1. Poder
1.1. Para tener poder sobre una participada, un inversionista requiere tener derechos que le den la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes de la participada. Para evaluar el poder, sólo se consideran los derechos sustantivos y los que no son protectores (véanse los párrafos A5.9 al A5.15). La determinación de si un inversionista tiene poder sobre una participada depende de quién dirige las actividades relevantes, la forma en que se toman las decisiones sobre dichas activida- des relevantes y los derechos que tienen el inversionista y las otras partes sobre la participada.
2. Actividades relevantes y su dirección
2.1. En muchos casos, los rendimientos de la participada se afectan por ciertas actividades inan- cieras y de operación. Algunas de las actividades que pueden ser relevantes, dependiendo de las circunstancias, incluyen, pero no se limitan a: a) determinación o cambio de políticas inancieras y operativas (las cuales pueden incluir las que se describen en los siguientes incisos); b) venta y compra de bienes o servicios; c) gestión de activos inancieros, incluyendo cuando haya incumplimiento; d) selección, adquisición o disposición de activos; e) investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos; y f) determinación de una estructura de inanciamiento u obtención de inanciamiento.
3. Derechos que otorgan poder al inversionista sobre una participada
3.1. El poder surge de derechos. Cuando un inversionista posee derechos existentes que le dan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, tiene poder sobre una participada. Los derechos que pueden darle poder pueden ser diferentes para cada participada.
4. Derechos protectores
4.1. Al evaluar si los derechos otorgan a un inversionista poder sobre una participada, ésta tiene que asegurarse si sus derechos, y los mantenidos por otros, son protectores. Los derechos protectores se relacionan con cambios sustantivos en la dirección de las actividades relevantes de una participada o se aplican en circunstancias excepcionales. Sin embargo, no todos los derechos que se aplican en circunstancias excepcionales o dependen de la ocurrencia de ciertos sucesos son protectores (ver párrafos A4.3 y A5.40).
5. Derechos de voto
5.1. A menudo, un inversionista tiene la capacidad presente a través de los derechos de voto o similares para dirigir las actividades relevantes de la participada. El inversionista debe consi- derar lo establecido en esta sección (párrafos A5.22 a A5.37) para determinar si las actividades relevantes de la participada están dirigidas a través de los derechos de voto.
6. Mayoría de los derechos de voto, pero no de poder
6.1. De acuerdo con lo indicado en los párrafos A5.9 al A5.12, cuando un inversionista tiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada, tiene poder sobre ésta, si sus dere- chos de voto son sustantivos y le proporcionan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, lo que normalmente se evidencia mediante la determinación de las políticas inan- cieras y de operación. Si otra entidad tiene derechos existentes que proporcionen a esa entidad el derecho de dirigir las actividades relevantes y esa entidad no es un agente del inversionis- ta, el inversionista no tiene poder sobre la participada.
7. Estados financieros combinados
7.1. Algunos comentarios recibidos fueron en el sentido de estar en desacuerdo respecto a que las NIF traten el tema de estados inancieros combinados, entendidos éstos, como los que inclu- yen información por un conjunto de entidades ailiadas (entidades con dueños comunes) que pertenecen a un mismo sector económico; las razones de ello, entre otras son: a) no queda claro cómo delimitar la unidad o entidad de reporte; b) en caso de prepararlos, no es válido acotarlos a ailiadas del mismo sector económico; c) las NIIF no abordan el tema y por consecuencia es una diferencia de las NIF con las NIIF.
8. Normas de valuación
8.1. El proyecto de la NIF B-8 incluyó un apartado especíico para establecer normas de valuación para el reconocimiento inicial y posterior de las inversiones permanentes en subsidiarias, con- siderando que, en la práctica, en los registros contables de la controladora, tales inversiones atienden a un proceso de valuación.
8.1.1. Derivado del proceso de auscultación, el CINIF recibió respuestas en desacuerdo con mantener esta sección en la NIF, debido a que se contrapone con el objetivo de la NIF, el cual es establecer normas para determinar estados inancieros consolidados.
8.1.1.1. El CINIF está de acuerdo con los argumentos planteados y decidió eliminar dicha sección y re- ubicar el tema de valuación de inversiones permanentes con el método de participación dentro de la sección de estados inancieros no consolidados.
9. Uso del término participada
9.1. En el proyecto de la NIF B-8 que se auscultó se utilizó el término “participada” para hacer refe- rencia a la entidad en la que un inversionista mantiene una inversión permanente.
