ley 890 del 2004

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
ley 890 del 2004 por Mind Map: ley 890 del 2004

1. En caso de concurso de delitos no se incurrirá en una pena privativa mayor a 60 años

2. La duracion maxima de la pena sera de 50 años excepto cuando el delito sea de concurso.

3. La persona que bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años

4. Soborno. El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años

5. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión, obtendrá una multa e in-habilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

6. Amenazas a testigo. El que amenace a una persona testigo de un hecho delictivo con ejercer violencia física o moral en su contra o en la de su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado, para que se abstenga de actuar como testigo, o para que en su testimonio falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 2000 smlmv

7. Si la conducta anterior se realizare respecto de testigo judicialmente admitido para comparecer en juicio, con la finalidad de que no concurra a declarar, o para que declare lo que no es cierto, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años y multa de cien (100) a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8. Si la conducta anterior se realizare respecto de testigo judicialmente admitido para comparecer en juicio, con la finalidad de que no concurra a declarar, o para que declare lo que no es cierto, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años y multa de cien (100) a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9. Oculta miento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. El que para evitar que se use como medio cognoscitivo durante la investigación, o como medio de prueba en el juicio, oculte, altere o destruya elemento material probatorio de los mencionados en el Código de Procedimiento Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10. Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

11. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad

12. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba

13. Su concesión estará supeditada al pago total de la multa

14. El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo pre-acuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa

15. Suponga que el delito de que hablamos tiene una pena mínima de 10 años y una máxima de 20. Si le resta 10 de la mínima a 20 de la máxima, el resultado es 10. El ámbito de movilidad punitiva es entonces a partir de 10. La división de 10 en 4, da 2,5 años. A ese delito cometido sin agravantes le aplicaría el cuarto menor, es decir, 10 años, más 2,5, o sea, hasta 12 años y medio. Los cuartos “medios” (el segundo y tercer cuarto que equivalen a 5 y a 7,5 años de incremento de la pena) aplican cuando existen simultáneamente unas circunstancias agravantes y otras atenuantes. En nuestro ejemplo, a 10 años el juez le puede añadir entre 5 y 7,5 años más, o sea, 15 o 17,5 años en total.

16. el juez podra conceder la libertad condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena

17. El padre que tenga la patria potestad de su hij@ y lo arrebate, retenga, sustraiga u oculte incurrira en una pena de 1 a 3 años y en multa de 1 a 16 smlmv

18. Soborno en la actuación penal. El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y en multa de cincuenta (50) a dos mil smlmv