Derechos Humanos en El salvador, el Proceso de Desarrollo y la Estructura de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanospor MARGARITA SANCHEZ
1. Primera Generación
1.1. La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc
2. Segunda Generación
2.1. La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
3. Tercera Generación
3.1. La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
4. Cuarta Generación
4.1. A la tradicional clasificación de los derechos humanos en tres generaciones algunos autores añaden una cuarta generación de derechos humanos, que incluiría derechos que no se pueden incluir en la tercera generación, reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente, en relación con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio.
5. Razón de ser de la PDDH
5.1. El personal de la PDDH que recibe denuncias, investiga y elabora los informes finales, son prácticamente abogados en su totalidad. Esta situación se debe a un sesgo y una falta de claridad en la amplia dimensión que debe tener el mandato de la PDDH, el cual no es entendido por otras instituciones del Estado y, particularmente por el Tribunal de Cuentas, el cual eliminó una plaza de un profesional en psicología en la Unidad de Denuncias por considerar que en ese despacho solo se requieren profesionales en derecho.
6. Origen de la PDDH en El Salvador
6.1. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, según la ley respectiva que rige la entidad estatal, es "una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa", que tiene como objetivo "velar por la protección, promoción y educación de los derechos humanos".
7. Derechos Humanos en El Salvador
7.1. Derechos Humanos son valores fundamentales que tiene toda persona, que le pertenecen desde el momento del embarazo o concepción y le acompañan durante todo si vida, en todo momento y lugar donde se encuentre. Los derechos Humanos en su conjunto son valores que todo ser humano posee, sin distinción de sexo, edad, raza, nacionalidad, origen social, posición económica, forma de pensar o por otra causa
8. Estructura Organizativa de la PDDH
8.1. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDl-1), institución nacio1ial de derechos humanos de rango constitucional en el marco de su especial mandato de tutelar, promover y educar· en derechos y libertades fundamentales, así como de asistir a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y, plenamente consciente clel delicado rol que le compete desempeñar a la institucionalidacl estatal, sobretodo, aquella de signo democrático resultante de los entendimientos refundacionales alcanzados hace diecinueve años en el Castillo de Chapultepec, Ciudnd de México, expone las siguientes consideraciones en torno a su requerimiento de mayor apoyo financiero y técnico por parte del gobierno central.A