Objeto y carga de la prueba.

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Objeto y carga de la prueba. por Mind Map: Objeto y carga de la prueba.

1. CARGA DE LA PRUEBA Y RÉGIMEN DE RECURSOS.

1.1. el recurso únicamente será viable si ha habido una indebida aplicación de las reglas de carga de la prueba, haciendo recaer las consecuencias de la falta de prueba en la parte que no tenía la carga de probar. Y en este sentido, hay que considerar que este recurso también tendrá cabida cuando siendo más fácil a la parte contraria o teniendo a su disposición los medios de prueba, el juez haya hecho sufrir las consecuencias de la incerteza probatoria a la otra parte.

1.1.1. .

1.2. El legislador ha querido reducir el ámbito de aplicación del recurso de casación a las infracciones de carácter material, dejando al ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal la denuncia de la infracción de los actos y garantías del proceso.

1.2.1. .

2. Evolución de los criterios doctrinales.

2.1. La doctrina de la carga de la prueba se articula con la finalidad de ofrecer una solución al Juzgador cuando todos o parte de los hechos controvertidos, y que forman parte del objeto del proceso, no se acreditan. De esta forma, sólo en el caso de falta de prueba (pues en caso contrario las normas en estudio no entran en funcionamiento), el Juez, quien debe resolver la litis en todo caso, atribuirá la carga al demandante o demandado, y resolverá en consecuencia.

2.1.1. 6.1.De esta forma, ya en el Derecho Romano se formularon una serie de normas específicas para casos concretos (“ei incumbit probatio qui dicit non qui negat”, “per rerum naturam factum negantis probatio nulla est”), que se fueron generalizando en la edad media, a través de las máximas “afirmanti non neganti incumbit probatio”, “negativa non sunt probanda”.

2.1.1.1. .

2.1.2. 6.2 . La insuficiencia e imprecisión de tales normas para resolver muchos problemas prácticos, a partir de la dificultad de definir lo que es negación y afirmación en cada caso concreto, llevó a la doctrina a dar un paso más en el sentido de distinguir entre negaciones reales y personales.

2.1.2.1. .

2.1.3. 6.3 Una posterior evolución de tal doctrina llegó a la postura clásica de atribuir al actor la carga de probar los hechos constitutivos y al demandado los hechos impeditivos.

2.1.3.1. .

3. Concepto y naturaleza

3.1. En definitiva, la inversión de la carga de la prueba, en sentido amplio, consistiría en aquellos casos en los que la regla general se ve alterada, de suerte que una de las partes queda exento de probar un determinado hecho (que normalmente le hubiera correspondido, de no mediar norma legal, sentencia judicial o acuerdo entre partes), invirtiéndose, o mejor dicho desplazándose, la carga probatoria a la contraparte.

3.1.1. .

4. Relación entre dosis y carga de la prueba

4.1. se centra en determinar o cuantificar esa insuficiencia probatoria, o a sensu contrario, en delimitar qué dosis es necesaria en cada caso concreto para entender que un hecho se ha acreditado (impidiendo que entren en juego las normas generales o especiales de la carga de la prueba). En este sentido, habla de dosis de prueba como la cantidad o nivel de evidencia necesaria para satisfacer la carga primaria de prueba; entendiendo ésta como la carga de prueba que la ley atribuye a cada parte en concreto.

4.1.1. .

5. Supuestos legales de inversión

5.1. .

5.1.1. La aplicación de normas especiales se hace fundamentalmente por el legislador mediante atribución directa de la carga o fijación de presunciones (aparentes o no), Se regulan dos ámbitos específicos de inversión y se establece una fórmula abierta que remite de forma genérica a disposiciones legales expresas.

5.1.1.1. .

6. Supuestos jurisprudenciales de inversión

6.1. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha elaborado diversos supuestos de inversión de la carga de la prueba en relación a muy variados tipos de procesos, a partir de determinadas situaciones de dificultad probatoria para uno de los litigantes, o, según los casos, por razón de la trascendencia social de determinadas actividades que pueden llegar a generar acciones de responsabilidad.

6.1.1. 10.1 Acción negatoria de servidumbre. La acción negatoria de servidumbre tiene por objeto la declaración de la inexistencia del gravamen que limita de hecho la propiedad de quien la ejercita, y la condena del demandado sin título para que cese en esa perturbación. Al respecto, la Jurisprudencia distribuye la carga probatoria, atribuyendo la misma en relación a los dos primeros elementos (dominio y perturbación) al demandante, a la vez que desplaza el onus probandi del hecho negativo al demandado. De esta forma, será éste quien deberá acreditar la existencia de la servidumbre, puesto en el caso de que nada se pruebe al respecto, el Juzgador considerará que dicho gravamen no existe.

6.1.1.1. .

6.1.2. 10.2 Acción de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios La responsabilidad civil del profesional sanitario ha generado una profusa doctrina jurisprudencial (derivada del gran número de indemnizaciones objeto de reclamación en la práctica, tras intervenciones médicas llevadas a efecto sin éxito), que se ha apartado, en materia de carga de la prueba, de la dirección seguida en el campo de la responsabilidad extracontractual en general, asimilando asimismo y en la misma línea, a la responsabilidad contractual de los profesionales en cuestión.

