Instituto Nacional de Tierras

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Instituto Nacional de Tierras por Mind Map: Instituto Nacional de Tierras

1. Objeto

1.1. Regular, Redistribuir las Tierras y Regular el citado ente; es el encargado de crear Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en las poligonales Rurales.

1.1.1. Artículo 118.- El Instituto Nacional de Tierras tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario.

2. Es una institución creada por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

2.1. El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación .

3. Oficinas

4. Las Oficinas Regionales de Tierras

4.1. Son las que recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos. Tendrán un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los expedientes serán evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias Técnica, posteriormente serán enviados a la Consultoría Jurídica. Si la evaluación es aprobada los expedientes pasan a la consideración del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la Consultoría Jurídica para la elaboración de los títulos respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga lo recomendado.

4.2. Atribuciones: Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción.

5. Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", .

5.1. Adjudicación de Tierras, es el medio por el cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria

6. Vivianny Este, C.I. 25.686.559

7. Funciones y Competencias

7.1. Garantizar la administración, distribución y regularización de las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas enmarcadas en las directrices y los planes del Ejecutivo Nacional para impulsar el desarrollo rural integral y sustentable.

8. Patrimonio Según el artículo 136 de la ley de tierras y desarrollo agrario El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo Rural estará constituido por: 1. Los recursos que le sean asignados por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. 2. Un aporte inicial constituido por el dos por ciento (2%) del presupuesto asignado por el Ejecutivo Nacional al Instituto Agrario Nacional para el ejercicio fiscal, previo cumplimiento de los trámites correspondientes. 3. Las instalaciones de los sistemas de riego, los bienes muebles destinados al drenaje y saneamiento de tierras adscritos al Ministerio de la Producción y el Comercio. 4. Los ingresos que se obtengan como producto de sus actividades. 5. Los bienes de las entidades públicas que a los fines del desarrollo rural sean transferidos por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal. 6. Los legados y donaciones realizadas por personas e instituciones de carácter privado o público, nacionales e internacionales. 7. Cualquier otro ingreso permitido por la ley

9. Las oficinas regionales o estadales

9.1. Según el artículo144 de la ley de tierras y desarrollo agrario: Las oficinas regionales y estadales ejercerán las siguientes funciones: 1. Planificar y ejecutar las actividades del Instituto de conformidad con las directrices impartidas por la Junta Directiva y el Presidente del Instituto. 2. Coordinar acciones con organismos públicos y privados, para el desarrollo de actividades en las materias que le competen al Instituto. 3. Conformar una base de datos sobre la infraestructura rural existente en la región y municipios que la conforman, que reflejen las especificaciones técnicas de los mismos. 4. Elaborar los diagnósticos de necesidades en materia de desarrollo rural integral. 5. Las demás que le atribuyan la ley y aquellas que le sean asignadas por el Presidente o la Junta Directiva del Instituto.