1. Instrucciones
1.1. Facultad de impartir instrucciones
1.1.1. Según el orden jerárquico, los miembros del ministerio público pueden impartir instrucciones a sus subordinados.
1.2. Deber de obediencia
1.2.1. El fiscal que reciba una instrucción concerniente al servicio y al ejercicio de sus funciones deberá cumplirla.
1.3. Objeción
1.4. El fiscal que reciba una orden contraria a la ley podrá oponerse a esta y hacerle saber de inmediato en un plazo no mayor de dos días.
2. Ejercicio de la acción penal
2.1. Actuación procesal
2.1.1. todas las partes pueden proponer diligencias en cualquier momento del procedimiento preparatorio.
2.2. Relaciones con las fuerzas de seguridad
2.2.1. Todas las autoridades policíacas departamentales y municipales están obligadas a cumplir las ordenes de los fiscales del Ministerio Público.
3. Sistema disciplinario
3.1. Se rige por los siguientes principios:
3.1.1. Principio de legalidad
3.1.1.1. Solo podrá imponerse una sanción cuando se realicen actos contrarios a la ley.
3.1.2. Non bis in idem
3.1.2.1. nadie puede ser sancionado administrativamente dos veces por el mismo hecho.
3.1.3. Independencia del procedimiento disciplinario
3.1.3.1. La persecución penal no impide ni interrumpe el procedimiento administrativo disciplinario.
3.1.4. Derecho de defensa
3.1.4.1. La persona debe haber sido citado, oído y vencido en el sistema disciplinario de la carrera profesional.
3.2. Proporcionalidad
3.2.1. Naturaleza del servicio afectado
3.2.2. Grado de responsabilidad
3.2.3. Grado de perturbación afectiva del servicio
3.2.4. Naturaleza de los bienes jurídicos afrectados
3.2.5. Circunstancias en que sucedió el hecho
4. Integración
4.1. Fiscal General de la República y jefe del Ministerio Público.
4.1.1. Funciones:
4.1.1.1. Determinar la política de la institución
4.1.1.2. Velar porque se cumplan los objetivos y deberes
4.1.1.3. Determinar el presupuesto anual de la institución
4.1.1.4. Organizar el trabajo del ministerio publico y efectuar los traslados de los fiscales
4.1.1.5. Nombramiento de los fiscales
4.1.1.6. Establecer la división del territorio nacional en regiones
4.2. Fiscales Regionales
4.2.1. Tienen a su cargo la articulación de los fiscales regionales
4.3. Fiscales de distrito
4.3.1. Jefes del ministerio publico en los departamentos
4.3.1.1. Oficinas de atención permanente
4.3.1.2. Oficina de atención a la víctima
4.4. Fiscales de sección
4.4.1. Tienen a su cargo:
4.4.1.1. Fiscalía de delitos administrativos
4.4.1.2. Fiscalía de delitos de narcoactividad
4.4.1.3. Fiscalíade la mujer
4.4.1.4. Fiscalía de ejecución
4.4.1.5. Fiscalía contra la corrupción
4.4.1.6. Fiscalía contra el crimen organizado
4.4.1.7. entre otras
4.5. Agentes fiscales
4.5.1. Asisten a los fiscales de distrito y fiscales de sección
4.5.2. Ejercen la dirección de la investigación de las causas criminales
4.5.2.1. Formulan la acusación o el requerimiento de sobreseiminiento
4.5.2.2. Clausura provisional
4.5.2.3. Archivo ante el órgano jurisdiccional competente
4.5.3. Fiscales especiales
4.5.3.1. Serán contratados para casos específicos cuando sea necesario garantizar la independencia de los fiscales en la investigación y promoción de la persecución penal
4.6. Auxiliares fiscales
4.6.1. Asistiran a los fiscales de distrito, fiscales de sección y agentes fiscales
4.6.2. Son los encargados de realizar la investigación en el procedimiento preparatorio del proceso penal
5. El Ministerio Público se encuentra conformado por tres instituciones independientes.
5.1. Fiscalía General de la República
5.1.1. Encargada de la investigación y acusación formal ante tribunales nacionales respecto de la comisión de delitos.
5.1.2. En materia de Derechos Humanos, la Fiscalía se encarga de representar los intereses de las víctimas de actos delictivos.
5.1.3. La Fiscalía es dirigida por el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto.
5.1.4. Funciones de la FGR
5.1.4.1. Según el Art. 193 de la Constitución, corresponde al Fiscal General de la República.
5.1.4.1.1. Defender los intereses del Estado y de la Sociedad.
5.1.4.1.2. Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil, y en particular de los hechos criminales que han de someterse a la jurisdicción penal.
5.1.4.1.3. Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
5.1.4.1.4. Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los inmuebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley.
5.1.4.1.5. Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades y desacato.
5.1.4.1.6. Velar por que en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes.
5.1.4.1.7. Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia.
5.1.4.1.8. Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad.
5.1.4.1.9. Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones.
5.1.4.1.10. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.
5.1.5. Importancia de la Fiscalía General de la República.
5.1.5.1. La importancia de la FGR es que ayuda a Representar, defender y tutelar con efectividad y transparencia los intereses de la Sociedad y del Estado, conforme a los principios de legalidad, justicia y objetividad.
