Derecho de Autor y Propiedad Intelectual

Derecho de autor en el cine

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Derecho de Autor y Propiedad Intelectual por Mind Map: Derecho de Autor y Propiedad Intelectual

1. Marco normativo

1.1. CAN (Decisión Andina)

1.2. Ley 23 de 1982

1.3. OMPI

2. Existen dos tradiciones del derecho de autor en el sistema internacional de propiedad intelectual: la del “Droit D´auteur” de origen francés y la del “Copyright” de origen anglosajón (Inglaterra, Estados Unidos, Australia). La diferencia entre las dos radica en sus fundamentos jurídicos. En el caso de la tradición del “Droit D´auteur”, la protección se centra en el autor como sujeto de protección y en la obra como objeto de protección. En este sistema, el autor es titular de derechos morales y patrimoniales, los primeros inherentes a su condición de autor (derecho de paternidad, integridad, retracto) y los segundos respecto del contenido económico de la obra (derecho de reproducción, distribución, comunicación pública). El “Copyright” se enfoca en la obra como un objeto que entra al comercio una vez ha sido publicada por primera vez, y en los actos de disposición que el titular de la misma puede ejercer. En ese régimen no existe la protección al autor desde la perspectiva moral o patrimonial de la misma forma que en la tradición del “Droit D´auteur”.

3. QUÉ ES UNA OBRA?

3.1. “Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene”.

3.2. Aplicable a las OBRAS, que se definen para el derecho de autor cuando:

3.2.1. ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN LA OBRA

3.2.1.1. Creaciones de carácter literario, científico y artístico.

3.2.1.2. Que sea susceptible de ser reproducida o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción.

3.2.1.3. Creación Humana

3.2.1.4. Creación Original

3.2.1.5. Idea vs Obra (Las ideas no se protegen)

3.2.1.6. La obra es independiente al soporte físico que la contiene

3.2.2. Registro de la Obra

3.2.2.1. "El registro de las obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo, por lo tanto, no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación de una obra nace el derecho sin necesidad de formalidades para la constitución del mismo. Las finalidades del registro son: otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos; dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su titularidad; y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran"

3.3. OBRA CINEMATOGRÁFICA

3.3.1. ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN LA OBRA CINEMATOGRÁFICA

3.3.1.1. El Género

3.3.1.2. El Título

3.3.1.3. La Originalidad

3.3.1.3.1. "El pastiche"

3.3.1.4. El Guión

3.3.1.5. Los personajes

3.3.1.6. Las Imágenes en movimiento

3.3.1.7. El Corte Final

3.3.1.8. La Música

4. QUIÉN ES EL AUTOR?

4.1. El concepto de autor se construye en torno a la, o las personas, que crean la obra, es decir, se considera autor al individuo de la especie humana que realiza la expresión de una idea original en un soporte físico susceptible de ser reproducido, y, como ya vimos, la legislación colombiana ha establecido que la obra cinematográfica tiene cuatro autores: 1. El guionista, 2. el director, 3. el autor de la música original y 4. el dibujante, en caso de las obras de animación.

4.1.1. Otras legislaciones reconocen a otros autores como el director de Fotografía, o al productor colaborativo o creativo.

4.1.2. Guionista: Desde los albores del cine, el guionista aparece como pieza fundamental de la producción cinematográfica, por supuesto, es la persona que escribe aquello que habrá de ser adaptado a la pantalla, y ya algunos comentaristas jurídicos de principios de siglo identificaban un nuevo derecho de autor en cabeza de los guionistas.

4.1.3. Director: El espectáculo de variedades poco a poco comenzó a transformarse en una nueva manera de contar historias y así, tanto guionistas como directores, comenzaron a volverse relevantes, figuras centrales de la industria cinematográfica a la par con los productores y las casas productoras. Sin embargo, no fue sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que el director adquirió la preponderancia que hoy tiene en el medio cinematográfico, y que le sería reconocida su calidad de autor. Alrededor de 1948, planteó la figura del director como el creador y autor central de la obra cinematográfica. Del otro lado del Atlántico, en Hollywood, el director no adquiría este rol preponderante por razones estéticas o artísticas, sino por el esfuerzo de marketing de los grandes estudios dentro de la lógica del llamado Star System.

