Ley federal de la correduría pública

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Ley federal de la correduría pública por Mind Map: Ley federal de la correduría pública

1. Art. 2

2. Se aplica a través del Ejecutivo F. por medio de la Sec. de Economía

3. Art. 3 Corresponde a la Sec.

4. Asegurar la eficacia de los corredores P. como fedatarios en la materia, cuidando la Seguridad Jurídica

5. Examinar a los aspirantes a corredores, asegurando que sean personas de calidad prof. y reconocida honorabilidad

6. Expedir y revocar habliticaciones.

6.1. vigilar la actuación de los corredores

6.2. Imponer sanciones

7. Art. 4: El territorio se dividirá en plazas, una por cada Edo.

8. Art. 10. Examen definitivo integrado por:

8.1. Representante de la Sec de Econ.

8.2. Representante de Gobernador

8.3. Corredor público designado por el colegio.

9. Art. 12 Quien sea habilitado como corredor público deberá:

9.1. Dar garantía que señale la Secretaría

9.2. Proveerse de sello y libro a su costa con las especificaciones dictadas

9.3. Registrar sello y firma ante Secretaría y Registro P.

9.4. Establecer su oficina en la plaza indicada en un término de 90 días naturales

10. Art. 14 Pactará libremente sus honorarios, ostentándolos de manera clara y notoria y deberá de informar sobre estos y los gastos necesarios aproximados.

11. Art. 16 Diariamente formarán archivo por fecha y con numeración progresiva de las pólizas y actas que realicen en libro especial al que denominarán "Registro".

11.1. De igual manera deberán de llevar registro de lo establecido de manera electrónica con el mismo sistema antes mencionado.

12. Art. 19 Las pólizas y actas contendrán:

12.1. Lugar y fecha de su elaboración, firma sello y número de Corredor.

12.2. Consignar antecedentes, y contener certificación de que el Corredor tuvo a la vista los documentos .

12.3. Acreditar la personalidad de los comparecientes y de igual manera los datos de quien comparezca en representación de otro, insertando los documentos respectivos.

12.4. Elaborarse en Español, si se encontrare en otro idioma, deberá de ser traducida por perito traductor.

12.5. Hacer constar de que el Corredor se aseguró de la identidad de las partes.

12.6. Hacer constar de que las partes leyeron el instrumento o les fue leído

12.7. Hacer constar que el Corredor explico el valor y consecuencias legales del instrumento

12.8. Hacer constar que las partes firmaron de conformidad o plasmaron su huella en caso de no saber o no poder firmar

12.9. Hacer constar la fecha o fechas de las firmas

12.10. Hacer constar declaración de los representantes en el sentido de que sus representados tienen capacidad legal.

12.11. Hacer constar los hechos que presencie el Corredor

13. Art. 20. Los corredores tienen prohibido

13.1. Comerciar por cuenta propia o ser comisionistas

13.2. ser factores o dependientes

13.3. Adquirir para sí o cónyuge y familiares efectos que se negocien por su conducto

13.4. Expedir copias certificadas que no consten en su libro

13.5. Ser servidores públicos o militares activos

13.6. Desempeñar mandato judicial

13.7. Actuar como fedatario en caso de representación de su cónyuge o familiar

13.8. Ejercer funciones de fedatario si el acto o hecho le interesa al corredor

13.9. Recibir en depósito sumas de dinero, valores o documentos con motivo de actos o hechos en que intervenga como fedatario excepto:

13.9.1. dinero o cheques destinados a pago de impuestos o derechos causados por actas y pólizas

13.10. Ejercer su actividad si el acto o hecho es imposible

13.11. Actuar como fedatario fuera de los casos previstos en la ley, así como en actos jurídicos no mercantiles

14. El corredor público en donde el sustentante prestó sus servicios no podrá comparecer como integrante del jurado

15. Hecho lo anterior, la Secretaría publicará en el DOF, la habilitación correspondiente.

16. Deberán de constar en volúmenes de 250 hojas

17. Art. 22 La resolución que dicte suspendiendo o cancelando la habilitación del corredor será publicado en el DOF

18. Art. 23 En cada entidad en dónde hubieren tres o más corredurías, se establecerá un colegio de corredores y tendrán funciones.

