REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES por Mind Map: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

1. ARTÍCULOS

1.1. 15. DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGUIENE DEL TRABAJO

1.1.1. Reconocimiento y evaluación de riesgos

1.1.2. Control de Riesgos profesionales

1.1.3. Promoción y adiestramiento de los trabajadores

1.1.4. Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados

1.1.5. Asesoramiento técnico en materias de control de incendios

1.2. 22. SUPERFICIE Y UBICACIÓN EN LOS LOCALES Y PUESTOS DE TRABAJO

1.2.1. LOS LOCALES DE TRABAJO REUNIRÁN LAS SIGUIENTES CONDICIONES MÍNIMAS

1.2.1.1. Los locales de trabajo tendrán tres metros de altura del piso al techo como mínimo.

1.2.1.2. Dos metros cuadrados de superficie por cada trabajador.

1.2.1.3. Seis metros cúbicos de volumen por cada trabajador.

1.2.2. LOS PUESTOS DE TRABAJO EN DICHOS LOCALES TENDRÁN

1.2.2.1. Dos metros cuadrados de superficie por cada trabajador

1.2.2.2. Seis metros cúbicos de volumen para cada trabajador.

1.3. 23.SUELOS, TECHOS Y PAREDES

1.3.1. El pavimento un conjunto homogéneo, listo y continuo.

1.3.1.1. Será de material consistente, no deslizante o susceptible de serlo por el uso o por el proceso de trabajo, y de fácil limpieza.

1.3.1.2. Estará al mismo nivel y en los centros de trabajo donde se maneje líquidos en abundancia sustentables de formar charcos,

1.3.1.3. los suelos se construirán de material impermeable, dotando al pavimento de una pendiente de hasta 1,5% con desagües o canales.

1.3.2. 2. Los techos y tumbados

1.3.2.1. condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo.

1.3.3. 3. Las paredes

1.3.3.1. Lisas, pintada en tonos claros y posibilidad de lavado y desinfectadas.

1.3.4. 4. Tanto los tumbados como las paredes

1.3.4.1. Enlucido firmemente adheridos a fin de evitar los desprendimientos de materiales.

2. Para el cálculo de superficie y volumen se deducirá del total el ocupado por maquinas, aparatos, instalaciones y materiales

3. ARTÍCULOS

3.1. 24. PASILLOS

3.1.1. Pasillos, galería y corredores

3.1.1.1. Libres de obstáculos y objetos almacenados, por accidentes que puede causar el tenerlos regados.

3.2. 26. ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO

3.2.1. Como debe ser la estructura

3.2.1.1. Con varillas y pasamanos para evitar cualquier tipo de accidente.

3.3. 35. DORMITORIOS

3.3.1. Estructura adecuada

3.3.1.1. Buena iluminación

3.3.1.2. Adecuada ventilación

3.3.1.3. Higiene.

3.4. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA

3.4.1. Lugar de trtabajo

3.4.1.1. Promover de forma suficiente agua fresca y potable para el consumo de los trabajadores

3.4.1.1.1. Evitando cualquier tipo de contaminación.

4. ARTÍCULOS

4.1. 55.RUIDOS Y VIBRACIONES

4.1.1. Las maquinarias que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en lugares aislados

4.1.1.1. Lugares: materiales que impidan ruidos y vibraciones.

4.1.1.1.1. Los trabajadores deber ser anualmente objeto de estudio y control audiométrico.

4.2. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL

4.2.1. Las zonas de trabajo que carezcan de iluminación natural deberán emplear la iluminación artificial, bajo las siguientes medidas:

4.2.1.1. Medidas iluminación localizada

4.2.1.2. Fuentes oscilantes

4.2.1.3. Iluminación fluorescente

4.3. 58. ILUMINACIÓN DE SOCORRO Y EMERGENCIA

4.3.1. O que no dispongan medios de iluminación emergente adecuado

4.3.1.1. Tomando en cuenta las dimensiones del área y el número de trabajadores.

4.4. 59. MICROONDAS

4.4.1. Deberán ser herméticos

4.4.1.1. Construidos en material metálico absorbente de la radiación, evitando especialmente las fugas

5. ARTÍCULOS

5.1. 65. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TOXICAS.- NORMAS DE CONTROL

5.1.1. Normas generales.

5.1.2. Cambio de sustancias.

5.1.3. Ventilación localizada.

5.1.4. Ventilación General

5.1.5. Protección personal.

5.1.6. Regulación de períodos de exposición

5.2. 71. CÁMARAS FRIGORÍFICAS

5.2.1. Las puertas de las cámaras frigoríficas llevarán dispositivos de cierre que permitan abrirlas fácilmente desde dentro.

