PRINCIPIOS DEL ENFOQUE BASADOS EN DERECHOS HUMANOS (EBDH)

Principios del enfoque basados en Derechos Humanos.

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PRINCIPIOS DEL ENFOQUE BASADOS EN DERECHOS HUMANOS (EBDH) por Mind Map: PRINCIPIOS DEL ENFOQUE BASADOS EN DERECHOS HUMANOS (EBDH)

1. Según el PNUD, los Enfoques Basados en los Derechos Humanos son procesos que promueven las transformaciones sociales, al permitir facultar a la gente a ejercer su “voz” y sus “acciones” para influenciar los procesos de cambio.

2. Los principios del EBDH inspiran la puesta en escena de los derechos humanos y establecen los parámetros y actitudes que tienen que imperar ante las disyuntivas que surjan con relación a la aplicación de los derechos 44 Op. Cit. 48 humanos.

3. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN

4. PARTICIPACIÓN Y EMPODERAMIENTO

5. El objetivo de los principios es dar contenido concreto a los diferentes derechos, que escapan de esta manera de la formulación abstracta, rígida y ambigua con la que se enuncian. El cometido de los principios es funcionar como marcos de resolución de conflictos cuando se desconoce el contenido, alcance o intensidad de los derechos.

6. Mediante estos principios entendemos que debemos interpretar los derechos humanos desde una perspectiva universal, sin permitir que nadie sea privado de sus derechos humanos.

7. INDIVISIBILIDAD

8. UNIVERSALIDAD E INALIENABILIDAD

9. En cualquier lugar del mundo todas las personas tienen derecho a los derechos humanos. No pueden ser suspendidos y no se pueden enajenar. A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de su unánime aceptación por todos los Estados que conforman Naciones Unidas, los derechos humanos son derechos que corresponden a las personas, independientemente de su origen o Estado donde vivan.

10. Los derechos humanos son indivisibles. Sean de naturaleza civil, cultural, económica, política o social, todos ellos son inherentes a la dignidad de cada ser humano. Por consiguiente, todos tienen igual estatus, así como derechos, y ninguno puede categorizarse como prioritario en un orden jerárquico.

11. INTERDEPENDENCIA E INTERRELACIÓN

12. La interdependencia refuerza la idea de la realización de un derecho con frecuencia depende, totalmente o en parte, de la aplicación de otros derechos. Por lo tanto, siempre tenemos que hacer un planteamiento integral en relación con el ejercicio de los derechos, ya que generalmente la ejecución de un derecho siempre está condicionada por la realización de otros.

13. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

14. Todos los seres humanos tienen derecho a sus derechos humanos, sin que exista discriminación alguna por procedencia racial, color, género, etnia, edad, lengua, religión, opinión política o de otra naturaleza, origen nacional o social, discapacidad, propiedad, nacimiento o cualquier otra condición, tal como explican los organismos de tratados de derechos humanos. Este es uno de los principios fundamentales de los derechos humanos.

15. Cada ser humano y todos los pueblos tienen el derecho a participar, contribuir y disfrutar de una manera activa, libre y significativa de un desarrollo civil, económico, social, cultural y político en el que se afiancen los derechos humanos y las libertades fundamentales. El principio de participación es tanto para el ejercicio del derecho al desarrollo como para el de los derechos humanos.

16. RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA

17. Desde la exigibilidad de los derechos humanos, el Enfoque de Derechos Humanos establece obligaciones y deberes respecto a éstos y define a los titulares de esas obligaciones. Significa que los Estados y otros titulares de deberes son responsables de garantizar la observancia de los derechos humanos. Al respecto, tienen que cumplir con las normas legales y los estándares consagrados en los instrumentos de derechos humanos.

18. PRINCIPIO PRO HOMINE

19. Este principio funcionará como clave interpretativa y aplicativa del resto de los principios. Cuestión que resulta fundamental para la resolución de conflictos de análisis e interpretación jurídica de los diferentes textos sobre derechos humanos.

20. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SEGÚN LA CAPACIDAD Y LOS RECURSOS

21. Sería una oportunidad para definir el alcance de la «obligación de proteger» los derechos frente a violaciones provenientes, no de otros poderes públicos, sino privados, cuestión, hoy, fundamental para la implementación de un EDH. Representa un doble mandato que debería tener su traducción en indicadores de medición: a) Primer mandato referido a los poderes públicos, para quienes se establece la obligación de proteger frente a vulneraciones provenientes de cualquier particular o poder privado. b) Un segundo mandato referido a los particulares, quienes quedarán obligados de acuerdo a su posición de poder, capacidad y recursos.

22. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

23. Dicho principio resulta fundamental para evitar vacíos, lagunas o negligencias en el desarrollo de los derechos humanos y de las políticas necesarias para su implementación.

24. PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD

25. Estos principios actuarán como indicadores del mínimo común que incumbe a todo Estado, contrastado desde el EDH. Implica, al menos, la recomendación de ratificación y sometimiento a los contenidos, disposiciones e interpretaciones de los textos internacionales de derechos humanos vigentes.

26. El EDH implica, por su intrínseca dimensión relacional, la necesidad de establecer, en sus relaciones externas, lazos de solidaridad y cooperación con su propio entorno, y con otras regiones y/o Estados. El hecho de no realizarlas, de limitarlas o pasivizarlas está en estrecha conexión con el principio Pro-homine y toda la cuestión de agotar los recursos internos.

27. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD

28. el principio de sostenibilidad sería un principio de cierre del EDH, lo que implicaría, necesariamente, la generalización, en el tiempo y el espacio, de la metodología del EDH y sus principios. Implica una dimensión intersubjetiva, comunitaria, colectiva, intra e intergeneracional del EDH.