Gestión de las organizaciones ante el sector publico

TRABAJO UDG VIRTUAL MATERIA :GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES ANTE EL SECTOR PUBLICO. UNIDAD 1 ACTIVIDAD 1ALUMNA:HERRERA NORIEGA IMELDA CITALLI

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1. Gestión: una gestión es una diligencia, entendida como un trámite necesario para conseguir algo o resolver un asunto, habitualmente de carácter administrativo o que conlleva documentación.

2. Gestión es también un conjunto de acciones u operaciones relacionadas con la administración y dirección de una organización.

3. Legalidad: La legalidad es una condición o acto realizado dentro del marco normativo de un Estado. El principio de legalidad es todo acto emanado de los Poderes Públicos deben de estar regidos por el ordenamiento jurídico del Estado y no por la voluntad de los individuos.

4. Fundamento legal definición: son los conocimientos que permiten hacer cosas de acuerdo a como se establecen por ley. Fundamento legal: La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), es la responsable de dar a conocer los patrones nacionales de acuerdo con, la ley federal de metrología y normalización.

5. Función pública: Es el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado. Esta figura está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y en consecuencia la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.

6. Derecho de petición: es una garantía de libertad que la Constitución Federal estableció a los gobernados con el fin de que los gobernados tuvieran conocimiento de la razón de la forma de resolver una resolución o un acuerdo o cualquier situación en lo particular.

7. Persona Física: es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

8. Persona Moral: Como persona moral o jurídica se designa, en derecho, toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas morales no tienen existencia material o concreta; no existen como individuo sino como institución, pues son una ficción de derecho para dar reconocimiento a una entidad individual e independiente, que está sujeta a obligaciones y dotada de derechos, tal como una persona física.

9. La representación. Consiste en la ejecución del acto de representar, significa la aplicación de una idea o de una imagen que sustituya a la realidad, y pueden ser vistas en innumerables aspectos cotidianos de la vida humana. En el aspecto legal la representación es la adquisición que posee una persona (jurídica como un abogado o no) de realizar acciones en el nombre de su representado, dicha representación puede ser sentenciada de forma legal o por voluntad propia entre ambas partes.

10. La personalidad: es el conjunto de características físicas, genéticas y sociales que reúne un individuo, y que lo hacen diferente y único respecto del resto. Puede ser clasificada por las actitudes o por la parte subjetiva de la salud mental del individuo, bien sea por el autoestima, el juicio que realiza el individuo así propio, el bienestar que presenta, entre otros puntos.

11. Bibliografías: La Función Pública http://tareasjuridicas.com/2015/09/24/medios-de-apremio/ https://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsica https://www.significados.com/persona-moral/ https://www.significados.com/personalidad/ https://conceptodefinicion.de/representacion/

12. Medios de apremio: se refiere más que nada a la institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.