1. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender
2. Artículo 3 principios generales
2.1. formación integral en valores como el desarollo del ser humano y ser comunidad
2.2. Fortalecer los procesos de trabajo y equipo mediante proyectos productivos
2.3. Reconocimiento de la conciencia el derecho del desarrollo de las personas, apoyo de procesos en sostenibilidad
3. Artículo 4 obligaciones del estado
3.1. promover las entidades educativas para estimulo de la eficiencia
3.2. asignar recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registrada en el ministerio de comercio,industrial o turista
3.3. Buscar y establecer acuerdo con las entidades financiera que los negocios sirvan como garantía para otorgamiento de créditos
4. Artículo 5 red nacional para emprendimiento
4.1. 1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá. 2. Ministerio de Educación Nacional. 3. Ministerio de la Protección Social. 4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. 5. Departamento Nacional de Planeación. Entre otros
4.2. Estas deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley
4.3. En el momento que estén reglamentadas trabajaran en conjunto de la mano con las entidades publicas y privadas
5. Artículo 7 Objeto de las redes para el emprendimiento
5.1. Establecer políticas orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento, fomentar un plan para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento
5.2. Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10
5.3. Trabajar en conjunto con organizaciones que impulsen el emprendimiento empresarial
6. Artículo 9 Secretaría Técnica
6.1. Planear y acompañar las estrategia prevista, presentar informes mensuales a los integrantes,
6.2. Monitorear indicadores de gestión, la red le puede asignar mas tareas
7. Artículo 12 Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento
7.1. Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos
7.2. Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas
7.3. Promover las alternativas, fomentar la cultura de cooperación y ahorro
8. Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo.
8.1. Sensibilización Formación, Preincubación: (Planes de Negocio), Financiación, Creación de Empresas, Capacitación Empresarial , Sostenibilidad y Sistemas de Información
9. Artículo 15 Formación de formadores
9.1. Programas para la formación orientada a la cultura del emprendimiento
10. Artículo 17 Voluntariado Empresarial
10.1. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios con el objetivo de ser mentores
11. Artículo 19 Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento
11.1. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación
12. Artículo 22 Constitución nuevas empresas
12.1. Las nuevas sociedades estarán sujetas a verificación de acuerdo a la categoría de empresa unipersonal
13. Artículo 23 Reglamentación
13.1. Las nuevas sociedades estarán sujetas a verificación de acuerdo a la categoría de empresa unipersonal
14. Artículo 1: objeto: impulsar la generación de empleo en los jóvenes 18 a 28 años. -Ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y creación de nuevas empresas.
15. los de legados deberán ser permanente, estas deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley
16. Artículo 1 definiciones
16.1. Cultura, Emprendimiento, emprendedor, empresarialidad, formación para el emprendimiento, planes de negocio,
17. Artículo 2 objetivo de la ley
17.1. Promover el espíritu emprendedor, sobre los principios y valores que establece la constitución
17.2. La creación de empresas, marco institucional que fomente el emprendimiento, fortaleciendo el sistema publico y la creación de una red.