18.1. Promover el correcto ejercicio como corredor

18.2. Proponer a la Secretaría los cuestionarios de los exámenes para aspirante a corredor

18.3. Participar en el jurado

18.4. Turnar a la secretaría las solicitudes de exámenes

18.5. Comunicar a la Secretaría sobre la existencia de infracciones

18.6. Rendir a las autoridades los informes que les soliciten

18.7. Fomentar la creación de corredurías y el incremento de la calidad de sus servicios.

19. Art. 1

20. Orden público y observancia en toda la república

21. Art. 5 Podrán ejercer funciones fuera de su plaza.

21.1. Cuando actúen como fedatarios solo lo podrán hacer dentro de su plaza habilitada.

22. Art. 6 Corredor P.

22.1. Puede actuar como mediador

22.2. Perito valuador

22.3. Asesoramiento jurídico a comerciantes

22.4. Actuar como arbitro en solución de controversias

22.5. Actuar como fedatario público en contratos

22.6. Actuar como fedatario público en la constitución y demás actos en la Ley General de Sociedades Mercantiles

22.7. Cotejar y certificar copias de pólizas o actas entregadas ante ellos

23. Art. 7 Solo pueden ser corredores P. las personas habilitadas por la Sec.

24. Art. 8 Requisitos para corredor P.

24.1. Ser mexicano de nacimiento, no tener otra nacionalidad y estar en goce de sus facultades.

24.2. Tener título de Lic. en Derecho y contar con cédula

24.3. No tener condena por delito internacional con pena corporal

24.4. Solicitar, presentar y aprobar el examen

25. Art. 9 Requisitos para el examen.

25.1. Contar con título de Lic. en Derecho y práctica prof. de 2 años al menos.

25.2. presentar la solicitud ante la secretaria.

25.3. Presentar el examen.

26. Art.11 Examen definitivo dos partes:

26.1. Prueba escrita: resolución de cuestionario o elaboración de póliza o acta

26.2. Prueba oral: Preguntas de los miembros del jurado

27. Art. 13 Se excusará el corredor cuando haya prohibición legal, días festivos, horas inhábiles o cuando no le anticipen gastos necesarios.

28. Art. 15 Obligaciones del corredor P.

28.1. Ejercer de manera personal la función.

28.2. No retrasar los asuntos de manera indebida.

28.3. Proponer negocios con exactitud, claridad y precisión.

28.4. Asegurarse de la identidad de las partes así como de su capacidad legal y orientarlos

28.5. Guardar secreto prof, con relación al ejercicio de sus funciones

28.6. Expedir copias certificadas de actas y pólizas que le soliciten

28.7. Dar facilidades para la inspección de su archivo y libros.

28.8. Avisar a la Secretaría para separarse del ejercicio de su función por un plazo mayor a 20 días y menor de 90.

28.9. Pertenecer al colegio de corredores de la plaza en que ejerza.

29. Art. 17 El libro del corredor que por cualquier motivo deje de ejercer deberá de ser entregado por quien lo tuviere al colegio de corredores o en su caso a la Secretaría.

30. Art. 18 Póliza y acta

30.1. Instrumento redactado por el Corredor P. en el cual se hace constar de un acto jurídico, convenio o contrato mercantil.

30.2. Acta es la relación escrita de un hecho jurídico de carácter mercantil.

31. Art. 21 El corredor que incumpla con la ley se hará acreedor de sanciones.

31.1. Amonestación escrita

31.2. Multa de hasta 500 veces el salario mínimo

31.3. suspensión de 6 meses en caso de reincidencia

31.4. Cancelación definitiva de hablitación cuando:

31.4.1. Violaciones graves y reiteradas de la ley

31.4.2. Ser condenado por delito intencional con pena corpórea

31.4.3. Obtener la habilitación con información y documentos falsos

32. Para examen definitivo.

32.1. Deberá de tener la calidad de aspirante a corredor

32.2. Acreditar práctica por lo menos de 1 año en correduría o notaria

33. Quien repruebe el examen podrá presentarlo nuevamente dentro de 6 meses.

34. Las actas y pólizas expedidas y asentadas en su libro, así como copias certificadas que le pidan de estas, serán documentos públicos que harán como prueba plena

35. En caso de que se pierda la habilitación no se podrá recuperar, la Secretaría será la encargada de llevar acabo las sanciones de acuerdo con la gravedad de los hechos y la capacidad económica del infractor.