1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.1. Articulo 6
1.1.1. El derecho a la información sera garantizado por el Estado.
1.1.1.1. La informacion privada y los datos personales será protegida.
1.1.2. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna.
1.1.2.1. Acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o rectificación de estos.
1.1.3. Radiodifusión y telecomunicaciones.
1.1.3.1. Servicio público de interés general
1.1.3.2. Telecomunicaciones
1.1.3.2.1. servicios de interés general.
1.1.3.3. Radiodifusión.
1.1.3.4. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
1.2. Será prestado en condiciones de competencia y calidad, brindando beneficios a la cultura.
1.3. Articulo 7
1.3.1. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
1.3.2. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas.
1.4. Articulo 8
1.4.1. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición.
1.4.2. A toda petición deberá recaer un acuerdo de la autoridad a quien se haya dirigido.
2. Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
2.1. Articulo 1
2.1.1. Regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones...
2.2. Articulo 2
2.2.1. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.
2.2.2. Está prohibida toda discriminación.
2.2.3. Protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.
2.2.3.1. Garantiza la eficiente prestación de servicios públicos de interés general de telecomunicación y radiodifusión.
2.2.4. Permite el uso, aprovechamiento y explotación radioeléctrico y de los recursos orbitales.
3. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3.1. Articulo 1
3.1.1. Establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información.
3.2. Articulo 2
3.2.1. Distribuye competencia en materia de transparencia y acceso a la información.
3.2.2. Establece procedimiento y condiciones homogéneas mediante procedimientos sencillos y expeditos.
3.2.3. Regula medios de impugnación y procedimientos para la interposición de inconstitucionalidad.
3.2.4. Proporciona la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas.
3.2.5. Regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia.