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PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY
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EDIS RIVAS
1. Comisión Legislativa Dictamina sobre Veto (Art. 37, 51 y 52 RIAL)
2. Pleno Legislativo Conoce las razones del veto (Art. 37 Inc. 2do Cn. y Art. 97 Inc 1 RIAL.)
3. Veto Presidencial Debe puntualizar las razones y devolverlo a la Asamblea (Art. 137 Inc. 1ero Cn.)
4. Presidente de la República Sanciona, Promulga y Pública, decreto modificado o no. (Art 137 Inc. 3ero Cn)
4.1. Decreto entra en Vigencia. Se convierte en ley de la República. (Art 140 Cn)
5. Pleno Legislativo Resuelve aceptar o rechazar el decreto al presidente. (Art 123 y 137 Inc. 3ero Cn y Art 97 Inc. 2 y 3 RIAL)
6. Comisión Legislativo Conoce Observaciones Presidenciales. (Art 37 Inc. Cn, Arts 51 y 52 RIAL)
7. Pleno Legislativo Conoce Observaciones Presidenciales. (Art 123 Cn)
8. Asamblea No Ratifica Decreto vetado ( Art. 143 Cn. y Art. 42 y 89 RIAL) )
9. Se manda al archivo (Arts 46 y 96 RIAL)
10. Asamblea Ratifica Decreto con los dos tercios de los votos (Art. 137 Inc. 2do Cn. y Art. 97 RIAL)
11. Sanción, promulgación y Publicación de Decreto Legislativo (Art. 136 Cn.)
12. Decreto entra en vigencia. Se convierte en la Ley de la República (Art. 140 Cn. y Art. 1 del Código Civil)
13. Devolución del Decreto con Observaciones (Art. 137 Cn.)
14. Decide que es Inconstitucional, Se pública el fallo de la corte. (Art 183 Cn.)
15. CSJ Resuelve controversia oyendo razones de ambos Órganos
15.1. Decide que es Constitucional, Presidente de la República debe de Sancionarlo y publicarlo como ley. (Arts 138 y 140 Cn.)
16. Se dirige a la CSJ Cuando lo considera Institucional. (Arts. 138 y 174 Inc. 1ero Cn.)
17. Sanción, Promulgación y Publicación de Decreto Legislativo (Art 137 Inc. 2do Cn.)
17.1. Decreto Entra en vigencia. Se convierte en Ley de la República (Art 140 Cn)
18. Presidente de la República Recibe decreto Ratificado. (Tiene dos opciones)
19. Pleno Legislativo Conoce dictamen sobre el veto. (Tiene dos opciones) ( Art. 123Cn.)
20. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Recibe el proyecto o Decreto Legislativo ( Art. 135 Cn.)
21. SE TRASLADA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (Art. 134 y 135 Cn. y Art 92 RIAL)
22. NO
23. SI
24. PLENO LEGISLATIVO Conoce el Dictamen y se efectúa la Discusión y Votación. (Art. 123 Cn. y Art. 69, 70 y 85 RIAL)
25. APROBACIÓN Proyecto se convierte en Decreto Legislativo. (Art. 131 Cn y Art 90-93 RIAL)
26. DISPENSA DE TRAMITE DE CASOS URGENTE. (Art. 71, 76 y 80 RIAL)
27. PLENO LEGISLATIVO. Conoce iniciativa de proyecto Ley. (Art. 72 RIAL)
28. INICIATIVA DE LEY. Asamblea recibe el proyecto como pieza de correspondencia. (Art. 133 Cn.)
29. SE MANDA AL ARCHIVO (Arts 46 y 96 RIAL)
30. DESAPROBACIÓN. El proyecto es Desechado. (Art. 143 Cn. y Art 89 y 96 RIAL)
31. JUNTA DIRECTIVA Conoce sobre el Dictamen. (Art. 52 Inc. 2 RIAL)
32. COMISION LEGISLATIVA Estudia Proyecto y Emite Dictamen. (Art. 37, 51 y 52 RIAL)
33. JUNTA DIRECTIVA. Conoce iniciativa de Proyecto de Ley. (Art. 12 y 15 RIAL)
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