PLANES PARCIALES DE URBANIZACION

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PLANES PARCIALES DE URBANIZACION por Mind Map: PLANES PARCIALES DE URBANIZACION

1. De acuerdo a lo que se establece en el artículo 90 de la Ley de desarrollo Urbano del Estado los planes de desarrollo urbano son los instrumentos para normar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento previstas en los programas y planes de desarrollo urbano aplicables al centro de población

2. Definición del Plan Parcial de Urbanización

3. De acuerdo a lo que se establece en el artículo 93 de la Ley de desarrollo Urbano del Estado el Plan Parcial de Urbanización es el instrumento ejecutivo para la realización de acciones de urbanización, cuya elaboración es necesaria para autorizar tanto la obra pública como la privada en los casos previstos en la Ley de Desarrollo Urbano. Objetivos del Plan Parcial de Urbanización De acuerdo a lo que se establece en el artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, son objetivos del Plan Parcial de Urbanización los siguientes:

3.1. I. Determinará la zonificación secundaria, especificando la clasificación de áreas, los usos, destinos y reservas en los predios donde se proponga realizar: a) Obras de expansión urbana en predios comprendidos en las áreas de reservas; b) Obras de renovación urbana en predios ya urbanizados del centro de población; II. Regulará y controlará la urbanización y la edificación, y en general, la utilización de los predios y fincas en su área de aplicación; IV. Autorizará en el mismo plan parcial, la subdivisión o lotificación del predio o predios a desarrollar, individualizando los lotes resultantes con la determinación específica de los usos y destinos que les correspondan,

3.2. V. Delimitará a identificará las áreas de cesión para destinos, conforme las normas de zonificación, previstas en el artículo 132 de esta Ley. Entre otros. Características del contenido del Plan Parcial de Urbanización Claridad en las propuestas Fundamentación necesaria Orden y jerarquía de las propuestas Factibilidad técnica y financiera

4. La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, establece en su Título Segundo los lineamientos a los que habrán de ajustarse los programas y planes de desarrollo urbano en la Entidad, en el artículo 43 define: El ordenamiento y regulación de los centros de población en el Estado se efectuará a través de un sistema de planes y programas los cuales por sus objetivos, contenido, elementos informativos, acciones, área de aplicación y efectos jurídicos, se clasifican e integran en la forma siguiente

4.1. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano; b) El Programa Municipal de Desarrollo Urbano; c) Los planes de desarrollo urbano de centros de población; d) Los programas de ordenamiento ecológico local.

4.2. II. Planes y programas derivados: a) Los planes parciales de desarrollo urbano; b) Los planes parciales de urbanización. III. Planes y programas de coordinación: a) Los planes regionales de desarrollo urbano; b) Los programas que ordenen y regulen a las zonas conurbadas interestatales; c) Los planes que orden y regulen a las zonas conurbadas intermunicipales; d) Los programas de ordenamiento ecológico regional; e) Los planes parciales de urbanización donde se regulen y autoricen acciones intermunicipales.

5. Los planes de desarrollo urbano de centros de población De acuerdo a lo que se establece en el artículo 76 de la Ley de desarrollo Urbano del Estado el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población es el conjunto de políticas, lineamientos, estrategias, reglas técnicas y disposiciones establecidas en el Programa Municipal, referidas a un centro de población determinado, tendientes a promover el desarrollo sustentable de su territorio. Los planes parciales de desarrollo urbano