MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO No. 1295 REPÚBLICA DE COLOMBIA 20 DE ABRIL DE 2010

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1. CAPÍTULO I REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

1.1. Artículo 1.- Registro calificado:Para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior debe contar con el registro calificado que sera otorgado en el Ministerio de Educación Nacional a las instituciones reconocidas en Colombia,mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenara la inscripción,modificación o renovación.

1.2. Artículo 2.- Carencia de registro.- No constituye título de carácter académico de educación superior al que otorgue una institución respecto de un programa que carezca de registro calificado.

1.3. Artículo 3.- Extensión de programas.- La extensión de un programa académico es la ampliación de su oferta y desarrollo a un lugar distinto a aquel para el cual fue autorizado.

1.4. Artículo 4.- Lugar de desarrollo.- En la podrá incluir dos o más municipios en los que se desarrollará el programa académico. Para este efecto, la propuesta debe sustentar la relación vinculante de orden geográfico,económico y social entre tales municipios y hacer explicitas las condiciones.

2. CAPÍTULO II CONDICIONES PARA OBTENER EL REGISTRO CALIFICADO

2.1. La Institucion de Educacion Superior debe presentar informacion que permita verificar:

2.1.1. Denominacion:Es el titulo que se va a expedir

2.1.2. Justificación: En que sustente su contenido curricular,la metodología en que se desea ofrecer el programa

2.1.3. Contenidos Curriculares: 1. La fundamentación teórica del programa. 2. Los propósitos de formación del programa, las competencias y los perfiles definidos. 3. El plan general de estudios representado en créditos académicos. .4. El componente de interdisciplinariedad del programa. 5. Las estrategias de flexibilización para el desarrollo del programa. 6. Los lineamientos pedagógicos y didácticos adoptados en la institución según la metodología y modalidad del programa. 7. El contenido general de las actividades académicas. En el caso de los programas por ciclos terapéuticos, además se debe describir el fundamentación teórica del programa.

3. CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO CALIFICADO

3.1. la solicitud de registro calificado debe ser formulada en debida forma por el representante legal de la institución de educación superiora través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior -SACES-, o cualquier otra herramienta que prevea el Ministerio de Educación Nacional para el efecto, diligenciando la información requerida en los formatos dispuestos por éste y adjuntando los anexos que lo soportan.

4. CAPÍTULO X OTRAS DISPOSICIONES

4.1. Artículo 38.- Programas activos e inactivos. Para los efectos del presente decreto se entenderá por programa académico de educación superior con registro activo, aquel que cuenta con el reconocimiento del Estado del cumplimiento de las condiciones de calidad. Por programa académico de educación superior con registro inactivo se entenderá aquel respecto del cual la institución de educación superior no puede admitir nuevos estudiantes, pero que puede seguir funcionando hasta culminar las cohortes iniciadas en vigencia del registro calificado. La inactivación del registro de los programas académicos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES-, puede operar por solicitud de la institución o por expiración del término del registro calificado.calificado.

5. CAPÍTULO III INSTITUCIONES Y PROGRAMAS ACREDITADOS EN CALIDAD

5.1. Las instituciones de educación superior acreditadas podrán ofrecer y desarrollar programas académicos de pregrado, especialización y maestría en cualquier parte del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto tendrán que solicitar el registro calificado, que podrá ser otorgado sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificación y evaluación establecido en el presente decreto. Los programas del área de la salud de estas instituciones que requieren formación en el campo asistencial, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio.

5.2. Programas acreditados:Los programas acreditados en calidad podrán extenderse a cualquier parte del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas por la ley.

5.3. Registro calificado de programas acreditados:Para iniciar el proceso conducente a la acreditación en calidad de los programas académicos, o la renovación de la misma,es indispensable tener vigencia en el registro.

6. CAPÍTULO IV CRÉDITOS ACADÉMICOS

6.1. Son la unidad de medida del trabajo académico para expresar todas las actividades que hacen parte del plan de estudios que deban cumplir los estudiantes, un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico del estudiante,que comprende las horas con acompañamiento del docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a la realización de las actividades de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.

7. CAPÍTULO VI PROGRAMAS A DISTANCIA Y PROGRAMAS VIRTUALES

7.1. Artículo 16.- Programas a distancia.- Corresponde a aquellos cuya metodología educativa se caracteriza por utilizar estrategias de enseñanza - aprendizaje que permiten superar las limitaciones de espacio y tiempo entre los actores del proceso educativo. Artículo 17.- Programas virtuales. Los programas virtuales, adicionalmente, exigen el uso de las redes telemáticas como entorno principal, en el cual se lleven a cabo todas o al menos el ochenta por ciento (80%) de las actividades académicas.

8. CAPÍTULO V PROGRAMAS ORGANIZADOS POR CICLOS PROPEDÉUTICOS

8.1. Son aquellos que se organizan en niveles formativos secuenciales y complementarios. Cada programa que conforma la propuesta de formación por ciclos propedéuticos debe conducir a un título que habilite para el desempeño laboral como técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario, y debe tener una orientación y propuesta metodológica propia que brinde una formación integral en el respectivo nivel, más el componente propedéutico para continuar en el siguiente nivel de formación. La solicitud de registro calificado para cada programa que conforma la propuesta de formación por ciclos propedéuticos debe realizarse de manera independiente y simultánea.