17.3. crear un vinculo educativo mediante la formación en competencias como laborales, empresariales etc,mejora de condiciones
18. Artículo 6 Red regional para el emprendimiento
18.1. 2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. 3. Cámara de Comercio de la ciudad capital. 4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos. 5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud. Entre otras
19. Artículo 8 Funciones de las Redes para el Emprendimiento
19.1. Este servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial
19.2. propone la inclusión de proyecto,ordenar informar la oferta publica y privada, generar eventos que fomenten el emprendimiento, facilitar la reducción de costos
19.3. Proporcionar la creación de redes entre empresarios e emprendedores
20. Artículo 10 Mesas de trabajo de la red de emprendimiento
20.1. espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas
21. Artículo 13 Enseñanza obligatoria
21.1. Transmitir en todos los niveles escolare actitud de emprendimiento, innovación, creatividad, capacitar a los estudiantes en el desarrollo de capacidades emprendedoras
21.2. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios
22. Artículo 14 Sistema de información y orientación profesional
22.1. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano fomentan la educación superior como el Icfes, sena entre otras
23. Artículo 16 Opción para trabajo de grado
23.1. Las universidades públicas y privadas técnica y tecnológica reconocidas permite que al desarrollar planes de negocios, esta quedaría en remplazado de los trabajos de grado
24. Artículo 18 Actividades de Promoción
24.1. Con la finalidad de generar prioridad a la cultura del emprendimiento dan prioridad a las siguientes actividades
24.2. 1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico. 2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes. 3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero. 4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures). 5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes
25. articulo 20 Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas
25.1. promover el emprendimiento y la creación de empresas
26. articulo 21 Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública
27. LEY 1780 2 DE MAYO DEL 2016
27.1. Artículo 2 y 3: las empresas que cumplan con las características dispuestas en el artículo 2 de la LEY 1429 DE 2010, no tendrán que realizar pago de matrícula mercantil.
27.2. Artículo 4: las empresas deben cumplir sus obligaciones laborales, de acuerdo a su categoría de empresa joven
27.3. Artículo 5: conservación de los beneficios, se deba mantener los requisitos y se evaluara el cumplimiento de los mismos a través de la renovación anual de la matricula mercantil, pagos oportunos al sistema de seguridad social y cumplimiento de las obligaciones de materia tributaria.
27.4. Artículo 6: no pueden acceder a los beneficios estipulados en la ley, las empresas que se constituyan después de la entrada en vigencia de la Ley
27.5. Artículo 7: no aporte a las cajas de compensación, cada año el empleador debe incrementar el número de empleados y el valor de la nómina para acceder este beneficio
27.6. Artículos 8 y 9: promoción de empleo y emprendimiento: promover el empleo juvenil y protección al cesante
27.7. Artículos 11 y 12: incentivo para jóvenes talentos sin experiencia, creación de oportunidades laborales dentro de empresas industriales y de comercio del Estado.
27.8. Artículos 13 y 14: a través de la protección al cesante y el programa FOSFEC, se financiara la practica laboral relacionada con el campo de estudio de los jóvenes. ---- no se tendrá en cuenta una experiencia profesional anterior, de acuerdo a su posición como recién egresados.
27.9. Artículos 15 Es una práctica laboral y una actividad formativa desarrollada por estudiantes por programas de formación
27.10. Artículos 16 las prácticas laborales, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: Paso a seguir A. edad b. horario de practica c. vinculación
27.11. Artículos 17 Todos los empleadores están obligados a reportar: sus plazas de práctica laboral al Servicio Público de Empleo
27.12. Artículos 18 Se debe modificar el Artículo 64 de la Ley 1429 de 2010 (se homologara la falta de experiencia por títulos adicionales obtenidos)
27.13. Artículos 19 Los declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad
27.14. Artículos 20 La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos y privados
27.15. Artículos 21 El Ministerio de Defensa Nacional tendrá la facultad de realizar jornadas especiales
27.16. Artículos 22 las personas que estén buscando trabajo o quieran mejorar sus niveles de empleabilidad son protegidos por la ley 1636 del 2013 cesante
27.17. Artículos 23 El Ministerio de Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familia,establecen acceso a los jóvenes para laborar
27.18. Artículos 24 Las empresas de plataformas electrónicas deben realizar los procesos de afiliación, cotización o descuentos al Sistema de i Seguridad Social Integral.
27.19. La Comisión Nacional de Televisión fomentaran programas que fomenten la cultura del emprendimiento
27.20. Artículos 25 desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales en las empresas
27.21. Artículos 26 La cuota monetaria será fijada por la superintendencia del Subsidio Familiar o la entidades
27.22. Artículos 27 el propósito nacional de que la niñez y la juventud reciban educación económica y financiera, en todas las instituciones educativas, públicas y privadas
27.23. Artículos 28 la presente ley rige a partir de la fecha de publicación