Reglamento Interno de Titulación para el Centro Universitario de Ciencias Económico Administrat...

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Reglamento Interno de Titulación para el Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas por Mind Map: Reglamento Interno de Titulación para el  Centro Universitario de Ciencias  Económico Administrativas

1. De los Jurados de Titulación

1.1. Art. 19

1.1.1. El jurado estará constituido por tres profesores designados por el Comité de Titulación con al menos grado acedamico de icenciatura

1.2. Art. 20

1.2.1. Para jurado de exámenes de productos , se procurará que los nombrados tengan la experiencia profesional.

1.3. Art. 21

1.3.1. Jurados de exámenes se procurará que los nombrados estén representados profesores de las diversas áreas académicas

2. Modalidad de Titulación que Requieran la Presentación de Productos

2.1. Art. 22

2.1.1. Se entiende como productos; los materiales didácticos,

2.1.2. investigaciones, tesis, tesinas e informes.

2.2. Art. 23

2.2.1. dará a conocer al o a los pasantes, mediante escrito, en un plazo no mayor de quince días, su dictamen sobre la propuesta de tema a desarrollar

2.3. Art. 24

2.3.1. Modalidad de titulación de tesis, tesina e investigación, el o los pasantes deberán presentar un protocolo de investigación debidamente fundamentado.

3. Requisitos para la Impresión de Trabajos Documentales

3.1. Art. 25

3.1.1. Cualquier producto que sea documental se presentará en el tamaño de 21 por 17 centímetros, debiendo estructurarse y ajustarse de acuerdo a los lineamientos.

3.2. Art. 26

3.2.1. Aprobada la modalidad de titulación, deberán entregar tres ejemplares.

3.2.1.1. a) Un ejemplar impreso al Comité de Titulación

3.2.1.2. b) Un ejemplar impreso al Director de Titulación.

3.2.1.3. c) Un ejemplar impreso a la Biblioteca Central del CUCEA. o en su caso, la

3.2.1.4. información completa en diskette.

4. De los Exámenes de Titulación

4.1. Art. 26

4.1.1. En aquellos exámenes de titulación que requieran jurado, sólo podrá realizarse con la presencia de tres miembros,

4.2. Art 27

4.2.1. La calificación final del examen de titulación podrá expresarse en números fraccionarios con un decimal.

4.3. Art 28

4.3.1. Si algún miembro del jurado encuentre irregularidades, deberá hacerlo del conocimiento de los demás sinodales para su deliberación, previa a la sustentación del examen.

5. Art. 5 Opciones para titulación automática

5.1. I. Excelencia Académica: Calificación promedio de 95 en adelante II. Titulación por Promedio: Promedio global mínimo de 90.

6. Art. 4 Modalidades de titulación

6.1. I. Desempeño Académico Sobresaliente

6.2. II. Exámenes

6.3. III. Producción de materiales educativos

6.4. IV. Investigación y estudios de posgrado

6.5. V. Tesis, tesina e informes

7. Art. 6 Modalidad de examenes

7.1. I. Examen Global Teórico Práctico: II. Examen Global Teórico: III. Examen General de Certificación Profesional: (CENEVAL). IV. Examen de capacitacion profesional.

8. Art. 7 Modalidad de producción de material educativo

8.1. Guías Comentadas o ilustradas Paquete Didáctico Propuesta Pedagógica

9. Art. 8 Modalidad estudios de posgrado

9.1. Cursos o Créditos de Posgrado

9.2. II. Trabajo Monográfico de actualización

9.3. III. Seminario de Investigación

9.4. IV. Seminario de Titulación

10. Art. 9 Otras modalidades

10.1. I. Tesis II. Tesina III. Informe de practicas profesionales IV. Informe de servicio social

11. Requisitos para la titulacion:

11.1. Art 10.

11.1.1. Entrega de documentos correspondientes al comité de titulación.

11.2. Art. 11.

11.2.1. Evaluación y pertinencia de su modalidad de titulación.

11.3. Art. 12

11.3.1. La modalidad de titulación podrá ser cancelada si no se informa a su Director de Titulación.

11.4. Art. 13

11.4.1. Plazo máximo para entrega de trabajo de titulación será de un año.

11.5. Art. 14

11.5.1. Solo por petición justificada se podrá ampliar máximo seis meses la entrega.

11.6. Art. 15

11.6.1. Si hubiese transcurrido el plazo sin entrega, quedará cancelada la modalidad de titulación.

12. De los Directores de Titulación y Asesores de Titulación

12.1. Art. 16

12.1.1. Deberán formar parte del personal académico del CUCEA

12.2. Art. 17

12.2.1. En algunos casos, el Comité de Titulación designará un Director, a fin de que orienten y supervisen al o los pasantes.

12.3. Art. 18

12.3.1. Los pasantes tienen derecho a solicitar el cambio de Director

13. Disposiciones generales

13.1. Art 1.

13.1.1. Es de observancia obligatoria en el CUCEA.

13.1.2. Finalidad.

13.1.2.1. Organización y desarrollo para la obtención del Titulo.

13.2. Art 2. Propósito fundamental

13.2.1. Establecer lineamientos y modalidades de titulación.

13.3. Art. 3 Efectos de interpretacion

13.3.1. Pasa quien haya cubierto el 100% de los créditos y demás requisitos académicos.