5.2.1.1. Existirá una señal luminosa activada únicamente desde su interior que indique la existencia de personas en la cámara.

5.2.2. Las cámaras que funcionen a temperatura bajo cero dispondrán junto a la puerta y por su parte interior, de dispositivos de llamada, tales como:

5.2.2.1. Timbre, sirena, teléfono, uno de ellos no accionado eléctricamente, alumbrado con una luz piloto y en forma que se impida la formación de hielo sobre aquel.

5.2.2.1.1. Esta luz piloto estará encendida siempre que estén cerradas las puertas.

5.2.3. Las luces de señalización tendrán una doble alimentación eléctrica

5.2.3.1. Una a la red general y otra a la red de alumbrado de emergencia

5.3. 73. UBICACIÓN

5.3.1. Las máquinas estarán situadas en áreas de amplitud suficiente

5.3.1.1. Que permita su correcto montaje y una ejecución segura de las operaciones.

5.3.2. Las máquinas que, por la naturaleza de las operaciones que realizan, sean fuente de riesgo, para la salud, se protegerán debidamente para evitarlos o reducirlos.

5.3.2.1. Si ello no es posible, se instalarán en lugares aislantes o apartados del resto del proceso productivo.

5.3.3. Los motores principales de las turbinas que impliquen un riesgo potencial se remplazarán en locales aislados o en recintos cerrados,

5.3.3.1. prohibiéndose el acceso a los mismos del personal ajeno a su servicio y señalizando tal prohibición.

5.4. 97. COMERCIALIZACIÓN.

5.4.1. Se prohíbe la importación de aparatos y máquinas, así como la distribución de las de fabricación nacional, que no reúnan los requisitos y condiciones especificados

6. ARTÍCULOS

6.1. 136. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y TRABAJOS EN DEPÓSITOS DE MATERIALES INFLAMABLES

6.1.1. Los productos y materiales inflamables se almacenarán en locales distintos a los de trabajo

6.1.2. Se comprobará que su temperatura no rebase el nivel de seguridad.

6.1.3. Se comprobará el cierre hermético de los envases y si han sufrido deterioro o rotura.

6.2. 138.PRODUCTOS CORROSIVOS

6.2.1. Los depósitos de productos corrosivos tendrán tubos de ventilación permanente, y acceso para drenaje en lugar seguro.

6.2.2. Todos los recipientes con líquidos corrosivos se conservarán cerrados, excepto en el momento de extraer su contenido o proceder a su limpieza.

6.2.3. La manipulación de los líquidos corrosivos solo se efectuará por trabajadores previamente dotados del equipo de protección personal adecuado.

6.3. 146. PASILLOS, CORREDORES, PUERTAS Y VENTANAS

6.3.1. Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y serán de fácil apertura.

6.3.2. En las puertas que no se utilicen normalmente, se inscribirá el rótulo de "Salida de emergencia".

6.3.3. En caso de edificios con deficiencia en el diseño, se instalarán escaleras de escape de incendios.

6.4. 159 EXTINTORES MÓVILES

6.4.1. Se clasifican en:

6.4.1.1. Extintor de agua

6.4.1.2. Extintor de espuma

6.4.1.3. Extintor de polvo

6.4.1.4. Extintor de anhídrido carbónico (CO2)

6.4.1.5. Extintor de hidrocarburos halogenados

6.4.1.6. Extintor específico para fugas de metales.

6.4.2. Clasificación y Control de Incendios

6.4.2.1. CLASE A:

6.4.2.1.1. Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel, madera, basura, plástico, etc.

6.4.2.2. CLASE B:

6.4.2.2.1. Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes. .

6.4.2.3. CLASE C:

6.4.2.3.1. Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados.

6.4.2.4. CLASE D:

6.4.2.4.1. Ocurren en cierto tipo de materiales combustibles como: magnesio, titanio, zirconio, sodio, potasio, litio, aluminio o zinc en polvo.

7. ARTICULOS

7.1. 2. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.