6.1.2.1. .

7. Supuestos convencionales de inversión.

7.1. .

7.1.1. Con carácter general la doctrina, de manera prácticamente unánime, niega la posibilidad de que las partes puedan consensuar o convenir cláusulas que, de forma directa o indirecta, alteren el sistema de atribución probatoria. Se señala al respecto que la normativa sobre la prueba tiene naturaleza procesal, de ius cogens, y que no puede entrar dentro del ámbito de disposición de las partes. Sobre tal extremo se pronunció en sentido negativo la jurisprudencia tradicional en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 1941, recogiendo tal prohibición la sentencia del mismo tribunal de 8 de junio de 1998.

7.1.1.1. .

8. El hecho incierto como presupuesto de aplicación.

8.1. Las reglas de carga de la prueba, y con ellas los criterios de facilidad y disponibilidad probatoria, son reglas de aplicación subsidiaria, esto es, sólo entran en juego cuando los hechos alegados por las partes resulten dudosos.

8.1.1. .

8.2. su función principal es, precisamente, la de dar al juez un criterio de juicio allí donde dicho juez no está en situación de pronunciarse por no haberse formado una convicción (o una convicción suficiente) para acoger la una o la otra pretensión de las partes en la causa.

9. Regulación legal

9.1. Con los criterios de facilidad y disponibilidad probatoria, el legislador pretende flexibilizar la rigidez de las reglas de carga de la prueba, permitiendo así su adaptación al caso concreto.

9.1.1. .

9.2. Estos criterios de facilidad y disponibilidad probatoria ya vienen teniendo acogida desde hace tiempo en el ámbito iberoamericano, bajo la denominación “cargas dinámicas de la prueba”. Buena muestra de ello es el art. 129 del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica relativo a la carga de la prueba: “Corresponde probar, a quien pretende algo, los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradiga la pretensión de su adversario tendrá la carga de probar los hechos modificativos, impeditivos o extintivos de aquella pretensión. La distribución de la carga de la prueba no obstará a la iniciativa probatoria del Tribunal ni a su apreciación, conforme a las reglas de la sana crítica, de las omisiones o deficiencias en la producción de la prueba”.

9.2.1. .

10. Alcance y fundamentos de estos principios.

10.1. Estos principios no son operativos si no se da una posición de contraste y su aplicación va a traer como consecuencia que el hecho cuya prueba resulte muy difícil para la parte, quede eliminado del elenco de hechos que debe probar.

10.1.1. 1-La Disponibilidad Probatoria. Este criterio implica que es la contraparte la que posee el medio probatorio o, incluso, aun gozando la parte de medios probatorios, los mismos tienen menor entidad para probar que los que únicamente dependen de la voluntad de la otra. Esta disponibilidad puede ser tanto material (v.gr: tenencia de un documento) como intelectual (forzoso conocimiento de un dato).

10.1.1.1. .

10.1.2. 2- La Facilidad Probatoria. La facilidad probatoria constituye un criterio más amplio y comprensivo del anterior. Se refiere a supuestos en que, si bien la parte podría aportar la prueba de los hechos que le incumben, la contraparte se encuentra en una posición que le es más fácil, menos gravoso o incluso más rápido llevar la prueba a autos.

10.1.2.1. .

10.1.3. 3- Otros criterios correctores. La jurisprudencia no sólo ha aludido a la disponibilidad y facilidad probatoria, sino que ha ido elaborando otras reglas de flexibilización que a juicio de la doctrina hay que considerar incorporadas.

10.1.3.1. 3.1 Principio de normalidad. Si un hecho se repite con frecuencia debe considerarse normal, por lo tanto, el acaecimiento contrario a ese hecho frecuente es anormal y, por ello, debe probarse. “quien actúa frente al estado normal de las cosas y de las situaciones de hecho ya producidas y reconocidas como corrientes, debe probar el hecho impediente de su válida constitución, existencia y producción de efectos normales”

10.1.3.1.1. .

10.1.3.2. 3.2 DOCTRINA DE LA RES IPSA LOQUITUR (la cosa habla por sí misma) implica que cuando se produce un resultado desproporcionado con respecto al normal devenir de los acontecimientos, según las máximas de experiencia que rigen la actividad humana, se puede tener prima facie por acreditada la culpa, salvo que se pruebe cumplidamente lo contrario.

10.1.3.2.1. .

11. NECESIDAD DE EVITAR ABUSOS EN LA APLICACIÓN DE ESTOS PRINCIPIOS

11.1. Según Serra Domínguez hay que obrar con la mayor cautela en la aplicación de estos principios ya que se prestan a sumos abusos. Señala este autor que las reglas legales de carga de la prueba, dado su carácter general y abstracto, constituyen una garantía de objetividad, lo que no ocurre en las reglas judiciales de carga de la prueba, que pueden venir influenciadas excesivamente por las características del caso concreto. De ahí que propugne que estos criterios sean utilizados únicamente como complemento a la división cuatripartita de los hechos en constitutivos, impeditivos, extintivos y excluyentes, y únicamente para resolver los casos extremos en que dichas reglas objetivas sean inaplicables y conduzcan a resultados manifiestamente injustos.

11.1.1. .