juicio sin el cual se dificultaría el planteamiento de la demanda o que genere retrasos en el proceso.
4.3. Planteada la medida, el juez señala día y hora, para quien ha de ser demandado preste el juramento solicitado
4.3.1. En caso de no concurrir se dará por confeso. Excepto si justifica su inasistencia, por lo que se señalaría nuevo día y hora o se trasladara al domicilio del impedido
5. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN DOCUMENTOS Y PAPELES PRIVADOS
5.1. Esta medida esta en el sentido de que ciertos documentos adquieran fuerza probatoria, mientras no se demuestre lo contrario.
5.2. El Juez señala día y hora de audiencia o da a conocer un termino judicial para que el emplazado se presente con el objeto de realizar el reconocimiento del documento
5.2.1. En caso de inasistencia se tendrá por reconocida la firma y rubrica y por lo tanto la efectividad del documento.
5.2.2. En caso de respuestas evasivas, también se tendrán por reconocidas las firmas.
5.3. Por única vez el emplazado sera citado en su domicilio real, en caso de existir impedimento por fuerza mayor comprobada.
5.4. Esta medida obliga al emplazado a a reconocer o negar la firma en el documento, por lo tanto no hay alternativa a dudas.
6. EXHIBICIÓN
6.1. De bienes muebles
6.1.1. en relación al mueble que sera objeto de la acción. en el tiempo, modo y lugar que determine el juez
6.1.2. Si el objeto es manifestado como correcto se elaborara un acta, dejando la cosa en poder de quien lo exhibiere, precautelando su conservación hasta la conclusión del proceso.
6.2. De testamento o codicilios
6.2.1. El heredero o legatario o persona que cree tener un derecho sobre la sucesión solicitara se exhiba el documento.
6.3. De títulos o documentos en caso de evicción
6.3.1. Se trata de presentar los documentos de la cosa vendida o transferida por el vendedor.
6.4. De documentos de sociedad o Comunidad
6.4.1. El socio o comunero o la persona que tiene en custodia los documentos de la sociedad o comunidad exhiba la documentación. Para que el solicitante pueda fundar una acción relativa a los mismos o defenderse en juicio.
7. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR AUSENTE PRESUNTO O DESAPARECIDO
7.1. Esta se solicita previa justificación de la ausencia o desaparición del posible demandado, en el tiempo previsto por el juez. Nombrando defensor por bienes desamparados ya que se debe proteger los bienes del ausente o de la persona posiblemente muerta.
8. NOMBRAMIENTO DE TUTOR AD-LITEM
8.1. En caso de menores de edad o incapaz (ya sea demandado o demandante) que no tuvieran tutor, para que este actué como representante en el proceso judicial.
9. PRUEBA ANTICIPADA
9.1. Declaración Anticipada de testigos
9.1.1. Esta se debe realizar con conocimiento de la parte contraria.
9.1.1.1. en casos de testigos gravemente enfermos, próximos a ausentarse del país, o personas de edad avanzada.
9.1.2. Podrá recibirse aun después de formalizado el juicio y antes de la audiencia complementaria o central. Pudiendo habilitarse días y horas inhábiles si el caso amerita
9.1.3. tendrá el mismo valor probatorio sin necesidad de ratificación. Las tachas sera formuladas y probadas en el proceso principal.
9.2. Inspección judicial y pericial
9.2.1. Acción que se practica sin la intervención de peritos, ya sea a bienes muebles o inmuebles que son objeto del proceso.
9.2.1.1. se comprobara el estado actual, características, o datos en particular siendo que estos pueden cambiar o modificar de manera posterior. O que en el periodo probatorio sea inoportuna su producción.