1. NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
1.1. En toda auditoría, los auditores gubernamentales deben estar libres de impedimentos que puedan comprometer su imparcialidad u objetividad. Además deben mantener una actitud y apariencia de independencia.
1.2. El auditor gubernamental o grupo de auditores gubernamentales designados para realizar la auditoría deben tener individualmente y en conjunto, respectivamente, la capacidad técnica, entrenamiento y experiencia necesarias para lograr los objetivos de auditoría.
1.3. Diligencia profesional
1.3.1. Se debe ejercer el debido cuidado y diligencia profesional en la ejecución del examen y preparación del informe.
1.4. Ética
1.4.1. En el ejercicio de sus funciones, el auditor gubernamental debe regirse a los principios éticos contenidos en el Código de Ética del auditor gubernamental emitido por la Contraloría General de la República.
1.5. Seguimiento
1.5.1. deben verificar oportunamente el grado de implantación de las recomendaciones contenidas en sus informes.
1.6. Ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales
1.6.1. El auditor gubernamental debe obtener una seguridad razonable sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales que resulten significativas para el logro de los objetivos de auditoría.
1.7. Relevamiento de información
1.7.1. En función del tipo de auditoría, puede requerirse la realización de un relevamiento de información a efectos de establecer el grado de auditabilidad.
1.8. Control de calidad
1.8.1. Las organizaciones de auditoría deben establecer políticas e implantar un sistema interno de control de calidad. Este sistema debe estar sujeto periódicamente a revisiones externas.
1.9. Ejecución
1.9.1. Cualquiera sea el objeto del examen y tipo de auditoría a ejecutarse, la misma debe ser planificada y supervisada; estar acompañada de evidencia; y sus resultados deben ser comunicados en forma escrita.
2. NORMAS DE AUDITORÍA OPERACIONAL
2.1. La auditoría debe planificarse de tal forma que los objetivos del examen sean alcanzados eficientemente.
2.2. Personal competente en el objeto de auditoría debe supervisar sistemática y oportunamente el trabajo realizado por los profesionales que conformen el equipo de auditoría.
2.3. Debe obtenerse una comprensión del control interno con relación a los objetivos del examen.
2.4. Debe obtenerse evidencia competente y suficiente como base razonable para sustentar los hallazgos y conclusiones del auditor gubernamental.
2.5. Comunicación de resultados
2.5.1. Ser oportuno, completo, veraz, objetivo y convincente, así como lo suficientemente claro y conciso como lo permitan los asuntos tratados.
2.5.2. Indicar los antecedentes, el objeto y los objetivos del examen, el alcance y la metodología empleada
2.5.3. Señalar que el auditor gubernamental realizó la auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental.
3. NORMAS DE AUDITORÍA AMBIENTAL
3.1. se debe planificar en forma metodológica, con fundamento en los términos de referencia previamente definidos, para alcanzar eficientemente sus objetivos específicos.
3.2. e debe supervisar oportunamente el trabajo realizado por los profesionales que conformen el equipo de auditoría
3.3. Debe obtenerse una comprensión clara de los controles ambientales y los de la gestión ambiental, tomando en cuenta que estos controles forman parte del objeto que se somete a examen en el caso de una auditoría de eficacia
3.4. Debe obtenerse evidencia relevante, competente y suficiente como base razonable para sustentar los hallazgos y conclusiones del auditor gubernamental.
3.5. El informe de auditoría ambiental debe ser escrito, conteniendo una descripción clara y precisa
4. NORMAS DE AUDITORÍA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
4.1. debe planificarse de tal forma que los objetivos del examen sean alcanzados eficientemente.
4.2. debe supervisar sistemática y oportunamente el trabajo realizado por los profesionales que conformen el equipo
4.3. analizar los controles internos asociados al objeto de auditoría diseñados e implementados por la entidad, para asegurar el logro de sus objetivos
4.4. obtenerse evidencia competente y suficiente como base razonable para sustentar los hallazgos y conclusiones del auditor gubernamental.
5. NORMAS DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
5.1. debe planificar en forma metodológica, para alcanzar eficientemente los objetivos de la misma.
5.2. Personal competente debe supervisar sistemática y oportunamente el trabajo realizado por los profesionales que conformen el equipo de auditoria.
5.3. Se debe comprender y evaluar el control interno para identificar las áreas críticas que requieren un examen profundo y determinar su grado de confiabilidad a fin de establecer la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría a aplicar.
5.4. Debe obtenerse evidencia válida, relevante y suficiente como base razonable para sustentar los hallazgos y conclusiones del auditor gubernamental.
5.5. El informe de auditoría de Tecnologías de la Información y la Comunicación debe ser oportuno, objetivo, claro, preciso y será el medio para comunicar los resultados obtenidos durante la misma.
6. contiene un conjunto de normas y aclaraciones que permiten asegurar la uniformidad y calidad de la auditoría gubernamental en Bolivia.
7. son de aplicación obligatoria en la práctica de la auditoría realizada en toda entidad pública comprendida en los artículos 3º y 4º de la Ley 1178
8. NORMAS DE AUDITORÍA FINANCIERA
8.1. Planificación
8.1.1. La auditoría debe planificarse de tal forma que los objetivos del examen sean alcanzados eficientemente.
8.2. Supervisión
8.2.1. Personal competente en el objeto de auditoría debe supervisar sistemática y oportunamente el trabajo realizado por los profesionales que conformen el equipo de auditoría.
8.3. Control interno
8.3.1. Debe efectuarse un estudio y una evaluación apropiados del control interno, como base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
8.4. Evidencia
8.4.1. Debe obtenerse evidencia competente y suficiente como base razonable para fundamentar la opinión del auditor gubernamental
8.5. Comunicación de resultados
8.5.1. debe expresar si los estados financieros se presentan de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada.