Código Fiscal de la Federación

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1. Artículo 22: Se establece el mecanismo a seguir para la devolución de impuestos, así como la devolución originada por un pago de lo indebido por error del contribuyente o arbitrariedad de la autoridad.

2. Artículo 18: Todas las peticiones escritas dirigidas a una autoridad fiscal deberán enviarse a través de una documentación digitalizada que contenga una firma electrónica. Además, dichas peticiones (al ser enviados al buzón tributario) deben contener e nombre del contribuyente, la razón social, el domicilio fiscal que haya sido declarado en el registro federal de los contribuyentes, la clave que le corresponde a dicho registro y el correo electrónico del contribuyente.

2.1. Artículo 18-A: s promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización, deberán cumplir, en con lo siguiente: -Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código. -Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada. -Describir las actividades a las que se dedica el interesado. -Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. -Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. -Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada. -Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta.

2.2. Artículo 18-B: Los derechos de los contribuyentes; tanto administrativos como fiscales, serán protegidos por la procuraduría de la defensa del contribuyente

3. Artículo 19: Ante la autoridad fiscal, los tramites se realizarán previa presentación de una carta poder o escritura pública. No se permitirá la gestión de negocios.

3.1. Artículo 19-A: Al presentar la documentación digital correspondiente; las personas morales deberán usar su firma electrónica o por el contrario, la de su representante legal.

4. Artículo 20: Las contribuciones se deberán hacer de forma obligatoria con la moneda local correspondiente. Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco

5. Artículo 21: Las contribuciones deben pagarse en tiempo y forma o de lo contrario, generarán recargos y actualizaciones.

6. Artículo 23: Cuando hay un saldo a favor del contribuyente puede ser utilizado para pagar los mismos impuestos o compensar sus adeudos.

7. Artículo 24: Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.

8. Artículo 25: Los contribuyentes podrán acreditar si es que lo ameritan, los estímulos fiscales ofertados por el gobierno para reducir sus contribuciones.

9. Artículo 26: Son responsables solidarios con los contribuyentes: -Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. -Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos. -Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. Igualmente se harán responsables cuando cometan una falta.

10. Artículo 27: Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal. Asimismo, estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio.

11. Artículo 28: Los contribuyentes estarán obligados a llevar un registro de su contabilidad que avalen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

12. Artículo 29: Los contribuyentes están obligados a expedir comprobantes fiscales de los movimientos que realicen, deberán emitirlos mediante documentos oficiales y digitales a través del servicio de administración tributaria (SAT).

13. Artículo 30: Los contribuyentes están obligados a conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

14. Artículo 31: Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

15. Artículo 32: Las declaraciones de los contribuyentes son definitivas y solo pueden ser modificadas en 3 ocasiones.

16. Reglamento del Código Fiscal de la Federación

16.1. Artículo 31.- En relación al artículo 27, se asignará una nueva clave del registro federal de contribuyentes en el cambio de nombre, denominación o razón social, o como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios.

16.2. Artículo 32.- Para los efectos del artículo 27, se considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican: I. Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre. II. Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas. III. Tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad.

16.3. Artículo 33.- Para el artículo 28: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas. II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes. III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos. IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros. V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente. VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados. VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior. B. Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda. III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas. IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción. V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas. VI. Formular los estados de posición financiera. VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación. VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales. XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional, (cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación). XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero. XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación. XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras.

16.4. Artículo 34.- En cuanto al artículo 28, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo. El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30.

16.5. Artículo 35.- Con relación al artículo 30, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

16.6. Artículo 36.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, cuando la Autoridad Fiscal modifique la clave del registro federal de contribuyentes de las personas físicas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la deducción o acreditamiento.