DERECHO LABORAL COLECTIVO

Derecho Laboral ColectivoJessica Jazmin Carreño CorreaNicoll Nathalia Patarroyo Pinilla

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DERECHO LABORAL COLECTIVO por Mind Map: DERECHO LABORAL COLECTIVO

1. DERECHO COLECTIVO= Es un derecho político porque equivale a la conquista de un poder social a partir de las organizaciones de trabajadores; es el estatuto de una clase social.

2. PRECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS HECHOS SOCIALES Y LEGISLATIVOS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO.

2.1. INGLATERRA

2.1.1. Revolución Industrial (1760)

2.1.1.1. La Revolución Industrial (1760) y la formación de la primera y más numerosa clase obrera.

2.1.1.2. Surgieron los sujetos básicos y centrales de todo el derecho laboral.

2.1.1.2.1. El capital y el trabajo.

2.1.1.2.2. La empresa y el sindicato.

2.1.1.2.3. El empleador y el trabajador.

2.1.2. En Inglaterra el primer período fue de revueltas espontáneas y desorganizadas. Entre 1825 y 1834 se realizó mucha actividad en textiles, en construcción y aparecen las primeras organizaciones locales y TRADE UNIONS (sindicatos).

2.2. FRANCIA

2.2.1. Revolución Francesa (1789)

2.2.1.1. La Revolución Francesa (1789) que completo en lo político lo que Inglaterra había hecho en lo económico.

2.2.2. Se toman medidas para frenar la protesta laboral.

2.2.2.1. Son ilegales.

2.2.2.1.1. Las huelgas.

2.2.2.1.2. Los sindicatos.

2.2.2.1.3. Asociaciones de trabajadores o de empleadores.

2.2.2.2. Estos eran castigados con prisión y en la mayoría de casos con la muerte.

2.2.2.3. "EL ESTADO SOY YO" Los monarcas estructuraron un poder absoluto a costa de los señores feudales.

2.2.3. En 1864 se establece la libertad de coalición o sea de organización para la lucha sindical

2.2.4. Confederación sindical Francesa

2.2.4.1. En 1887 se reúne el Tercer Congreso Obrero y se funda la Confederación Sindical que más tarde se transforma en Confederación General del Trabajo (CGT).

2.2.4.2. De esta revolución surgieron las libertades democráticas centrales.

2.2.4.2.1. Reunión.

2.2.4.2.2. Expresión.

2.2.4.2.3. Conciencia.

2.2.4.2.4. Asociación.

2.2.4.2.5. Democracia Parlamentaria.

2.3. DISOLUCIÓN SINDICAL

2.3.1. En 1834 se organiza la Gran Confederación de Trabajadores Ingleses y se convoca la huelga general para el primero de marzo del mismo año, pero este movimiento fracasa y el precio que se paga es la disolución del movimiento sindical en el año de 1835.

2.4. MANIFIESTO COMUNISTA

2.4.1. La corriente marxista surgió de una combinación de la economía política inglesa, el socialismo francés,y la filosofía alemana; del surgimiento de la clase obrera y de la unión de un sector muy importante de los trabajadores para la defensa de sus derechos en Europa Occidental y, finalmente, del concurso intelectual determinante de Carlos Marx y Federico Engels. Como resultado de este proceso se formó en 1847 la Liga de los Comunistas que encomendó a Marx y Engels redactar el Manifiesto Comunista.

2.5. ALEMANIA

2.5.1. Alemania, en la segunda mitad del siglo XIX, pasara a la vanguardia en campos tan importantes de la legislación del trabajo como la seguridad social que fue copiada por muchos otros países. En este proceso se fortalecieron los sindicatos y la Socialdemocracia. Esta llegó a constituir uno de los partidos obreros más fuertes de Europa y del mundo, con numerosos diputados en el parlamento, fue la corriente política que comandó, en la Primera Guerra mundial.

2.6. DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

2.6.1. La Iglesia, desde 1864, se lanzó a una importante actividad de proselitismo sindical en las filas de los trabajadores, para disputar el control, el dominio y la fortaleza alcanzadas, en la primera mitad del siglo, por el socialismo y el marxismo. Por eso tomó como centro de actividad y de trabajo a Francia y Alemania. La iglesia se dotó de un programa social y político plasmado en las en cíclicas papales.

2.7. DERECHO DE SINDICALIZACIÓN

2.7.1. En 1871 se consagra legalmente el derecho de sindicalización y en las décadas siguientes hay un incremento importante de las conquistas laborales.

