Capacitación y Adiestramiento

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Capacitación y Adiestramiento por Mind Map: Capacitación y Adiestramiento

1. Articulo 153

1.1. Art 153 A

1.1.1. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores

1.2. Art 153 B

1.2.1. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

1.3. Art 153 C

1.3.1. El adiestramiento tendrá por objeto: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;

1.4. Art 153 D

1.4.1. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;

1.5. Art 153 E

1.5.1. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones

1.6. Art 153 F

1.6.1. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.

1.7. Art 153 G

1.7.1. El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos: I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestraran a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;

1.8. Art 153 H

1.8.1. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:

1.9. Art 153 I

1.9.1. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa

1.10. Art 153 J

1.10.1. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto: I. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad; II. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad;

1.11. Art 153 K

1.11.1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Concertación y Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.

1.12. Art 153 L

1.12.1. El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración.

1.13. Art 153 M

1.13.1. En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.

1.14. Art 153 N

1.14.1. Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Concertación y Productividad establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales, regionales y las conducentes para cumplir con sus facultades.

1.15. Art 153 Q

1.15.1. A nivel de las entidades federativas se establecerán Comisiones Estatales de Concertación y Productividad.

1.16. Art 153 S

1.16.1. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley

1.17. Art 153 T

1.17.1. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

1.18. Art 153 U

1.18.1. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.

1.19. Art 153 V

1.19.1. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación

1.20. Art 153 W

1.20.1. Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él

1.21. Art 153 X

1.21.1. Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante los Tribunaleslas acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este capítulo

2. Principios fundamentales de la capacitación

2.1. Transmisión de informaciones

2.2. Desarrollo de habilidades

2.3. Desarrollo de habilidades

3. Programas de capacitación.

3.1. Los programas de capacitación son la traducción de las expectativas y necesidades de una organización en determinado periodo de tiempo. Éste corresponde a la realidad que se espera concretar efectivamente en un determinado plazo y, por lo mismo, debe estar vinculada a los recursos disponibles y las disponibilidades organizacionales.

4. Proceso de adiestramiento

4.1. El adiestramiento es un proceso educacional a corto plazo, mediante el cual las personas aprenden conocimientos, actitudes y habilidades en función de objetivos definidos. El adiestramiento es, en primer lugar, la educación profesional que adapta al individuo para un cargo o función dentro de una organización.

5. Cambios que genera un programade adiestramiento

5.1. Transmisión de información.

5.2. Desarrollo de habilidades

5.3. Desarrollo o modificación de actitudes.

5.4. Desarrollo de conceptos.

6. Evaluación de los resultados del  adiestramiento

6.1. Determinar si el entrenamiento produjo las modificaciones deseadas en el comportamientode los empleados.

6.2. Verificar si los resultados del entrenamiento presentan relación con la consecuencia de las  metas de la empresa.

7. Etapas de un programa de adiestramiento

7.1. Diagnóstico de Necesidades de Adiestramiento.

7.2. Planificación del adiestramiento.

7.3. Implementación y ejecución.

7.4. Evaluación de resultados.

8. Los objetivos del adiestramiento

8.1. Incrementar la productividad.

8.2. Promover la eficiencia del trabajador, sea obrero, empleado o funcionario.

8.3. Ayudar a desarrollar condiciones de trabajo más satisfactorias, mediante los intercambios personales surgidos con ocasión del adiestramiento.

8.4. Contribuir a reducir los movimientos de personal, tales como renuncias y destituciones.

9. La capacitación es un proceso que lleva a mejorar continuamente las actividades laborales, con el fin de implantar mejores formas de trabajo.

10. La capacitación es un proceso que lleva a mejorar continuamente las actividades laborales, con el fin de implantar mejores formas de trabajo. Ésta es una actividad sistemática, planificada y permanente, cuyo propósito general es: preparar desarrollar e integrar al recurso humano en el proceso productivo, mediante la entrega de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para el mejor desempeño de todos los trabajadores.