decretro Nº 24051

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1. Art 33 alicuotas

1.1. se aplicara la alícuota establecida en el articulo 50 de la ley 843 25%( veinti y cinco por ciento)

2. Art 7 determinacion

2.1. Para establecer la Utilidad Neta sujeta al impuesto, se restará de la utilidad Bruta (ingresos menos costo de los bienes vendidos y servicios prestados)

2.1.1. los gastos necesarios para obtenerla y, en su caso, para mantener y conservar la fuente

3. Art 8 regla general

3.1. se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior

3.1.1. a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales.

4. Art 9 valuacion de existencia en inventarios

4.1. seguir un sistema uniforme de valuación (costo de reposición o valor de mercado)

5. Art 10 derechos

5.1. Alquileres por la utilización de bienes muebles o inmuebles

5.2. derechos de autor, patentes, marcas de fábrica o de comercio, fórmulas, procedimientos, secretos y asistencia técnica

6. Art 11 remuneraciones

6.1. tipos

6.1.1. sueldos, salarios, comisiones, aguinaldos, gastos de movilidad y remuneraciones en dinero

6.2. condiciones

6.2.1. medie una efectiva prestación de servicios a la empresa, y siempre que figuren en las respectivas planillas sujetas a los aportes efectivamente realizados a la seguridad social, vivienda social

7. Art 12 servicios

7.1. Los gastos de cobranza de las rentas gravada

7.2. Los aportes obligatorios a organismos reguladores

7.3. Las cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social,

7.4. Los gastos de transporte, viáticos y otras compensaciones similares por viajes

7.5. Los honorarios u otras retribuciones por asesoramiento

7.6. Otros gastos similares a los enumerados en los incisos precedente

8. Art 13 servicios financieros gastos deducibles

8.1. intereses

8.1.1. Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones

8.2. arrendamientos

8.2.1. El valor total de las cuotas pagadas por operaciones de arrendamiento financiero sobre bienes productores de rentas sujetas al impuesto, así como los gastos que demande el mantenimiento y reparación de los bienes indicados

8.3. seguros

8.3.1. Las primas de seguros y sus accesorios, que cubran riesgos sobre bienes que produzcan rentas gravadas y al personal dependiente contra accidentes de trabajo.

9. Art 14 tributos

9.1. IT (no el compensado por el IUE)

9.2. Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Y automotores

9.3. Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores

9.4. Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes

9.5. Impuesto Directo a los Hidrocarburos

9.6. Patentes Municipales y Tasas, aprobadas conforme a las previsiones constitucionales

9.7. El Impuesto al Valor Agregado incorporado en el precio de las compras de bienes y servicios

10. Art 15 gastos operativos

10.1. También será deducible todo otro tipo de gasto directo, indirecto, fijo o variable, de la empresa, necesario para el desarrollo de la producción y de las operaciones mercantiles de la misma

11. Art 16diferencias de cambio

11.1. Para convertir en moneda nacional las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera, el contribuyente se sujetará a la Norma de Contabilidad N° 6

12. Art 21 costo depreciable

12.1. Las depreciaciones del activo fijo se computarán sobre el costo depreciable, según el Artículo 21° de este reglamento y de acuerdo a su vida útil en los porcentajes