Áreas Naturales protegidas

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Áreas Naturales protegidas por Mind Map: Áreas Naturales protegidas

1. Áreas naturales protegidas en El Salvador

1.1. Área natural protegida: parte de territorio nacional propiedad del estado, o del municipio, de entes autónomos o de propietarios privados, legalmente establecida con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y fauna silvestre.

1.1.1. estas son algunas áreas protegidas de EL SALVADOR

1.1.1.1. arrecife los cobanos

1.1.1.2. El Pital

1.1.1.3. los chorros de la calera

1.1.1.4. parque natural cerro verde

1.1.1.5. la puerta del diablo

2. constitucion del sistema:

2.1. Art. 9 El sistema de áreas naturales protegidas, en adelante denominado el sistema, estará constituido por áreas de propiedad de estado, de las municipalidades y entidades autónomas.

3. establecimiento de área natural protegida:

3.1. Art. 10. Las áreas naturales protegidas, se establecerán por decreto del órgano ejecutivo en el ramo de medio ambiente y recursos naturales, considerándose sus características y estudios técnicos para definir a prioridad.

4. Áreas naturales privadas, municipales y de entidades autónomas:

4.1. Art. 11. Los particulares, las municipalidades y as entidades autónomas podrán solicitar que inmuebles de su propiedad se establezcan como áreas naturales protegidas o se adhieran a una ya establecida, cuando reúnan as siguientes condiciones.

4.1.1. se destacan 3 literales importantes:

4.1.1.1. a) Que contengan ecosistemas no afectados significativamente por la actividad humana, diversidad biológica significativa o aporte beneficios ambientales a una comunidad o municipio.

4.1.1.2. b) Contar con dictamen técnico de los valores naturales del área y las aptitudes de la misma.

4.1.1.3. c) Que cumplan con lo establecido en esta ley. su reglamento y el convenio que para tal efecto se suscriba entre el ministerio y el interesado.

5. Registro de establecimiento:

5.1. Art 12. La declaratoria de un área natural protegida deberá inscribirse en el correspondiente registro de la propiedad raíz e hipotecas a petición del ministerio de medio ambiente y recursos naturales, lo cual no causara ningún derecho.

6. Registro interno y su objeto:

6.1. art. 13. El ministerio llevara un registro de áreas naturales protegidas, en lo sucesivo denominado el "Registro".