Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derec...

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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. por Mind Map: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

1. Título I Disposiciones generales

1.1. Ámbito de aplicación de los títulos I a IX y de los artículos 89 a 94

1.1.1. se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero

1.1.1.1. No se aplica a:

1.1.1.1.1. Personas fallecidas

1.1.1.1.2. Tratamientos excluidos

1.1.1.1.3. Tratamientos clasificados

1.2. Objeto de la ley.

1.2.1. limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar

1.3. Datos de las personas fallecidas

1.3.1. Herederos, familiares e instituciones designadas por el fallecido

1.3.1.1. Podran acceder a datos

1.3.1.2. Rectificarlos

1.3.1.3. Suprimirlos

1.3.2. Menores y discapacitados

1.3.2.1. Tutores legales y responsables tienen mismos derechos

2. Título II Principios de protección de datos

2.1. Exactitud de los datos

2.1.1. Los datos deben ser exactos y actualizados si fuere necesario.

2.1.2. No serán imputables al responsable del tratamiento siempre que:

2.1.2.1. Se hayan adoptado todas las medidas para que se supriman o rectifiquen las inexactitudes de los datos obtenidos del afectado

2.1.2.2. Cuando hubiera recibido datos de otro responsable por el afectado del derecho a la portibilidad

2.1.2.3. En caso de que sea normativo, cuando el responsable los obtuviese del mediador o intermediario

2.1.2.4. Cuando los datos hayan sido obtenidos de un registro público

2.2. Deber de confidencialidad

2.2.1. Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos estarán sujetas al deber de confidencialidad

2.3. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado

2.3.1. El consentimiento ha de proceder de una declaración o de una clara acción afirmativa del afectado.

2.3.2. Se indica que el consentimiento del afectado será preciso que conste de manera específica e inequívoca que se otorga para todas las finalidades

2.4. Consentimiento de los menores de edad

2.4.1. Se mantiene en catorce años la edad a partir de la cual el menor puede prestar su consentimiento

2.4.2. Solo será lícito el tratamiento de datos de menores con el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela

2.5. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos

2.5.1. Se regulan las posibles habilitaciones legales para el tratamiento cuando así lo prevea una norma de Derecho de la UE o una ley

2.5.1.1. Determinará

2.5.1.1.1. Las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo

2.5.1.1.2. Las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal

2.5.1.2. Será fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable

2.6. Categorías especiales de datos

2.6.1. Con el fin de evitar discriminacion

2.6.1.1. El consentimiento del afectado no basta para tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su:

2.6.1.1.1. ideologia

2.6.1.1.2. afiliacion sindical

2.6.1.1.3. religion

2.6.1.1.4. orientacion sexual

2.6.1.1.5. creencias

2.6.1.1.6. origen racial o etnico

2.6.1.2. Esto no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679

2.6.2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español

2.6.2.1. deberán estar amparados en una norma con rango de ley,

2.6.2.2. que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.

2.6.2.3. dicha norma podrá amparar

2.6.2.3.1. el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada,

2.6.2.3.2. o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.

2.7. Tratamiento de datos de naturaleza penal

2.7.1. solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en:

2.7.1.1. una norma de Derecho de la Unión

2.7.1.2. esta ley orgánica

2.7.1.3. otras normas de rango legal

2.7.2. El registro de estos datos podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

2.7.3. Además podran ser consultados por abogados y procuradores para el ejercicio de sus funciones