Ministerio Público de El Salvador. alumnos: 1) Zuleima Noemi Gonzalez Mejia; 2) Edwin Jeovanny Re...

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Ministerio Público de El Salvador. alumnos: 1) Zuleima Noemi Gonzalez Mejia; 2) Edwin Jeovanny Reyes Chavarria; 3) Erick Vladimir Vides Portillo. por Mind Map: Ministerio Público de El Salvador. alumnos: 1) Zuleima Noemi Gonzalez Mejia; 2) Edwin Jeovanny Reyes Chavarria; 3) Erick Vladimir Vides Portillo.

1. Procuraduria Para la Defenza de los Derechos Humanos

1.1. Art. 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes Funciones: Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos: 1º.-Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos; 2º.-Investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos; 3º.-Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos; 4º.-Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos; 5º.-Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa; 6º.-Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos; 7º.-Supervisar la actuación de la Administración Pública frente a las personas; 8º.-Promover reformas ante los Organos del Estado para el progreso de los Derechos Humanos; 9º.-Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; 10º.-Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos; 11º.-Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente; 12º.-Elaborar y publicar informes; 13º.-Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos; 14º.-Las demás que le atribuyen la Constitución o la Ley. El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podrá tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.

1.1.1. casos practicos donde la Procuradia para la Defensa de Derechos Humanos ejerce la facultad numero doce:1) Informe preliminar sobre hechos de violencia acaecidos en los alrededores de la Universidad de El Salvador (UES) durante actividades de protesta estudiantil ante el incremento de las tarifas al transporte público de pasajeros, ocurridos el día 5 de julio de 2006. Emitido el 11 de julio de 2006. 2) Informe Especial de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, Dra. Beatrice Alamanni de Carrillo, sobre hechos de violencia alrededor de actividades comerciales en el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad y en el de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, ocurridos los días 28 y 29 de septiembre de 2004. Emitido el 5 de octubre de 2004.

2. Fiscalia General de la Republica

2.1. Art. 193 Constitución Política de la República de El Salvador .- Corresponde al Fiscal General de la República: 1º Defender los intereses del Estado y de la Sociedad; 2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad.(1) 3º Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley.(1) 4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.(1) 5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley; 6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato; 7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones; 8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar denuncias a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia; 9º DEROGADO. (1) 10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes; 11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la Ley. (1)(11)

2.1.1. Jurisprudencia relacionada: 1) Sobre los alcances de la atribución del Fiscal General de dirigir la investigación del delito: "de acuerdo al art. 193 ord. 3° Cn., corresponde al Fiscal General de la República dirigir la investigación del delito e inclusive aprobar cualquier detención administrativa, de tal forma que la contravención a dicho artículo puede acarrear responsabilidad penal al infractor" (Sentencia de 3-VII-97, HC 169-97). 2) Sobre esta atribución del Fiscal representar al Estado en toda clase de juicios, el tribunal ha sostenido que "regularmente sucede que los gobernados, por alguna circunstancia o actuación negativa atribuible al Estado o a cualquiera de sus dependencias que existan y subsistan a partir de él, deciden demandarlo ante juez competente y reclamar de él la retribución, declaración o constitución de una situación. De tal suerte, surge así la necesidad que, por el carácter abstracto de cualquier persona jurídica como lo es el Estado, una natural lo represente y se concrete por su medio, el pleno e irrestricto cumplimiento de las garantías procesales. En otras palabras, la persona del Fiscal General de la República es quien por mandato constitucional está obligada a representar al Estado, sin importar cuál sea la dependencia de éste que al final resulte vencida o condenada. Esto en el entendido que toda unidad, como lo es el Estado individualmente considerado, tiene dentro de sí a su vez una pluralidad de entes, dependencias e instituciones, que subsisten y dependen de la personalidad jurídica de que está dotado cualquier Estado de Derecho" (Sentencia de 26-VI-2000, Amp. 642-99, Considerando VI 2 A).

2.1.1.1. Caso practico del ejercicio de funcioines constitucionales por parte de la FGR: Jueza admitió prueba presentada por la FGR en el “Caso Transes” y envió a juicio a 11 imputados (14 de junio de 2019). Se les acusa de cometer delitos como Falsedad ideológica, Falsedad material, diferentes cohechos, Prevaricato y Actos arbitrarios. La investigación fortalecida y sobre abundante prueba ofrecida en contra de 11 imputados motivó a que una juzgadora resolviera enviarlos a que enfrenten la vista pública y quienes están acusados de cometer diversos delitos al haber conformado una presunta red de corrupción, la cual operaba principalmente en la Zona Occidental. Durante la lectura de la resolución, la cual fue notificada a las partes procesales en esta tarde, la Jueza Noveno de Instrucción, leyó los pasajes medulares y detalló los casos en los que determinó responsabilidad acerca de los delitos que cada uno cometió. Además, la Juzgadora valoró los tipos de prueba que fueron ofrecidos durante el desarrollo de la audiencia preliminar y ante lo cual dijo que había sido expuesta conforme a los requisitos de ley, como para ser admitida y dar certeza a la participación de los imputados en el presente proceso. Es así como al final, resolvió que 11 de los implicados enfrentan la etapa de juicio y solamente uno advirtió que sería sobreseído, tratándose del imputado José Israel Pineda.La investigación fortalecida y sobre abundante prueba ofrecida en contra de 11 imputados motivó a que una juzgadora resolviera enviarlos a que enfrenten la vista pública y quienes están acusados de cometer diversos delitos al haber conformado una presunta red de corrupción, la cual operaba principalmente en la Zona Occidental. Durante la lectura de la resolución, la cual fue notificada a las partes procesales en esta tarde, la Jueza Noveno de Instrucción, leyó los pasajes medulares y detalló los casos en los que determinó responsabilidad acerca de los delitos que cada uno cometió. Además, la Juzgadora valoró los tipos de prueba que fueron ofrecidos durante el desarrollo de la audiencia preliminar y ante lo cual dijo que había sido expuesta conforme a los requisitos de ley, como para ser admitida y dar certeza a la participación de los imputados en el presente proceso. Es así como al final, resolvió que 11 de los implicados enfrentan la etapa de juicio y solamente uno advirtió que sería sobreseído, tratándose del imputado José Israel Pineda. Se les acusa de cometer delitos como Falsedad Ideológica, Falsedad Material, diferentes Cohechos, Prevaricato y Actos Arbitrarios. “Como Fiscalía Anticorrupción, nos mostramos satisfechos con la resolución que estableció que los imputados enfrenten la vista pública en próxima fecha, dado que hemos presentado un proceso muy estructurado y con diversos elementos de prueba y que en la siguiente fase vamos hacer que desfile”, explicó la fiscal asignada al caso. Al mismo tiempo, advirtió que esperaran a que el fallo sea entregado por escrito para analizar la probable presentación del recurso correspondiente. En la audiencia preliminar, la representación fiscal presentó 30 casos en los que presuntamente participaron abogados y exempleados judiciales en actos de corrupción para favorecer a imputados. En este proceso está incluido el expresidente Elías Antonio Saca, a quien se le aplicará un proceso abreviado, ya que confesará los hechos a cambio de una pena menor.Se les acusa de cometer delitos como Falsedad Ideológica, Falsedad Material, diferentes Cohechos, Prevaricato y Actos Arbitrarios. “Como Fiscalía Anticorrupción, nos mostramos satisfechos con la resolución que estableció que los imputados enfrenten la vista pública en próxima fecha, dado que hemos presentado un proceso muy estructurado y con diversos elementos de prueba y que en lasiguiente fase vamos hacer que desfile”, explicó la fiscal asignada al caso. Al mismo tiempo, advirtió que esperaran a que el fallo sea entregado por escrito para analizar la probable presentación del recurso correspondiente. En la audiencia preliminar, la representación fiscal presentó 30 casos en los que presuntamente participaron abogados y exempleados judiciales en actos de corrupción para favorecer a imputados. En este proceso está incluido el expresidente Elías Antonio Saca, a quien se le aplicará un proceso abreviado, ya que confesará los hechos acambio de una pena menor.

3. Procuraduria General de la Republica

3.1. Art. 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes Funciones: II. Corresponde al Procurador General de la República: 1º.-Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces; 2º.-Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales; 3º.-Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los Procuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a los Procuradores de Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de su dependencia; 4º.-Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. (1)

3.1.1. El Art. 39 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, prescribe las definiciones, funciones y requisitos de los representantes del Procurador General, cuales son: “Son representantes del Procurador General: a) Los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas; b) Coordinador Nacional de Unidad de Atención al Usuario; c) Coordinador de Adopciones Nacionales; d) Procurador Auxiliar; e) Coordinador Local de Unidad de Atención al Usuario; f) Defensor Público de Familia; g) Defensor Público Penal; h) Defensor Público Laboral; i) Defensor Público de Derechos Reales y Personales; j) Psicólogo; k) Trabajador Social; l) Mediador o Conciliador; m) Los servidores públicos que el Procurador General designe para el cumplimiento de determinadas actuaciones administrativas y judiciales. Las definiciones, funciones y requisitos de los representantes del Procurador General serán desarrolladas en el reglamento de la presente ley”.

3.1.1.1. Jurisprudencia relacionada. Corte IDH. Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333 292. En virtud de lo anterior, la Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente la investigación en curso sobre los hechos relacionados con las muertes ocurridas en la redada de 1994, con la debida diligencia y en un plazo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables. Respecto a las muertes ocurridas en la redada de 1995, el Estado debe iniciar o reactivar una investigación eficaz respecto a estos hechos. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo . Asimismo, a partir de las conclusiones establecidas en la presente Sentencia respecto a las violaciones a los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales, el Estado, a través del Procurador General de la República del Ministerio Público Federal, debe evaluar si los hechos referentes a las redadas de 1994 y 1995 deben ser objeto de solicitud de Incidente de Traslado de Competencia. En particular, el Estado también debe: a) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares en todas las etapas de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana, y b) por tratarse de probables ejecuciones extrajudiciales y actos de tortura, el Estado debe abstenerse de recurrir a cualquier obstáculo procesal para excusarse de esta obligación.

3.1.1.1.1. caso practico donde la PGR ejerce sus funciones constitucionales. El Tribunal Cuarto de Instrucción recibió la documentación del proceso contra 30 personas acusadas de corrupción en la Fiscalía de Luis Martínez (11-012019). El juez Cuarto de Instrucción de San Salvador, Rigoberto Chicas, solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) que designe un defensor público para el expresidente de la república Mauricio Funes, en el caso denominado por la Fiscalía como Corruptela, en el que la Fiscalía acusa a Funes de haber sobornado a Luis Martínez a cambio de gozar de impunidad en la Fiscalía. También solicitó que la PGR nombre defensores para otros tres imputados: Édgar Márquez, ex fiscal adjunto; Wilson Nieto y Atilio Adalid Pérez, quien trabajó como guardaespaldas de Enrique Rais, otro de los principales implicados en el caso.