1. INVENCIONES
1.1. ¿Que es?
1.1.1. Toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que pueda existir en la naturaleza.
1.2. Reguladas en el artículo 15 de la ley federal de propiedad industrial
1.2.1. Serán patentables las invenciones nuevas, excepto:
1.2.2. Las variedades vegetales
1.2.3. El cuerpo humano y las partes vivas que lo comprenden
1.2.4. Las razas animales
1.2.5. El material biológico y genético
1.2.6. Los procesos esencialmente biologicos para la producción.
1.3. No se consideran invenciones los siguientes conceptos:
1.4. Descubrimientos hechos de la naturaleza
1.5. Principios teóricos y científicos
1.6. Los programas de computación
1.7. Las creaciones técnicas u obras literarias o artísticas
2. Diseños Industriales
2.1. Son nuevos diseños los que son de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de caracteristicas conocidas de diseños.
2.2. Los Diseños industriales comprenden a:
2.3. Dibujos industriales que definiendolos son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que se les de un aspecto peculiar y propio.
2.4. Modelos Industriales constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique efectos tècnicos.
3. La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por el titular de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia.
4. Secretos industirales
4.1. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.
4.2. Se encuentran regulados en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial
5. ¡Cual es el objetivo que persigue el IMPI?
5.1. La regulación y protección jurídicamente de la propiedad industrial a través del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, otorgando derechos para el tramite de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.
6. Instituto Mexicano de la propiedad industrial
6.1. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía y es un organismo con autonomía propia.
7. Fecha de creacion: 13 de diciembre de 1993
8. Modelos de utilidad
8.1. Son modelos de utlidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que sean resultado de una modificación diferente respecto algo que ya esta creado.
8.2. Se encuentran regulados del artículo 27 al 30 BIS de la ley de la propiedad industrial
8.2.1. El registro de los modelos de utilidad tendrán una vigencia de diez años improrrogables
9. Signos Distintivos
9.1. Son todo aquellos símbolos , figuras, vocablos o expresiones que se utilizan en la industria o en el producto servicio o establecimiento , de otros de su misma especie, clase o actividad en el mercado
9.1.1. Los beneficios de registrar un signo distintivo:
9.1.1.1. El derecho exclusivo al uso del signo para distinguir los productos o servicios para los cuales se solcitó
9.1.1.2. El derecho exclusivo al uso en todo el territorio mexicano
9.1.1.3. El derecho exclusivo a usar la leyenda "Marca registrada
9.1.1.4. El derecho exclusivo a conceder el uso a terceros mediante licencias de uso (con la salvedad del nombre comercial o de las marcas colectivas).
10. Avisos Comerciales
10.1. Es una frase, enunciado, expresión u oración que tiene por objeto anunciar,, dar a conocer o hacer saber al público consumidor, la existencia de productos o servicios en el mercado, o la presencia de establecimientos, de negociaciones comerciales, indsutriales o de servicios, para distinguirlos de su misma especie.
11. Nombres Comerciales
11.1. Es la denominación de tu comercio, establecimiento, empresa o industria y puedes solcitar su publicación para protegerlo.
12. Marcas
12.1. Signos que pueden constituir una marca:
12.2. Denominaciones, letras, números , elementos figurativos y combinaciones de colores, así como signos holografícos.
12.3. Formas tridimensionales
12.4. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales
12.5. El nombre propio de una persona física , siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado
12.6. Pluralidad de elementos operativos; etc.
12.7. Olores
12.8. Sonidos
12.9. Algunos de los que no se consideran registables para marcas son:
12.9.1. Regulados en el articulo 90 de la Ley Federal de propiedad industrial