7.1.1. Coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público.

7.1.2. Ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento

7.1.3. Elaboración de los planes y programas del Ministerio de Trabajo, en materia de seguridad e higiene.

7.1.4. Publicar estadísticas de accidentalidad y enfermedades profesionales.

7.1.5. Control de las sanciones.

7.2. 11.OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

7.2.1. Prevenir de los riesgos que afecten a los trabajadores.

7.2.2. Garantizar buen estado de máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.

7.2.3. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad

7.2.4. Entregar gratuitamente trajes adecuados a los trabajdores.

7.3. 13.OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

7.3.1. Participar y asistir a cursos de control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene

7.3.2. Utilizar protección personal y colectiva proporcionados.

7.3.3. Informar al empleador de las averías y riesgos.

7.3.4. Tener buen aseo personal y prevenir contagio de enfermedades.

7.3.5. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas

7.4. 14.DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.

7.4.1. Si en un centro de trabajo laboran más de 15 personas se organizará un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo.

7.4.2. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa

7.4.3. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa

7.4.4. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un añ

7.4.5. Funciones del Comité de Seguridad e Higiene:

7.4.5.1. Promover la observancia sobre prevención de riesgos profesionales

7.4.5.2. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene

7.4.5.3. Realizar la inspección general de instalaciones

7.4.5.4. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos

7.4.5.5. Analizar las condiciones de trabajo

8. ARTÍCULOS

8.1. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS

8.1.1. Estarán provistos permanentemente de:

8.1.1.1. Papel higiénico

8.1.1.2. Ventilación al exterior, natural o forzada.

8.1.1.3. Mantendrán con condiciones de limpieza, desinfección y desodorización.

8.2. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES

8.2.1. Ventilación, Temperatura y Humedad

8.2.1.1. Condiciones que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.

8.2.1.2. En centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar las variaciones bruscas

8.2.1.3. En locales cerrados con exceso de frío o calor se limitará la permanencia estableciendo turnos adecuados.

8.3. 54. CALOR

8.3.1. Aislamiento de la fuente con materiales aislantes apropiadas para reducir el efecto calorífico.

8.3.2. Apantallamiento de la fuente

8.3.2.1. instalando entre dicha fuente y el trabajador pantallas de materiales reflectantes y absorbentes del calor según los casos, o cortinas de aire no incidentes sobre el trabajador.

9. ARTÍCULOS

9.1. 60. RADIACIONES INFRARROJAS

9.1.1. En los lugares de trabajo que exista exposición a radiaciones infrarrojas, se instalarán:

9.1.1.1. Pantallas absorbentes, cortinas de agua, dispositivos para neutralización o disminuir el riesgo.

9.1.2. Los trabajadores expuestos a radiaciones serán provistos de equipos de protección ocular u otros necesarios.

9.1.3. Se prohíbe a menores de 18 años y a mujeres en gestación a:

9.1.3.1. Realizar trabajos expuestos a rayos infrarrojos y a personas que padezcan enfermedades cutáneas o pulmonares

9.2. 61.RADIACIONES ULTRAVIOLETAS

9.2.1. Señalización del riesgo e instrucción a los trabajadores.

9.2.1.1. Los trabajadores serán especialmente instruidos en forma verbal y escrita sobre el peligro y medidas de protección.

9.2.2. Apantallamiento de la fuente de radiación

9.2.2.1. En las operaciones en que se produzcan emisiones de radiación ultravioleta se tomarán precauciones para evitar su difusión.

9.2.3. Soldadura al arco eléctrico

9.2.3.1. Se colocarán pantallas móviles incombustibles alrededor de cada puesto de trabajo.

9.2.4. Protección personal

9.2.4.1. Se dotará a los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas los respectivos implementos para proteger l

9.3. 62. RADIACIONES IONIZANTES

9.3.1. Se prohíbe a menores de 18 años y mujeres gestantes

9.3.2. Todas las personas e instituciones son obligadas a cumplir con el Reglamento de Seguridad Radiológica

9.3.2.1. Sobre la materia dictare la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.

9.3.3. El IESS, por intermedio de su Departamento de Medicina del Trabajo

9.3.3.1. Evaluará los registros proporcionados por la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.

10. ARTÍCULOS

10.1. 101. MANIPULACION DE LAS CARGAS.

10.1.1. La elevación y descenso de las cargas se harán lentamente

10.1.1.1. Evitando toda arrancada o parada brusca y efectuándose siempre que sea posible, en sentido vertical para evitar el balanceo.

