1. Las normas jurídicas son de otro tipo de reglas del Derecho
2. Qué son las normas jurídicas
3. Jerarquía formal que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico
3.1. Primarias
3.1.1. Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.
3.2. Secundarias
3.2.1. Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa.
4. Grado de imperatividad
4.1. Es el punto de vista de la imperatividad, o lo que es lo mismo, desde la perspectiva de su relación con la voluntad de los particulares, las normas pueden ser:
4.1.1. Taxativas
4.1.1.1. Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca.
4.1.2. Dispositivas
4.1.2.1. El ordenamiento jurídico prefiere confiar a la voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas particulares para regular sus propias conductas, de manera que cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas particulares para la regulación de sus propios actos,
5. Ámbito de su validez
5.1. Según Kelsen, la validez formal de las normas jurídicas debe considerarse desde cuatro puntos de vista diferentes:
5.1.1. Espacial
5.1.1.1. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.
5.1.2. Temporal
5.1.2.1. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas
5.1.3. Material
5.1.3.1. El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado.
5.1.4. Personal
5.1.4.1. El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista
6. Tipos de normas:
6.1. Legales
6.1.1. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial
6.2. Consuetudinarias
6.2.1. Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.
6.3. Jurisprudenciales
6.3.1. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.
6.4. Negociales
6.4.1. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.
7. El punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas
7.1. Desde el punto de vista de la violación de las normas y sus correspondientes sanciones, las normas jurídicas se clasifican en cuatro grupos:
7.1.1. Leges plus quam perfectae
7.1.2. Leges perfectae
7.1.3. Leges minus quam perfectae
7.1.4. Leges imperfectae
8. función o finalidad
8.1. En virtud de la finalidad que desempeñan las normas jurídicas, pueden clasificarse en:
8.1.1. Normas de conducta (o de comportamiento)
8.1.2. Normas de organización (o complementarias)