PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY EN EL SALVADOR
por Karen Jimenez
1. Según lo establece el Art. 80 de RIAL, "Discusion del dictamen o iniciativa con dispensa de tramites". una vez aprobado el proyecto de Ley por la respectiva comisión esta pasa nuevamente al Pleno Legislativo para su aprobación o desaprobación
2. Aprobado
2.1. Si el proyecto es aprobado por el Pleno Legislativo este se convierte en Decreto Legislativo. Art. 91 RIAL " Emisión de decretos y acuerdos ." Cuando una solicitud, una moción, un dictamen o proyecto se ha aprobado se formulara el decreto o acuerdo correspondiente y en los casos regulados se procederá conforme lo señala la Constitución.
3. PLENO LEGISLATIVO
4. RECHAZO
4.1. Si el proyecto de Ley es rechazado o no ratificado automáticamente al archivo. Como lo establece el Art. 69 RIAL "Aprobadas o no las actas referidas en el articulo anterior, el Presidente someterá a conocimiento de la Asamblea los dictámenes emitidos por las comisiones a los que deberá agregarse el respectivo proyecto de decreto, acuerdo o pronunciamiento, en su caso; sin este requisito no podrá ser aprobado".
5. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: SANCIONA, VETA Y OBSERVA.
5.1. Según lo que establece el Art. 135 de la Constitución de la República, "Todo proyecto de ley después de discutido y aprobado se trasladara a mas tardar dentro de diez días hábiles.
5.1.1. *El decreto es aprobado; este cuando el Presidente de la República decide aprobar el Decreto de Ley, este pasa a Sanción, Promulgación y Publicación en el Diario Oficial, posteriormente se convierte en Ley de la República. Si el Presidente de la República, considera oportuno hacer observaciones al decreto legislativo, este lo devolverá al pleno legislativo, con sus respectivas observaciones, luego en la Asamblea Legislativa las consideraran y resolverá lo que crea conveniente por la mayoría, lo enviara al Presidente de la República quien deberá sancionarlo y mandarlo a publicar. Art. 137 Cn.
6. JUNTA DIRECTIVA:
6.1. Entre las atribuciones de la Junta Directiva; elaborar propuesta de agenda de cada sesión de la Asamblea, la cual se dará a conocer anticipadamente y deberá contener en su caso el estrato de dictámenes que presentan las comisiones, las iniciativas de ley y las solicitudes que por escrito se presentan cuya resolución corresponda a la Asamblea. Según lo establecido en el Art. 12 inc, 12 RIAL
7. INICIATIVA DE LEY :
7.1. Según lo estipulado en el articulo 133 de la Constitución de la República, tienen iniciativa de ley los Diputados, el Presidente de la República por medio de sus Ministros, La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de Abogacía y a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales, también están incluidos los Consejos Municipales, en materia de Impuestos Municipales.
8. PLENO LEGISLATIVO
8.1. Este conoce la iniciativa y proyecto de acuerdo a lo estipulado en el Art. 72 de la RIAL, concluidas la lectura y la discusión de los dictámenes, el presidente de la Asamblea leerá el resumen de cada una de las piezas de correspondencia incluidas en la agenda y las distribuirá a la comisión que deberá dictaminar al respecto. cuando un diputado lo solicite el texto completo de la moción podrá ser leído, por un secretario de la Junta Directiva.
9. HAY DOS CAMINOS :Una vez que el Pleno Legislativo, conoce la Iniciativa de Ley, puede decidir dos caminos; ir a la Comisión Legislativa para su estudio o ir con Dispensa de Tramite directamente para aprobación.
9.1. La Comisión Legislativa, estudia el proyecto de ley y emite un dictamen, según el Art. 52 RIAL, "Las comisiones emitirán dictámenes por resolución de la mayoría de sus miembros razonando sus acuerdos y propuestas".
9.2. El Pleno Legislativo, otorga Dispensa de Tramites de proyectos de la Ley que son clasificados como urgentes para que se incremente la Ley a la brevedad posible y de una vez pase a aprobación, de acuerdo al Art. 76 RIAL, "En casos urgentes y cuando así lo apruebe la asamblea a petición de un Diputado, podrán dispensarle los tramites establecidos en el reglamento y se podra discutir el asunto en la misma secion en que se conozca la correspondencia aun sin el dictamen de la Comision respectiva".