10. Participaciones en el capital
10.1. Una entidad de inversión es normalmente, pero no se requiere que lo sea, una entidad le- galmente separada. Las participaciones en una entidad de inversión tienen normalmente la forma de participaciones en el capital o participaciones similares (por ejemplo, acciones o par- tes sociales) a las que se atribuye una parte proporcional de los activos netos de la entidad de inversión. Sin embargo, la existencia de diferentes clases de inversionistas, algunos de los cuales tienen derecho sólo a una inversión especíica o grupos de inversiones, o que tienen participación proporcional distinta en los activos netos, no le impide a una entidad ser una entidad de inversión.
11. Alcance de la autoridad para tomar decisiones
11.1. El alcance de la autoridad de quien toma decisiones se evalúa considerando: a) las actividades que le son permitidas según el acuerdo de toma de decisiones y lo estipu- lado por la legislación aplicable, así como, b) la discrecionalidad que tiene cuando toma decisiones sobre las actividades relevantes.
12. Control de activos específicos
12.1. Un inversionista evalúa si trata una porción de una participada como una entidad económica separada y, de ser así, si controla a dicha entidad.
13. Aspectos generales
13.1. Para concluir si una entidad (inversionista) controla a otra en la que participa (participada), de acuerdo con el párrafo 32.1.2, el inversionista evalúa si mantiene todo lo siguiente: a) poder sobre la participada para dirigir sus actividades relevantes; b) exposición o derecho, a rendimientos variables procedentes de su involucramiento en la participada; y c) vinculación y rendimientos; es decir, capacidad presente de utilizar su poder sobre la participada para afectar en el monto de los rendimientos que le corresponden.
13.2. Al evaluar el control de una participada, un inversionista analizará la naturaleza de su relación con otras partes (véanse los párrafos A8.1 a A8.3). El control de activos especíicos (véanse los párrafos A9.1 a A9.4) y una evaluación continua de su control (véanse los párrafos A10.1 a A10.6).
13.2.1. La consideración de los siguientes factores puede ayudar a identiicar si existe control: a) el propósito y diseño de una participada (párrafos A2.1 a A2.4); b) cómo se tiene poder (párrafos A3.1 y A3.2); c) qué actividades son relevantes y la forma en que se toman las decisiones sobre esas acti- vidades (párrafos A4.1 a A4.3); d) si los derechos del inversionista le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes (párrafos A5.1 a A5.41); e) si el inversionista está expuesto, o tiene derecho, a los rendimientos variables proceden- tes de su involucramiento en la participada (párrafos A6.1 a A6.3); y f) si el inversionista tiene capacidad presente de utilizar su poder sobre la participada para afectar el monto de los rendimientos que le corresponden como inversionista (párrafos A7.1 a A7.16).
14. Propósito y diseño de una participada
14.1. Al evaluar el control de una participada, un inversionista considera el propósito y diseño de la participada para identiicar sus actividades relevantes, la forma en que se toman las decisiones sobre dichas actividades, quién tiene la capacidad presente de dirigir esas actividades y quién recibe los rendimientos de éstas.
15. Derechos sustantivos
15.1. Cuando un inversionista evalúa si tiene poder, considera sólo los derechos sustantivos relacio- nados con una participada (mantenidos por el inversionista y otros). Un derecho es sustanti- vo, si el inversionista tiene realmente la capacidad presente de ejercerlo.
15.1.1. Determinar si los derechos son sustantivos requiere juicio profesional, tomando en cuenta todos los hechos y circunstancias. Los factores a considerar por el inversionista para llevar a cabo esa determinación incluyen, pero no se limitan a: 354 D. R. © CINIF a) si existen barreras para el inversionista, económicas o de otro tipo, que le impidan ejercer sus derechos; tales barreras pueden ser, por ejemplo: i. penalizaciones e incentivos inancieros; ii. un precio de ejercicio o conversión que sea un obstáculo; iii. términos y condiciones que hacen improbable el ejercicio de sus derechos; como condiciones que reduzcan el plazo para ejercerlos; iv. la ausencia de un mecanismo razonable y explícito, ya sea en los documentos cons- titutivos de una participada o en las leyes o regulaciones aplicables que permitirían al inversionista ejercer sus derechos; v. la incapacidad del inversionista para obtener la información necesaria para ejercer sus derechos; vi. la existencia de barreras operativas o incentivos; por ejemplo, la ausencia de per- sonal directivo con voluntad o capacidad presente para proporcionar servicios especializados o los servicios que permitan hacerse cargo de las participaciones, reemplazando a los actuales; o vii. requerimientos legales o regulatorios que le impiden ejercer sus derechos; por ejemplo cuando se prohíbe a un inversionista extranjero ejercer sus derechos;
15.1.2. b) cuando el ejercicio de los derechos requiere el acuerdo de más de dos o más partes, o cuan- do éstos pertenecen a más de una parte, se evaluaría si existe o no un mecanismo que proporcione a esas partes la capacidad presente de ejercer sus derechos colectivamente. La ausencia de tal mecanismo indicaría que los derechos pueden no ser sustantivos.