MINISTERIO PUBLICO DE EL SALVADOR

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1. FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA F. G. R

2. PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

3. Está integrado por:

4. POR DECRETO N° 603 DE ACUERDO A LA LEY ORGANICA

5. LA ASAMBLEA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

6. decreta organizacion del:

7. Defiende los intereses del Estado y la sociedad, investigando delitos, promoviendo juicios contra los delincuentes en cualquier rama del Derecho.

8. FUNCIONES:

9. *Defender los intereses del Estado y de la Sociedad. * Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad. * Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil, y en particular de los hechos criminales que han de someterse a la jurisdicción penal. * Promover la acción penal de oficio o a petición de parte. * Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los inmuebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley. * Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades y desacato. * Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones. * Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia. * Velar por que en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes. * Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

10. FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

11. DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

12. DIRECCIÓN GENERAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, POBLACIÓN LGBTI Y OTROS GRUPOS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

13. FISCAL GENERAL FISCAL DE DERECHOS HUMANOS

14. UNIDAD DE ASUNTOS LEGALES INTERNACIONALES

15. CASO DEL AGENTE POLICIAL CARLA AYALA Por Alvaro Castaneda; septiembre 11, 2018 San Salvador. El Fiscal General de la República Douglas Meléndez confirmó en conferencia de prensa, que los restos humanos encontrados en caserío Los Ríos del cantón Los Hornos, en San Francisco Javier, Usulután, pertenecen a la agente desaparecida Carla Ayala. «El caso se ha resuelto, a pesar que ha sido un proceso complicado. La investigación se tornó compleja quizá debido al involucramiento de algunos agentes policiales”, Fiscal General. Además el funcionario destacó que desde hace un mes se estuvo trabajando en la zona donde fueron encontrados los restos óseos; en ese sentido detalló que luego de confirmar científicamente que los restos pertenecen Carla Ayala, el caso será reforzado con nuevos elementos de prueba. «La captura de los prófugos es responsabilidad de la policía en coordinación con la policía internacional (INTERPOL). Fiscalía está enfocada en el proceso judicial, donde solicitaremos el cambio de calificación de delito, ahora que se ha encontrado el cuerpo», concluyó Meléndez. Por su parte El director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (Idhuca), José María Tojeira, expresó que la FGR ha dado un ejemplo de cómo tratar un caso de violación de Derechos Humanos; ya que lo primero que hizo es llamar a los familiares de la víctima y solicitó la colaboración de especialistas para no revictimizar.

16. FUNCIONES:

17. FUNCIONES GENERALES

18. * Recabar y difundir la información oficiosa y propiciar que las entidades responsables las actualicen periódicamente. * Recibir y dar trámite a las solicitudes de Acceso a la Información y de datos personales * Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes * Realizar los trámites internos necesarios para localización y entrega de la información solicitada * Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias o entidades con el objeto de proporcionar la información prevista en la Ley de Acceso a la Información Pública * Elaborar un programa para facilitar la obtención de información oficiosa de la PDDH * Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Acceso a la Información Pública

19. Es una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa que tiene como objetivo velar por la protección, promoción y educación de los derechos humanos

20. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (P.G.R)

21. Es una Institución que forma parte del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, con domicilio en la ciudad de San Salvador y para efectos de la prestación de los servicios contará con procuradurías auxiliares en todo el país.

22. FUNCIONES

23. * Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces. * Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicial y extrajudicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales. * Llevar un registro nacional de los Centros de Mediación y Conciliación Públicos y Privados, así como, brindar asesoría técnica y administrativa para la constitución de estos centros y el fortalecimiento de la mediación en general en El Salvador. * Fomentar y promover la mediación y conciliación para la solución de conflictos; brindar servicios de formación y otorgar la acreditación a los Centros de Mediación y Conciliación, así como a los mediadores y conciliadores en toda la República. * Promover atención preventiva psicológica y social; facilitar la creación y ejecución de programas preventivos. * Fijar, aumentar, disminuir y cesar mediante resolución administrativa, la pensión alimenticia en aquellos casos en que las partes no lograren un acuerdo o no compareciere el alimentante obligado, una vez agotado el procedimiento respectivo y respetando el debido proceso. * Definir la política institucional para la prestación de los servicios y dar a conocer la Misión de la Procuraduría, en el ámbito nacional e internacional. * Crear, organizar, fusionar o modificar Procuradurías Auxiliares, Unidades de Atención al Usuario, Unidades de Apoyo Institucional, proponer la creación de toda clase de plazas, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidades presupuestarias. * Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a todos los servidores públicos de la institución. * Promover la suscripción, ratificación o adhesión de tratados internacionales y proponer reservas y declaraciones respecto a los mismos, en materias de competencia de la Procuraduría. * Autorizar la filiación adoptiva. * Celebrar y autorizar matrimonios Proponer a los funcionarios que tienen iniciativa de Ley, los proyectos de Ley vinculados a las funciones de la Procuraduría. * Emitir los instructivos y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación de la presente Ley y del reglamento de la misma, para el funcionamiento de la Procuraduría. * Realizar las acciones necesarias para hacer efectivas las sentencias y arreglos provenientes de los diferentes procesos de las unidades de atención al usuario. Las atribuciones que las restantes disposiciones de la presente Ley y otras leyes le confieran.

24. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

25. PROCURADURIA ADJUNTA DE LA FAMILIA, ADOPCIÓN Y MEDIACIÓN

26. PROCURADURIA ADJUNTA DE UNIDAD ESPECIALIZADA EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

27. PROCURADURIA ADJUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL, PREVENTIVA PSICOSOCIAL Y PRACTICAS JURÍDICAS

28. PROCURADURIA ADJUNTA DE DERECHOS LABORALES REALES Y PERSONALES

29. UNIDAD DE APOYO

30. PRODURADOR

31. PROCURADURIA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

32. PROCURADURIA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

33. PROCURADURIA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA FAMILIA

34. PROCURADURIA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS ECONÓMICOS, CULTURALES Y SOCIALES

35. PROCURADURIA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS CIVILES E INDIVIDUALES

36. PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL MEDIO AMBIENTE

37. PROCURADURIA ADJUNTA PARA LOS DERECHOS MIGRANTES Y PERSONAS CIUDADANAS

38. La PDDH en dia 25 de abril, halló indicios que la PNC y las fuerzas armadas habían cometido homicidios extrajudiciales durante el caso San Blas en Marzo del año 2015. La PDDH criticó a la PNC y a las fuerzas armadas por emitir un comunicado de prensa que caracterizaba a los homicidios como producto de enfrentamientos con mareros. La PDDH también observó los débiles controles internos de la PNC y las fuerzas armadas, y lamentó la falta de colaboración interisntitucional en las investigaciones.

39. La libertad. La Unidad Fiscal Especializada en Antihomicidios, informó que este jueves finalizó la vista pública en la que 5 ex miembros del desaparecido Grupo de Reacción Policial (GRP) de la Policía Nacional Civil (PNC), se les procesa en el delito de homicidio agravado. consumado en el 2015, en una finca conocida como "San Blas", en la Libertad. El juicio fue celebrado durante 6 jornadas a cargo del Juez Primero de Sentencia de Santa Tecla, en la cual los imputados comparecieron de manera voluntaria, ya que fueron absueltos en una vista pública anterior. La representación fiscal al hacer uso de los alegatos finales hizo hincapié en la fundamentación de toda la prueba aportada en la audiencia; en ese sentido, planteó al juzgador, al aplicar sanciones de prisión previstas por la legislación en este tipo de delitos en los que suman altas penas de prisión, debido a las agravantes en que incurrieron al momento de los hechos. Se explicó, que esta fue una reposición de vista pública y que tuvo origen después de que la Camara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, resolvió de manera favorable, en mayo pasado, el recurso de apelación presentado por la FGR en contra de la sentencia absolutaria dictada por uno de los tres jueces del Tribunal Primero de Sentencia de esa jurisdicción. Mediante esa resolucion, los magistrados anularon la sentencia absolutoria a favor de los 5 imputados y ordenó "la reposición de la vista pública, a efecto que un nuevo juez reponga dicho y acto dicte lo que conforme a derecho reponga". La investigación fiscal determin+o que el 26 de marzo del año 2015, en un operativo interior de la finca San Blas, ubicada en el Cantón Matazano, en San José Villanueva, La Libertad, en el que participaron los 5 agentes policiales procesados, entre otros; y que concluyó con la muerte de 8 personas, a quienes hasta ese momento las autoridades habían señalado como pandileeros. Fué en Julio de 2016 que los agentes fueron acusados por la FGR por el homicidio de Dennis Alexander, quen se encontraba entre las ocho perosnas que muerieron en este caso.

40. PROCURADURIA ADJUNTA DE LA FAMILIA, ADOPCION Y MEDIACION