Articulo 77 OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES DE LLEVAR UNA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

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1. 1. Actualización del saldo de la cuenta prevista en este artículo

1.1. El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

2. 2.Qué se considera UFIN del ejercicio.

2.1. Qué se considera UFIN del ejercicio Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto

3. 3. Actualización de UFIN del ejercicio de que se trate

3.1. Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria.

4. 4. Transmisión a otra sociedad en los casos de fusión o escisión

4.1. El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión.