LEY 1508 del 2012

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LEY 1508 del 2012 por Mind Map: LEY 1508 del 2012

1. APP de iniciativa privada

1.1. Estructuración de proyectos por agentes privados.

1.1.1. Prefactibilidad

1.1.2. Factibilidad

1.2. Evaluación, aceptación, rechazo de la iniciativa.

1.2.1. La entidad estatal contará con 6 meses para la evaluación de la propuesta.

1.2.1.1. En caso de incumplimiento del contratista, los financiadores podrán continuar hasta su terminación o a través de terceros.

1.3. Iniciativas privadas que requieren desembolso del sector público

1.3.1. Máximo 20% del valor del proyecto

2. Disposiciones comunes de las APP

2.1. RUAPP

2.1.1. Es manejado por el DNP y es de carácter público.

2.1.1.1. Reporta los proyectos a desarrollar, en trámite y en ejecución.

2.2. Tasa por adición o prorroga

2.2.1. 10% del valor solicitado por adición

2.2.2. 14% del valor pactado si es prorroga

2.2.3. Si la solicitud es atendida por el CONPES será 2% del valor solicitado por adición

2.3. Asunción del contrato

3. Decreto

3.1. Las Asociaciones Público Privadas son un contrato entre una entidad estatal y una privada para ejecutar un proyecto o prestar un servicio, donde hay transferencia de riesgos.

3.2. Urgencia de las leyes de concesión: Antes de la ley 1508, los proyectos ejecutados por APP se regían por la ley 80 de 1993.

3.3. Ámbito de aplicación: Un proyecto por APP debe superar los 6000SMLV y un plazo máximo de ejecución de 30 años, si este es mayor debe ser aprobado por el CONPES.

4. APP de iniciativa público

4.1. Procedimiento de selección de proyectos de APP por iniciativa pública lo rige el estatuto general de contratación pública.

4.2. Sistema abierto o de precalificación

4.2.1. Lista de pre-calificados mediante convocatoria pública, para participar en el proceso de selección.

4.2.1.1. Evaluación costo-beneficio

4.3. Requisitos para abrir el proceso de selección de contratistas

4.3.1. Estudios previos

4.3.2. Justificación para usar el mecanismo de APP

4.3.3. Análisis de amenaza y vulnerabilidad

4.3.4. Estimación y definición del riesgo

4.4. Factores de selección objetiva

4.4.1. La capacidad jurídica, la capacidad financiera o de financiación y la experiencia en inversión o en estructuración de proyectos.

4.5. Adiciones y prorrogas

4.5.1. No podrán superar el 20% del valor del contrato original.