5.1.5.2. Además los siguientes puntos
5.1.5.2.1. Promueve la creación del instituto de ciencias forenses.
5.1.5.2.2. Incrementa la eficacia en la persecución del delito.
5.1.5.2.3. Impulsa la revisión y mejora del programa de protección de víctimas y testigos de naturaleza interinstitucional.
5.1.5.2.4. Rediseña sistemas, procesos y procedimientos jurídicos y administrativos.
5.1.5.2.5. Fortalece las herramientas y tecnológicas para una efectiva investigación del delito.
5.1.5.2.6. Gestiona el talento humano.
5.1.5.2.7. Desarrolla procesos orientados a implementar una cultura de desempeño.
5.1.5.2.8. Mejorar la infraestructura y tecnología a nivel nacional. Impulsar reformas de independencia presupuestaria. Impulsar la autonomía de funcionamiento de la FGR.
5.1.5.2.9. Impulsar la autonomía de funcionamiento de la FGR.
5.1.5.2.10. Gestionar apoyo de organismos internacionales y alianzas estratégicas.
5.1.5.2.11. Asegurar el cumplimiento de la PPP.
5.1.5.2.12. Fortalecer la Carrera Fiscal.
5.1.5.2.13. Fortalecer las relaciones interinstitucionales.
5.1.6. Ejemplo
5.1.6.1. “Desaparición de hermanos Ledezma”
5.1.6.1.1. Conclusión: Debe ser tratado como asunto de fondo Los hermanos Joaquín y Rafael Ledesma fueron desaparecidos luego de una manifestación pública violenta en la frontera de los Estados de Racosta y Habillos. Ambos se oponían, junto con otro grupo de personas, a la construcción de un proyecto transfronterizo para controlar el flujo migratorio entre ambos países, la manifestación en la que desaparecieron fue espontanea. - Se tipifique el delito de la desaparición forzada de personas en ambos países - Se busque, identifique y procese a los presuntos responsables, en concordancia con el art. IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. - Se realice una reparación simbólica en el sitio de la detención a través de un monumento que recuerde y re-dignifique a las víctimas.
5.2. Procuraduría General de la República
5.2.1. Antes de la Constitución de 1983 esta institución era conocida como Procuraduría General de Pobres.
5.2.2. La representación legal estará a cargo del Procurador General de la República.
5.2.3. sus funciones son
5.2.3.1. Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces.
5.2.3.2. Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicial y extrajudicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales.
5.2.3.3. Llevar un registro nacional de los Centros de Mediación y Conciliación Públicos.
5.2.3.4. Fomentar y promover la mediación y conciliación para la solución de conflictos; brindar servicios de formación y otorgar la acreditación a los Centros de Mediación y Conciliación
5.2.3.5. Promover atención preventiva psicológica y social, facilitar la creación y ejecución de programas preventivos.
5.2.3.6. Promover la suscripción, ratificación o adhesión de tratados internacionales y proponer reservas y declaraciones respecto a los mismos, en materias de competencia de la Procuraduría.
5.2.3.7. Definir la política institucional para la prestación de los servicios y dar a conocer la Misión de la Procuraduría, en el ámbito nacional e internacional.
5.2.3.8. Celebrar y autorizar matrimonios.
5.2.3.9. Emitir los instructivos y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación de la presente Ley y del reglamento de la misma, para el funcionamiento de la Procuraduría.
5.2.3.10. Las atribuciones que las restantes disposiciones de la presente Ley y otras leyes le confieran. En el ejercicio de sus atribuciones, el Procurador General y sus representantes, no podrán ser impedidos ni coartados por ningún funcionario, autoridad pública o privada y deberán ser auxiliados por el organismo de seguridad pública cuando lo soliciten.
5.2.4. su importancia
5.2.4.1. La importancia de la Procuraduría General de la República es Defender los derechos de las personas, la familia y la sociedad, promoviendo y facilitando el acceso a la justicia para contribuir a la seguridad jurídica y social en El Salvador, a través de la Mediación y Conciliación, favoreciendo de esta forma a la PAZ SOCIAL.
5.2.5. Ejemplo
5.3. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
5.3.1. Trabaja por la promoción, defensa y respeto de los derechos humanos de todas las personas, y recibe e investiga denuncias de violaciones a derechos y garantías fundamentales.
5.3.2. El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, que en la presente ley se denominará EL PROCURADOR, será elegido por la Asamblea Legislativa, por mayoría calificada de los dos tercios de los diputados electos. Durará tres años en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelegido.
5.3.3. sus funciones
5.3.3.1. Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos.
5.3.3.2. Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos.
5.3.3.3. Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.
5.3.3.4. Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos.
5.3.3.5. Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa.
5.3.3.6. Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos.
5.3.3.7. Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas.
5.3.3.8. Promover reformas ante los Órganos del estado para el progreso de los Derechos Humanos.
5.3.3.9. Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en los distintos recursos que hubiere promovido o en las acciones judiciales en que se interesare.
5.3.3.10. Velar por el respeto a las garantías del debido proceso y evitar la incomunicación de los detenidos.
5.3.4. su importancia
5.3.4.1. La importancia de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, es coadyuvar a la construcción de una cultura de respeto de la dignidad humana, por medio de actividades de educación, investigación, promoción y difusión de los derechos humanos. Contribuir con las instituciones nacionales, Estado, Gobierno y la Sociedad Organizada a garantizar dentro de un Estado de Derecho, la seguridad de las personas y los derechos humanos, velando por su cumplimiento de parte de los órganos de la administración Pública, para lograr una sociedad libre y justa.