Recursos Administrativos Tributarios y Recursos Contenciosos Tributarios

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Recursos Administrativos Tributarios y Recursos Contenciosos Tributarios por Mind Map: Recursos Administrativos Tributarios y Recursos Contenciosos Tributarios

1. RECURSO ADINISTRATIVO TRIBUTARIO

2. os recursos tributarios Es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad.

3. El recurso administrativo tiene por objeto proteger los derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen de derecho. También da origen a una controversia entre la administración y el administrado.

4. Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos.

5. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.

6. La Administración Tributaria podrá realizar todas las diligencias de investigación, que considere pertinentes para esclarecer los hechos, pudiendo solicitar del propio contribuyente informaciones adicionales, que juzgue necesarias y llevando los resultados al expediente, al igual que todos los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, se abrirá, una vez admitido el recurso, un lapso probatorio no mayor a 15 días, el cual será fijado de acuerdo con la complejidad del caso.

7. La administración tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el recurso contado apartir de la fecha de culminación del lapso probatorio.

8. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

9. Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que éste haya sido denegado.

10. El lapso para interponer este recurso será de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico., cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o el funcionario recetor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco días siguientes.

11. El recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envió del recurso interpuesto, la suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada