Creación de leyes en México

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Creación de leyes en México por Mind Map: Creación de leyes en México

1. Un antecedente importante del sistema bicameral Mexicano, lo podemos localizar durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz. En el proceso de los debates de esta Constitución, distintos proyectos incluían la existencia de un Poder Legislativo integrado por dos Cámaras, donde una haría las veces de alta semejante al modelo británico. En 1823 se convocó a un Congreso Constituyente, en el que fue cobrando fuerza la idea de que el Poder Legislativo debería estar compuesto por dos partes: una integrada con base en el número de habitantes y otra formada por igual número de representantes de los nacientes estados: Diputados y Senadores, respectivamente.

2. El Acta y la Constitución de 1824 establecieron la división y separación de los poderes públicos, la organización del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autónomas y la soberanía de los estados limitada por el interés superior nacional. En el artículo 7o se dispuso que el Poder Legislativo de la Federación estaría depositado en un Congreso General, integrado por dos Cámaras. El artículo 25 mencionaba que el Senado se compondría de dos legisladores por cada estado, electos por mayoría absoluta de votos de sus respectivas legislaturas, durando en su encargo cuatro años y renovados por mitad cada dos

3. CÁMARA DE ORIGEN Se habla de Cámara de Origen a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara Revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta aprobada por la otra

4. El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas. Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema. El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley Orgánica, Reglamento para el Gobierno Interior, y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría. El derecho de iniciar leyes y decretos compete al Presidente, a los diputados y senadores, y a las legislaturas

5. DICTAMEN Una vez elaborado el Dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que en uso de sus facultades lo agende en el orden del día. Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, ante el Pleno, durante la segunda lectura se desa

6. DISCUSIÓN Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente, comenzando por el inscrito en contra. Los integrantes de las Comisiones y los autores de las iniciativas podrán hablar más de dos ocasiones, mientras que el resto sólo tendrán dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervenir para hechos o alusiones personales, por cinco minutos. Terminada la lista de oradores, el Presidente pregunta a la Asamblea, mediante votación económica, si el asunto se considera suficientemente discutido; si así fuera, se procede a la votación; en caso contrario continuará el debate, pero bastará que hable uno en pro y otro en contra para repetir la pregunta.

7. VOTACIÓN Declarado suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en lo particular. En caso de no ser aprobado, se pregunta, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se desechará.

8. CONCLUSIONES El proceso de creación de leyes, en nuestro país, advierte una compleja visión multiforme en tiempos y circunstancias. Como pudimos observar, cada momento ha obedecido a intereses políticos, sociales o económicos, llevando una importante carga de historia. Una afirmación que podemos hacer de los tiempos actuales sería mencionar que estamos pasando de una producción de normas cuantitativas a otras de carácter cualitativo (ya no sólo hablamos de derecho a la educación, sino de una educación específica, a una vivienda específica, ley de transparencia, acceso a la información, etc). El barón de Montesquieu señala en su libro «El espíritu de las leyes», que el «legislador debe legislar con mano temblorosa» consciente de su responsabilidad y, sobre todo, que lo que él haga tarde o temprano le ayudará o afectará como ciudadano

9. CÁMARA DE ORIGEN Se habla de Cámara de Origen a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara Revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta aprobada por la otra