4.1.4. Compositor musical: A diferencia del guionista y del director, el compositor de la música original fue reconocido desde que se comenzaron a proyectar películas con música, como uno de los “partícipes artísticos” de la obra cinematográfica. Esto, por cuanto a los compositores se les reconoce desde el siglo XVIII como autores, y porque, además, las sociedades de gestión colectiva (las encargadas de recaudar las regalías por la comunicación pública de las obras), cobraron desde los tiempos del cine mudo por la ejecución de piezas musicales antes, durante y después de la exhibición de las obras.

4.1.5. Dibujante: Interrogantes que cobran más fuerza con las nuevas técnicas de animación que hacen que, en la práctica, sea difícil identificar un único “dibujante autor” de los elementos artísticos de una obra cinematográfica de animación. Esta definición, que es sin duda bastante problemática, se remite a la identificación de un presunto creador único de los personajes y la estética general de una película, como lo sería, por ejemplo, Walt Disney en sus primeras obras. Sin embargo, afirmar que Walt Disney fue el creador de todos los personajes y escenarios de sus obras es bastante dudoso. No obstante, en Colombia se ha reconocido como creador de la obra de animación en un sentido amplio a la persona que crea los personajes y los diseños.

4.2. Formas de Autoría

4.2.1. Obra Individual

4.2.2. Obra en colaboración

4.2.3. Obra Colectiva "Colombia"

4.2.4. Obra Anónima

4.2.5. Obra Seudónima

4.2.6. Obra Inédita

4.2.7. Obra Póstuma

5. EL DERECHO MORAL DEL AUTOR

5.1. Delya Lipszyc afirma en su obra Derecho de autor y derechos conexos que el derecho moral de autor es “la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones”. Según esta definición, el derecho moral protege prerrogativas que le son exclusivas al autor y a las cuales no es posible renunciar ni ceder a un tercero, lo cual lo convierte en un derecho “eterno”.

5.1.1. I. I. I. I.

5.2. PRERROGATIVAS DEL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA

5.2.1. PATERNIDAD Y RECONOCIMIENTO

5.2.2. INTEGRIDAD

5.2.3. INEDITUD

5.2.4. MODIFICACIÓN

5.2.5. RETRACTO

5.3. El derecho de autor y el Copyright

5.4. El tratado de Berna

5.5. EL DERECHO MORAL DE AUTOR EN LA OBRA CINEMATOGRÁFICA

5.5.1. PATERNIDAD Y RECONOCIMIENTO

5.5.1.1. REGISTRO DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA DNDA

5.5.1.2. RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO NACIONAL

5.5.1.3. PLAGIO

5.5.1.3.1. OMISIÓN DEL AUTOR EN SU REPRODUCCIÓN

5.5.1.3.2. FALSA ATRIBUCIÓN

5.5.1.3.3. SUPLANTACIÓN

5.5.2. INTEGRIDAD

5.5.3. ANONIMIA, MODIFICACIÓN Y RETRACTO

6. EL DERECHO PATRIMONIAL DE AUTOR EN LA OBRA CINEMATOGRÁFICA

6.1. La legislación autoral también reconoce, en cabeza de los autores, derechos de contenido económico, y así mismo, un elemento “dinerario” de las obras. Es decir, cuando hablamos de derechos patrimoniales de autor, nos estamos refiriendo a un conjunto de derechos de explotación económica que se encuentran atados a la obra.

6.1.1. Son de contenido económico, esto es, se pueden “vender” a través de contratos de cesión y transferencia de derechos, o se pueden licenciar.

6.1.2. Sobre ellos opera el principio de independencia. Esto significa que el titular de los derechos puede disponer de ellos de manera independiente. Por ejemplo, el productor de la obra cinematográfica puede autorizar a una casa fabricante de DVD´s que fabrique y comercialice este tipo de soportes para su venta y, al mismo tiempo, licenciar la exhibición de la misma película que se encuentra en ese DVD para su exhibición en salas de cine a una empresa distinta, en el mismo país.

6.1.3. Son exclusivos. El autor, único propietario de la obra, es el único que puede determinar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se explotará su obra, y tiene el derecho a recibir un pago por esa explotación. En caso de que exista una transferencia de los derechos en cabeza de un tercero, será ese tercero quien gozará de esas facultades exclusivas. El ejemplo típico es el productor cinematográfico, quien detenta los derechos patrimoniales de autor sobre la película.

6.1.4. Son limitados en el tiempo. Al contrario de lo que podríamos llamar la “propiedad ordinaria”, los derechos patrimoniales de autor conocen un límite en el tiempo, es decir, no son perpetuos. En Colombia los plazos de duración de los derechos patrimoniales de autor podemos encontrarlos en los arts. 20 al 29 de la ley 23 de 1982.

