Contrato Depósito mercantil
por Victoria V
1. Definición
1.1. Un contrato de depósito (artículo 1758 del Código Civil) se constituye desde que uno recibe la cosa ajena (mercancías) con la obligación de guardarla y de restituirla posteriormente; quien encarga el depósito se denomina depositante, y a quien le es encargada depositario. El depósito, es un tipo de contrato civil en el que se le entrega, por el depositante, una cosa en custodia al denominado depositario.
2. Finalidad
2.1. Salvaguardar un bien
3. Obligaciones
3.1. Depositario
3.1.1. 1.- Guardar y custodiar el bien entregado en depósito 2.-conservar y Restituir el bien depositado 3.- derecho a retener la cosa hasta que se le pague lo debido
3.2. Depositante
3.2.1. 1. Pagar 2. Reembolsar si procede 3. Indemnizar por prejuiciossi procede 4. Retribuir
4. Claúsulas
4.1. -Objeto de depósito -Concreción del tipo de depósito -Forma y lugar de entrega -Posible facultad de inspección de los bienes y reserva por el depositario. -Lugar donde se depositarán y guardarán los bienes. -Forma y lugar de devolución de los bienes. -Condiciones de guarda, conservación y custodia de los bienes. -Aviso de posibles incidencias -Seguros -Prohibición de uso o administración de los bienes por el depositario o condiciones al respecto. -Condiciones de traslado -Plazo de duración del depósito -Cantidad y forma de abono de la contraprestación o remuneración por el depósito. Además abono de gastos por conservación, guarda y custodia de los bienes. -Remuneraciones por posibles daños
5. tipos
5.1. Civil
5.2. Mercantil
5.2.1. Requisitos
5.2.1.1. - Que el depositario, sea comerciante - Que las cosas depositadas sean objeto de comercio. - Que el depósito constituya por sí mismo una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.