ELEMENTOS ESCENCIALES QUE DEBE CONTENER UNA SENTENCIA DE AMPARO

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ELEMENTOS ESCENCIALES QUE DEBE CONTENER UNA SENTENCIA DE AMPARO por Mind Map: ELEMENTOS ESCENCIALES QUE DEBE CONTENER UNA SENTENCIA DE AMPARO

1. Artículo 75. En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo indirecto el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Adicionalmente, en materia penal, el juez de distrito deberá cerciorarse de que este ofrecimiento en el amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio. El Órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto. En materia penal, se estará a lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior. Además, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

2. Artículo 76. El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

3. Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán:

3.1. I.Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación;

3.1.1. II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho. En asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensión o autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad con motivo de delitos que la ley no considere como graves o respecto de los cuales no proceda la prisión preventiva oficiosa conforme la legislación procedimental aplicable, la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión; salvo que se reclame el auto por el que se resuelva la situación jurídica del quejoso en el sentido de sujetarlo a proceso penal, en términos de la legislación procesal aplicable, y el amparo se conceda por vicios formales. En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertad del quejoso, ésta se decretará bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional estime necesarias, a fin de que el quejoso no evada la acción de la justicia. En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuando se declare ejecutoriada o cause estado por ministerio de ley.

4. Artículo 78. Cuando el acto reclamado sea una norma general la sentencia deberá determinar si es constitucional, o si debe considerarse inconstitucional. Si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada. Dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto del quejoso. El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar qué medidas adicionales a la inaplicación deberán adoptarse para restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado.

5. Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:

5.1. I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito. La jurisprudencia de los Plenos de Circuito sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales del circuito correspondientes;

5.1.1. II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia;

5.1.1.1. III. En materia penal: a) En favor del inculpado o sentenciado; b) En favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente;

5.1.1.1.1. IV. En materia agraria: a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley; b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios. En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios;

6. NOMBRE DEL MAESTRO:ALBERTO MISHIMUBA ESCOBAR; NOMBRE DEL ALUMNO:ARSITEO SOLIS MENDEZ; NOMBRE DEL TEMA; ELEMENTOS ESCENCIALES QUE DEBE CONTENER UNA SENTENCIA DE AMPARO EN MÉXICO.

7. Artículo 74. La sentencia debe contener:

7.1. I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;

7.1.1. II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;

7.1.1.1. III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;

7.1.1.1.1. IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;

8. CONCLUSIÓN: Él juez analizara que se haya, fijado y precisado el acto reclamado por el quejoso, analizara todos los conceptos de violación ,vertidos y que se estudien todas las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio, pues es obligación de un juzgador verter todas las consideraciones y fundamentos legales que considere necesarios a través de los cuales está resolviendo de un sentido en específico su sentencia, y finalmente, manifestará los puntos resolutivos o conclusiones donde exprese los efectos y alcances de su sentencia, si una sentencia no cumple con alguno de estos requisitos, se puede considerar que la misma viola los principios de congruencia y exhaustividad y contra ella es procedente un recurso de revisión.