Expropiación acto del Estado que implica una indemnización al particular por privarlo de su derec...

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Expropiación acto del Estado que implica una indemnización al particular por privarlo de su derecho de propiedad sobre un bien que es del interés público. por Mind Map: Expropiación acto del Estado que implica una indemnización al particular por privarlo de su derecho de propiedad sobre un bien que es del interés público.

1. Emisión del Gobierno la declaratoria de utilidad pública para expropiar, Primero deberá acreditarse la causa de utilidad pública. La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en un diario de la localidad de que se trate, y se notificará personalmente a los titulares de los bienes y derechos que resultarían afectados. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes. En su caso, la autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas. Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentaren, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública. La resolución de la autoridad solo podrá ser impugnada mediante juicio de amparo. El Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos.

1.1. Artículo 10.- El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.

2. Etapas del proceso de expropiación

2.1. 1 integración del expediente administrativo

2.2. 2 declaración de utilidad publica

2.3. 3 Garantía de audiencia

2.4. 4 decreto de expropiación

2.5. 5 pago de indemnización

2.6. 6 ocupación

3. La utilidad pública es todo lo que resulta de interés general, es decir, lo más conveniente que debe realizarse para beneficio de la sociedad.

3.1. Causas de utilidad pública El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público. La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano. La ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.

4. Artículo 9o.- Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.