Conceptualización y contextualización de gestión pública

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Conceptualización y contextualización de gestión pública por Mind Map: Conceptualización y contextualización de gestión pública

1. Afirmativa ficta

1.1. Es una decisión normativa que se contempla en la legislación de algunos estados del país, ésta tiene un carácter administrativo por la cual todas las solicitudes por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se dirijan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, manteniendo el comprobante o certificado del acuse de la petición realizada ante la autoridad correspondiente.

2. Autoridades que mantienen el derecho de petición

2.1. Los gobiernos o entidades federativas

3. Gestión

3.1. Dicho de otra manera, una gestión se refiere a todos aquellos trámites que se realizan con la finalidad de resolver una situación o materializar un proyecto.

4. Medios de apremio

4.1. Son definidas como, las facultades coercitivas otorgadas a la autoridad para obtener el eficaz e inmediato cumplimiento de sus determinaciones, las cuales pueden dictarse dentro o fuera de un procedimiento, o bien medios que el Juzgador tiene a su alcance, para que las partes en un negocio cumplan con los señalamientos dictados por el

5. Persona moral

5.1. se designa, en derecho, toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas morales no tienen existencia material o concreta; no existen como individuo sino como institución, pues son una ficción de derecho para dar reconocimiento a una entidad individual e independiente, que está sujeta a obligaciones y dotada de derechos, tal como una persona física.

6. La representación

6.1. Es la declaración de voluntad destinada a producir efectos en un ámbito jurídico distinto del sujeto que la realiza. Es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra en nombre de otra, facultada por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos de esa actuación en la esfera patrimonial y jurídica del representado.

7. Mandato

7.1. Es una orden expresa y explícita, que lleva a una acción a ser realizada, el poder que se le entrega a una persona con autoridad, contrató, acción que realiza otra persona por orden de otra aunque no sea su elección o decisión realizarla, el mandato puede ser representativo por alguien de poder y de ley, en caso cuando es elegido libremente por votantes para que sea la representación de quienes lo eligieron como imagen de estos, se convierte en imperativo cuando a este individuo se le otorga toda clase de autoridad de elegir y ejecutar las acciones, actuando libremente y a beneficio de las necesidades de sus representados y es limitante cuando solo posee poco poder para hacerlas por pertenecer a algún cargo menor de ley.

8. Personalidad Juridica

8.1. es uno de los conceptos básicos propios del derecho. La idea fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer que alguien ( una persona ) o una entidad ( empresa, asociación o fundación ) tiene unos derechos y unas obligaciones.

9. Derecho de petición

9.1. Es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes (normalmente a los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo

10. Negativa Ficta

10.1. Sentido de la respuesta que la ley presume ha recaído a una solicitud, la cual será en sentido negativo de la petición o instancia formulada por escrito, por persona interesada, cuando la autoridad no la contesta ni resuelve en un determinado período.

11. Función publica

11.1. Es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado.

12. Persona Fisica

12.1. "Es aquel que puede tener obligaciones y derechos", y este no es más que el ser humano. El atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.

13. La personalidad juridica

13.1. Es uno de los conceptos básicos propios del derecho. La idea fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer que alguien ( una persona ) o una entidad ( empresa, asociación o fundación ) tiene unos derechos y unas obligaciones.

14. Representado

14.1. En aquellos casos en los que una persona (representado) confía a otra (representante) la facultad para que este último actúe y decida por ella y lo haga teniendo en cuenta su interés, siempre dentro de unos determinados límites. Dentro de las clases de representación nos encontramos con: representación activa y pasiva, representación legal y voluntaria, representación directa o indirecta y representación en interés del representado y en interés ajeno.

15. Representación

15.1. La representación consiste en la ejecución del acto de representar, básicamente significa la aplicación de una idea o de una imagen que sustituya a la realidad, y pueden ser vista en innumerables aspectos cotidianos de la vida humana

16. Poder General Judicial para pleitos y cobranzas

16.1. Es aquel que es conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico.

16.1.1. Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico.