CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS (GARCIA MAYNEZ)

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS (GARCIA MAYNEZ) por Mind Map: CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS (GARCIA MAYNEZ)

1. Por su jerarquía

1.1. Las normas pueden ser del mismo rango, relaciones de coordinación, o pueden ser de distinto rango, relaciones de supra o subordinación. En México suelen clasificarse, de mayor a menor jerarquía: 1. Normas constitucionales 2. Tratados internacionales y leyes generales expedidas por el congreso 3. Leyes federales, estatales y del Distrito Federal 4. Normas municipales.

2. por sus relaciones de complementación

2.1. Hay normas jurídicas que tienen por si mismo sentido pleno, en tanto que otras significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo.

3. Por su cualidad

3.1. Estas normas se subdividen en: positivas (permitivas) y negativas (prohibitivas). Son positivas las que permiten cierta conducta, ya sea acción u omisión, y negativas, las que prohíben determinado comportamiento (acción u omisión). Según García Máynez, las normas obligatorias son positivas, pues es evidente que permiten lo mismo que mandan.

4. Por su sanción

4.1. Las normas pueden ser perfectas, leyes mas que perfectas, leyes menos que perfectas y leyes imperfectas. Las leyes perfectas son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que vulneran o en la imposición de un castigo. Las leyes mas que perfectas implicarían en sy caso de violación además de la inexistencia o nulidad del acto o la sanciona, una reparación pecunirara. las leyes menos que perfectas son las qaue su violación no entraña que ell acto deje de producir efectos jurídicos pero que, sin empabrgo, hacen al responsable acreedor a un castigo. Y por lo que ve a las leyes imperfectas son aquellas que no están provistas de sanción.

5. Por su ámbito temporal de validez

5.1. Esta constituido por el lapso durante el cual conserva la norma su vigencia, las normas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. En las de vigencia determinadas su ámbito de validez temporal se encuentra previsto de ante mano. en las de vigencia indeterminada no tienen plazo de vigencia definido.

6. Por su ámbito material de validez

6.1. Se refiere a la materia que regula  las normas jurídicas en México, suelen clasificarse en normas de derecho privado, de derecho público, y de derecho social.

7. Por el sistema a que pertenecen

7.1. Son nacionales, extranjeras y uniformes. Las nacionales se aplican en principio del territorio nacional, aunque excepcionalmente podrían aplicarse en territorio extranjero. Las extranjeras rigen en principio para in territorio no nacional, aunque también existen excepcione. Las de derecho uniforme son normas comunes en sistemas jurídicos de diversos países.

8. Por su fuente formal

8.1. Las normas pueden tener origen en actos del poder legislativo que se llaman leyes. También pueden tener su fuente en la jurisprudencia, es decir, en decisiones obligatorias de los tribunales.

9. Por su ámbito espacial de válidez

9.1. Que es la porción del espacio en que un precepto es aplicable, las normas de un país como en México pueden ser federales, del Distrito Federal, estatales o Municipales, esta clasificación la encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que da competencia a poderes y órganos federales, estatales y municipales.

10. Por su ámbito personal de validez

10.1. Las normas pueden ser generales y particulares. Las generales se refieren a distintos sujetos normativos, tal como ocurre con las leyes o a un sujeto individualizado como en las sentencias, en donde se particulariza a los sujetos normativos. Las particulares pueden ser publicas o privadas, las publicas entrañan a la autoridad y las privadas derivan de actos como los convenios, contratos, testamentos, etc.

11. Por sus relaciones con la voluntad de los particulares

11.1. Las normas pueden ser taxativas y dispositivas. Las taxativas son aquellas que obligan en todo caso a los particulares, las dispositivas son las que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las personas que han intervenido en un negocio jurídico, y supletivas, que se aplican en ausencia de una regulación establecida por los contratantes.