6.2. ATRIBUCIONES DE LA PROPIEDAD PATRIMONIAL

6.2.1. REPRODUCCIÓN

6.2.2. TRANSFORMACIÓN

6.2.3. COMUNICACIÓN PÚBLICA

6.2.4. COPIA

6.3. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS EN LAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS

6.3.1. La mayoría de las legislaciones de tradición francesa del derecho de autor, han creado una presunción de titularidad de los derechos patrimoniales de autor en cabeza del productor. Eso quiere decir que este se presume dueño de los derechos patrimoniales de autor sobre la obra cinematográfica, salvo que en el contrato con los autores o con terceros se acuerde algo distinto.

6.3.1.1. Derecho patrimonial de reproducción

6.3.1.2. Derechos patrimoniales de traducción, adaptación, o arreglo

6.3.1.3. Derecho de efectuar otras transformaciones

6.3.1.4. Derecho de comunicación pública

6.3.1.5. Derecho patrimonial de fijación

6.3.1.6. Distribución y exhibición

6.3.1.6.1. VOD

6.3.1.7. Venta y Alquiler de las obras

6.3.2. EXCEPCIONES

6.3.2.1. En 1886 se adopta el Convenio de Berna como el instrumento de derechos de autor más importante a nivel internacional y, desde ese momento, los países signatarios reconocen la importancia de establecer unas excepciones y limitaciones a los derechos de los autores y de los titulares de las obras.

6.3.2.1.1. Podemos entonces resumir lo anterior así: tenemos un primer grupo que determina que ciertos tipos de obras o materiales se encuentran excluidos de cualquier protección autoral, por ejemplo, los textos legislativos. En el segundo grupo encontramos “las utilizaciones permitidas” sin necesidad del consentimiento del titular o “excepciones a la protección”, como lo puede ser la utilización de una cita en un texto académico. Y finalmente, las licencias obligatorias que consisten en que quien pretenda utilizar la obra puede hacerlo pagando un dinero por ello, aun sin mediar el consentimiento del titular de la obra.

6.4. EL PRODUCTOR

6.4.1. Antes de entrar en detalle sobre el productor, debemos abordar un tema importante: la palabra “productor” tiene dos acepciones en el ámbito cinematográfico.

6.4.1.1. La primera, en su significado jurídico, literal (r) Art. 8 de la ley 23 de 1982: “Productor cinematográfico: la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica”. En este contexto, nuestra legislación presume que es este productor el titular de los derechos patrimoniales de autor: “Artículo 98. Los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica se reconocerán, salvo estipulación en contrario, a favor del productor”. En los países de tradición del derecho de autor, es entonces “productor” quien en Estados Unidos es “el estudio”, como Warner Bros. o MGM.

6.4.1.2. La segunda acepción de la palabra aparece cuando nos referimos, no al productor titular de los derechos como “la casa productora”, sino a la persona física que se encarga de llevar la película a buen fin. El profesor Pascal Kamina a propósito de esto, nos explica cómo se determina ese rol de productor en Europa, donde es llamado el “productor ejecutivo”: “El rol creativo de los múltiples “productores” en las producciones cinematográficas puede ser resumido como sigue: en la industria cinematográfica, la compañía productora usualmente toma la iniciativa de la producción de la película, la financia o reúne el financiamiento necesario para el proyecto y delega la responsabilidad del proyecto en un productor ejecutivo (o supervisor de producción). Este individuo es el responsable de toda la producción y es usualmente un contratista independiente contratado por la compañía de producción. No siempre inicia la película, pero escoge a los diferentes aportantes a su creación y tiene la palabra final en todos los aspectos creativos de la película”. En Estados Unidos, a esta persona que se encarga del proceso de elaboración de la obra se le llama simplemente “el productor”, y su crédito se define conforme a las labores que haya desempeñado.

6.4.1.2.1. En Colombia utilizamos la acepción norteamericana, nos referimos a la persona que encabeza toda la producción de la película como “productor”. Para ejemplificar, veamos un detalle del afiche del largometraje “Los días de la ballena” (2019, Dir. Catalina Arroyave Restrepo).Podemos ver en primer lugar al productor titular de los derechos patrimoniales de autor de la obra Rara Colectivo Audiovisual y al final, el crédito “Producida Por” Jaime Guerrero Naudín. Dos personas diferentes, la una jurídica titular de los derechos patrimoniales de autor, y la otra, la persona encargada de materializar la obra.

7. LICENCIAMIENTOS CREATIVE COMMONS