LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES

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1. COMPROBACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS

1.1. Esto lo hará el ministerio de hacienda a través de la DGII

2. DESARROLLISTAS DE PARQUES DE SERVICIOS

2.1. Persona natural o jurídica, nacional o extranjera que realice una nueva inversión destinada al establecimiento y desarrollo de un parque de servicios, el que será autorizado por el ministerio de economía. Para obtener dicha autorización el beneficiario deberá cumplir las etapas de pre-calificación y autorización, e inicio de operaciones. Adicional a otros requisitos

2.2. Los desarrollistas autorizados contarán con los siguientes beneficios e incentivos fiscales.

2.2.1. 1-Exención total del ISR por el período de 15 años contados a partir del inicio de sus operaciones. No obstante el beneficiario tiene la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria del ejercicio.

2.2.2. 2-Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de 10 años, a partir del inicio de las operaciones.

2.2.3. 3-Exención total del ITBR, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad sujeta a dicho incentivo.

3. ADMINISTRADORES DE PARQUES DE SERVICIOS

3.1. Persona natural o jurídica, nacional o extranjera directamente responsable de la administración y manejo de un parque de servicios debidamente calificado por el M. Economía.

3.1.1. El admi. de un parque de servicios deberá 1-Proveer directamente o a través de terceros a las empresas que operen en él, las facilidades de agua potable, tratamiento de aguas residuales energía eléctrica,telecomunicaciones,manejo de desechos sólidos y otros necesarios

3.1.2. 2-Mantener todos los servicios comunes del parque, como cercas,zonas verdes y alumbrado público.

3.1.3. 3-Promover el establecimiento de nuevas inversiones en el parque.

4. USUARIOS DIRECTOS DEL PARQUE DE SERVICIOS

4.1. Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, autorizada de conformidad a esta ley para prestar cualquiera de los servicios establecidos.

4.1.1. 1-Libre interrelación al parque de servicios por el período que realice sus operaciones en el país, de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina. Se exceptúan, alimentación y bebidas, productos que contengan tabaco,bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos de limpieza.

4.1.2. Excepción del ISR, exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentiva.

4.1.3. Exención de impuestos municipales sobre el activo de la empresa, durante el período que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del ejercicio fiscal en que el beneficiario inicie sus operaciones.

5. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES:

5.1. El objetivo principal es regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicios, así como los beneficios y responsabilidades de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos.

5.1.1. Se manejaran los siguientes términos.-Parque de servicios: Área que se encuentra cercada y aislada sin población residente.-Centro de Servicios: Se considera fuera de territorio aduanero nacional, goza de extra territorialidad.-Usuario Directo:Acreditado como propietario acorde a documentación aduanera. Consignación de mercancías.-Mercancías Destinadas.-Transportista principal/Carrier.-Compañía naviera o agente naviero-Operador de transporte multimodal.-Co-consolidador de carga.-Documentos de segunda generación o documentos hijos.

5.1.2. Para estar sujeto a estos beneficios e incentivos fiscales, los inversionistas nacionales o extranjeros deberán registrar previamente el capital, en la oficina nacional de inversiones, ONI, quien emitirá resolución correspondiente en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

6. ACTIVIDADES BENEFICIADAS

6.1. Específicamente las personas que se dediquen a las siguientes actividades serán beneficiadas por lo establecido en esta ley:

6.1.1. *Distribución Internacional: Acopio, almacenamiento consolidación y des-consolidación. *Operaciones internacionales de logística. *Centros internacionales de llamadas. *Tecnologías de información.-Investigación y desarrollo.-Reparación y Mantenimiento de embarcaciones maritimas.-Reparación y mantenimiento de aeronaves.-Procesos empresariales.-Servicios médico-hospitalarios.-Servicios Financieros internacionales.

6.1.2. No obstante quienes se dedican a prestar los siguientes servicios, podrán instalarse en parques de serviciossin gozar de los beneficios e incentivos fiscales que confiere la presente ley:

6.1.2.1. 1-Hoteles.2-Líneas aéreas.3-Generación, suministro y distribución de energía eléctrica.4-Comunicaciones y telecomunicaciones.5-Bancarios, financieros y de seguros los medico-hospitalarios y los servicios financieros internacionales.6-Transporte aéreo,terrestre y marítimo.7-Turísticos,agencias de viajes,envíos urgentes.8-Profesionales y técnicos como jurídicos, tributarios, construcción,inmobiliarios,publicidad,consultores.9-Suministro de alimentos preparados o no, destinados al personal o empresas beneficiadas por esta ley.10-Seguridad privada.11-Arrendamientos de cualquier naturaleza excepto el prestado por los adminis. a los usuarios directos del parque de servicios.

6.2. En las transferencias de bienes,servicios u otras operaciones que se realicen entre un beneficiario de esta ley y personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, deberá aplicarse los precios de mercado.

6.2.1. Será a través de la DGII que los contribuyentes presentaran detalladamente las operaciones realizadas y en base a esto efectuar los ajustes pertinentes en los costos.

6.2.1.1. Gozarán de los beneficios e incentivos fiscales señaladas en la presente ley, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas que: -Desarrollen parques de servicios o desarrollistas.-Administren parques de servicios o administradores.-Se establezcan y operen en parques de servicios o usuarios directos.-Se establezcan y operen en centros de servicios.

6.2.2. No gozaran de los beneficios e incentivos que confiere la presente ley: las personas naturales o jurídicas a las que se les haya revocado los beneficios conferidos por esta ley.-Las sociedades en las que figuren como directores o accionistas, personas que fueron directores o accionistas, en otras sociedades a las cuales les fueron revocados los beneficios de esta ley.-Cuando los servicios que se pretenden prestar contravengas la moral o el orden público.-Las personas naturales o jurídicas socios o accionistas de éstas que tengan obligaciones tributarias firmes y definitivas.