1. De acuerdo a su eficacia. Obligaciones civiles y obligaciones naturales.
2. La obligación natural es aquella que no es reconocida por el legislador y se priva en consecuencias de acción.
2.1. ,
3. La obligación civil reconocidas y sancionadas
4. a. Las obligaciones contraídas por los esclavos.
5. b. Las obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad o entre éstas y el padre.
6. c. Las obligaciones que nacen del simple pacto.
7. d. Las obligaciones extinguidas por capitis deminutio, por litis contestatio o por prescripción de la acción.
8. e.Las obligaciones contraídas por los pupilos sin autorización del tutor.
9. f. Las que nacen de préstamos realizados en contra del Senadoconsulto Macedoniano, que prohibía se hicieran préstamos a los hijos de familia
10. Es la conducta o comportamiento que el deudor debe observar en favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere o pati.
11. De acuerdo al objeto
12. Un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor)
13. De acuerdo con los sujetos
14. De acuerdo al derecho del cual provienen.
15. Las obligaciones pueden ser civiles u honorarias.