Contrato Depósito mercantil

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Contrato Depósito mercantil por Mind Map: Contrato Depósito mercantil

1. Definición

1.1. Un contrato de depósito (artículo 1758 del Código Civil) se constituye desde que uno recibe la cosa ajena (mercancías) con la obligación de guardarla y de restituirla posteriormente; quien encarga el depósito se denomina depositante, y a quien le es encargada depositario. El depósito, es un tipo de contrato civil en el que se le entrega, por el depositante, una cosa en custodia al denominado depositario.

2. Finalidad

2.1. Salvaguardar un bien

3. Obligaciones

3.1. Depositario

3.1.1. 1.- Guardar y custodiar el bien entregado en depósito 2.-conservar y Restituir el bien depositado 3.- derecho a retener la cosa hasta que se le pague lo debido

3.2. Depositante

3.2.1. 1. Pagar 2. Reembolsar si procede 3. Indemnizar por prejuiciossi procede 4. Retribuir

4. Claúsulas

4.1. -Objeto de depósito -Concreción del tipo de depósito -Forma y lugar de entrega -Posible facultad de inspección de los bienes y reserva por el depositario. -Lugar donde se depositarán y guardarán los bienes. -Forma y lugar de devolución de los bienes. -Condiciones de guarda, conservación y custodia de los bienes. -Aviso de posibles incidencias -Seguros -Prohibición de uso o administración de los bienes por el depositario o condiciones al respecto. -Condiciones de traslado -Plazo de duración del depósito -Cantidad y forma de abono de la contraprestación o remuneración por el depósito. Además abono de gastos por conservación, guarda y custodia de los bienes. -Remuneraciones por posibles daños

5. tipos

5.1. Civil

5.2. Mercantil

5.2.1. Requisitos

5.2.1.1. - Que el depositario, sea comerciante - Que las cosas depositadas sean objeto de comercio. - Que el depósito constituya por sí mismo una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

6. Características

6.1. Gratuidad Voluntariedad Del depósito necesario Uso: cuando el depositario tiene permiso para servir o usar de la cosa depositada el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato (art. 1768). Secuestro: el depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos. Entrega del bien. Es decir, existe un desplazamiento posesorio de una cosa. La entrega de la cosa es esencial, de modo que el depósito se constituye desde que el depositario recibe la cosa. Asume con ello la obligación de guardarla y de restituirla. El depositario no debe tener ningún derecho sobre la cosa. No es necesario que el depositante sea propietario del bien Contrato unilateral. El objeto del contrato ha de ser una cosa mueble, lícita, ante las cosas perecederas, la obligación de custodia y conservación del depositario se hace más exigente.

7. Clases

7.1. Judicial o Extrajudicial

7.2. Gratuito/Oneroso

7.3. Garantías/No garantía

7.4. Regular o irregular