10.1.2. Los operadores de los aparatos de izar evitarán siempre transportar las cargas por encima de

10.1.2.1. lugares donde estén los trabajadores o donde la eventual caída de la carga puedan provocar accidentes

10.1.3. Cuando sea necesario mover cargas peligrosas como metal fundido u objetos sostenidos por electroimanes

10.1.3.1. Sobre puestos de trabajo, se avisará con antelación suficiente

10.1.4. Cuando los aparatos funcionen sin carga

10.1.4.1. El maquinista elevará el gancho lo suficiente para que pase libremente sobre personas y objetos.

10.1.5. Los operadores de los aparatos de izar y los trabajadores que con estos aparatos se relacionan

10.1.5.1. utilizarán los medios de protección personal adecuados a los riesgos a los que estén expuestos.

10.2. 122. TRANSPORTADORES DE CANGILONES.

10.2.1. Estarán provistos de barandillas reglamentados para prevenir la caída de personas,

10.3. 132. - TRACTORES Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

10.3.1. Los mandos de control de la puesta en marcha, aceleración, elevación y freno

10.3.1.1. Condiciones necesarias para evitar movimientos involuntarios

10.3.2. No se utilizarán vehículos dotados de motor de explosión, en lugares donde exista alto riesgo de incendio o explosión

10.3.2.1. Salvo que se adopten medidas preventivas especiales.

10.3.3. Manejo y conducción a personas que lo acrediten por medio de una certificación de los organismos competentes

10.3.3.1. El asiento del conductor estará dotado de los elementos de suspensión y amortiguación adecuados

10.3.3.1.1. En los tractores será obligatorio el uso de cinturón de seguridad.

10.3.4. En los montacargas automotores es obligatorio la existencia de un techo protector para el conductor

10.3.4.1. Que lo preserve de las caídas de mercancías al realizar la elevación o descenso de cargas.

11. ARTÍCULO

11.1. 160. EVACUACIÓN DE LOCALES.

11.1.1. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas.

11.1.2. Todo operario deberá conocer las salidas existentes.

11.1.3. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia

11.2. 162. SE CONSIDERAN LOCALES CON RIESGO DE EXPLOSIÓN.

11.2.1. Materiales 1.

11.2.1.1. Gases, vapores cuya posible mezcla con el oxígeno presente, composiciones

11.2.2. Materiales 2.

11.2.2.1. Polvo cuya mezcla con el oxígeno presente explosividas, derivados de productos agrícolas, metales y plásticos.

11.2.3. Materiales 3.

11.2.3.1. Explosivos sólidos o líquidos, como: pólvora, dinamita, nitroglicerina y peróxidos.

11.3. 163.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.

11.3.1. Materiales 1.

11.3.1.1. Las instalaciones deben contar con ventilación o renovación de aire con caudal suficiente para desplazar o diluir la mezcla explosiva de la zona peligrosa.

11.3.2. Materiales 2. .

11.3.2.1. Las instalaciones colectoras de polvos de modo que se evite la aparición de concentraciones peligrosas

11.3.3. Materiales 3.

11.3.3.1. Se observarán las normas de seguridad sobre almacenamiento, manipulación y transporte de substancias explosivas e inflamables.

12. ARTÍCLOS

12.1. 176. ROPA DE TRABAJO

12.1.1. Utilizar la ropa adecuada para evitar riesgos, accidentes o enfermedades profesionales

12.1.1.1. de acuerdo a la naturaleza reuniéndolas siguientes características como: comodidad, no tener desgarrada la ropa.

12.2. 180. PROTECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS

12.2.1. En los lugares contaminados será obligatorio el usos de protección reuniendo las siguientes características;

12.2.1.1. adaptación a la cara del trabajador, el trabajador debe revisar su equipo utilizando el equipo para diferentes tipos de situaciones.

12.3. 189. SANCIONES DE LA EMPRESA

12.3.1. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social impondrán las sanciones de acuerdo al

12.3.1.1. Código de Salud y la Ley del Seguro Social Obligatorio y sus reglamentos.

12.4. 192.POTESTAD DISCIPLINARIA DEL EMPLEADOR

12.4.1. Conforme al procedimiento establecido por Contrato Colectivo o Reglamento Interno

12.4.1.1. La dirección de la empresa podrá sancionar a los trabajadores, mandos medios, técnicos y personal directivo por incumplir lo estipulado en el reglamento