Proceso de formacion de la ley en El Salvador

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1. 1. Iniciativa de ley

1.1. Esta consiste en la facultad para proponer la creación, reforma, o derogación de una ley, se otorga a las personas que la Constitución ha incluido en su Art. 133 como menciona tienen exclusivamente iniciativa de ley : Los Diputados; El Presidente de la República por medio de sus Ministros; La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales; Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales. El Parlamento Centroamericano, por medio de los Diputados del Estado de El Salvador que lo conforman, en materia relativa a la integración del Istmo Centroamericano, a que se refiere el Artículo 89 de esta Constitución. De igual manera, y en la misma materia, tendrán iniciativa los Diputados del Estado del El Salvador, que conforman el Parlamento Centroamericano.

2. 2. Junta directiva

2.1. En esta junta directiva es para conocerse en sesión plenaria por los diputados; en ella se asigna a una comisión para su estudio y emisión de dictamen. En dicha sesión plenaria se conocerá el dictamen y se votará para efecto de lograr la aprobación por lo tanto el art. 134 dice que Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estar firmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Se guardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos al Presidente de la República.

3. 3. Pleno legislativo

3.1. Esta conoce la iniciativa de ley la cual menciona en el art. 72 del RIAL este articulo menciona que. Concluidas la lectura y discusión de los dictámenes, el Presidente de la Asamblea leerá el resumen de cada una de las piezas de correspondencia incluidas en la agenda, y las distribuirá a la comisión que deberá dictaminar al respecto. Cuando un Diputado lo solicite, el texto completo de la moción podrá ser leído por un secretario de la Junta Directiva. Si un Diputado considera que el tema debe ser dictaminado por una comisión distinta, a la que determino el Presidente, en la misma sesión, le solicitará que lo envíe a la comisión que el Diputado propone, y el Presidente resolverá lo que estime pertinente.

4. 4. Comisión legislativa

4.1. En esta fase es donde se estudia el proyecto para un dictamen como menciona el art. 52 del RIAL el cual dice que. Las comisiones emitirán dictámenes por resolución de la mayoría de sus miembros, razonando sus acuerdos y propuestas. Los dictámenes contendrán como requisitos mínimos: el nombre de la comisión, el número de expediente, el número correlativo de dictamen, la fecha de emisión, la relación del asunto que se trata, la relación del trabajo realizado, los argumentos y las razones por las que se dictamina.

5. 5. Regreso al pleno legislativo

5.1. Ya aprobado el proyecto para la ley por la comisión correspondiente regresa al llamado pleno legislativo en el cual menciona el art. 80 del RIAL que estando aca se procedera a leer el dictamen o la iniciativa a la que se le ha otorgado dispensa de trámites, su discusión se realizará en forma metódica y clara. Para aprobar el proyecto de ley o la resolución, se leerá el proyecto completo y luego se discutirá por artículos. En caso de que proceda, la Asamblea podrá disponer la discusión por capítulos. Si a un artículo o a una moción se le hacen observaciones, el mocionante deberá presentarlas, por escrito, y se pondrán a discusión en el acto.

6. 6. Rechazo al proyecto de ley

6.1. Si si este es rechazado o desaprobado pasaría lo que es el archivo donde estos son enviados con su respectivo numero de caso para su previa lectura como menciona el art. 69 del RIAL el menciona cual menciona de la siguiente manera : Aprobadas o no las actas referidas en el artículo anterior, el Presidente someterá al conocimiento de la Asamblea los dictámenes emitidos por las comisiones, a los que deberá agregarse el respectivo proyecto de decreto, acuerdo o pronunciamiento, en su caso; sin este requisito no podrá ser aprobado. Para que sea sometido a conocimiento de la Asamblea, el dictamen deberá estar firmado al menos por la mayoría de los miembros de la Comisión, requisito que se verificará previo a su lectura.

7. 7. Aprobación al proyecto de ley

7.1. Ya cuando el Pleno Legislativo aprueba el proyecto este se convierte en Decreto Legislativo tal como lo dice el art. 91 del RIAL este menciona : Cuando una solicitud, una moción, un dictamen o un proyecto sea aprobado, se formulará el decreto o acuerdo correspondiente y, en los casos regulados, se procederá conforme lo señala la Constitución.

8. 8. Traslado al presidente después de la aprobación

8.1. Es enviado al Presidente de la República para su sanción, veto u observación en un periodo que no exceda los 10 días hábiles como lo menciona el art. 135 de la constitución de la república el cual menciona que : Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez días al Órgano Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como ley.