2.8. ESTADOS UNIDOS

2.8.1. Huelgas de Estados Unidos 1877

2.8.1.1. De las huelgas más importantes vale la pena destacar la de los ferrocarriles en 1877; las huelgas por la jornada de ocho horas de trabajo en 1886, que en Chicago dieron origen a sangrientos conflictos que terminaron con la ejecución de los más importantes dirigentes sindicales, casi todos ellos inmigrantes

2.8.2. Federación Estadounidense del Trabajo 1886

2.8.2.1. Como parte de este proceso en 1886 los sindicatos gremiales se organizaron en la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL). La huelga de las acerías Homestead, en 1892, y la huelga Pullman de 1894. Posteriormente se hace un esfuerzo por agrupar el sindicalismo de industria en la organización de Trabajadores Industriales del Mundo (IWW), en 1905. Más tarde se crea la CIO. Posteriormente se agrupan la AFL y la CIO y conforman la CIOSL.

2.9. CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SINDICATOS CRISTIANOS

2.9.1. Al principio la Iglesia exigió a sus partidarios organizar sindicatos católicos y cristianos, luego accedió a que fueran mixtos, esto es, que aceptaran a no cristianos.Se organizó como Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos en 1920 (CISC) y en 1968 tomó el nombre de Confederación Mundial del Trabajo (CMT).

2.10. REVOLUCIÓN RUSA

2.10.1. Luego el marxismo se fortaleció mucho con la formación del partido bolchevique en Rusia, con la teoría de que la clase obrera no era homogénea, que no se podía persistir en organizar un sólo partido con los anarquistas, los terroristas, los reformistas, y dando el gran salto del siglo XX con el triunfo de la Revolución Rusa en 1917. De ese proceso también surgieron la internacional comunista y la Internacional Sindical Roja.

3. PRECEDENTES HISTÓRICOS DEL DESARROLLO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN EUROPA, AMÉRICA LATINA Y COLOMBIA.

3.1. COLOMBIA

3.1.1. 🌀.SIGLO XIX= Creación de las industrial 🌀1847= SOCIEDAD DE ARTESANOS DE BOGOTÁ. Primer sindicato en Colombia, creado para presionar un alza en impuestos de aduana. Los reclamos se tomaron violentos, generando una guerra civil. 🌀GOBIERNO DE RAFAEL REYES= PROTECCIONISMO ADUANERO. Creo incentivos orientados a la industrialización. 🌀1918 – 1930= SINDICALISMO HEROICO. No existían leyes para proteger a los trabajadores, permitiendo el despido y encarcelamiento de los miembros de sindicatos. 🌀MASACRE BANANERAS 1928= Los trabajadores de UNITED FRUIT CO. Solicitaron mejores condiciones de trabajo y salario. Fueron a huelga y fueron dispersados con disparos, dejando muchos muertos, heridos y encarcelados. 🌀GOBIERNO DE ALFONSO LÓPEZ= El gobierno de López Pumarejo respalda la lucha sindical. 🌀1935= PRIMERA CENTRAL OBRERA. Se fundó la confederación sindical de trabajadores > 3 años después se convirtieron en confederación de trabajadores de Colombia, formado por liberales y conservadores. 🌀LEY 6 DE 1945= ECONOMISMO SINDICAL. Creado para quitarle peso a los sindicatos. 🌀1946 – 1957= Abandono del sindicalismo federado de orientación liberal – radical y surgimiento del sindicalismo de fábrica. 🌀1957 – 1974= Sindicalismo independiente. Ascenso de la lucha obrera. 🌀1974 Y MÁS= Crisis del esquema confederal tradicional. Ventajas al sindicalismo de cuello blanco. 🌀1992 – 2002= MOVIMIENTO SINDICAL RESQUEBRAJADO. 1.925 miembros sindicales fueron asesinados durante este periodo. 🌀2005= El sindicalismo solo representa el 4,60% de la población empleada según el departamento de derechos humanos de la (CUT) La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia.

3.2. LATINOAMERICA

3.2.1. Las primeras organizaciones sindicales latinoamericanas aparecen a fines del siglo XIX y se desarrollan en las primeras décadas del siglo XX. Algunos factores que contribuyeron a esto fueron:

3.2.1.1. Las inversiones extranjeras en sectores como la minería, en la agro industria fueron un catalizador del surgimiento de organizaciones propulsoras del sindicalismo, como fueron las "sociedades en resistencia" en Centroamérica, las cuales antecedieron la aparición de los sindicatos propiamente tales porque obligaron a la clase obrera a agruparse para hacer frente a las organizaciones que los empresarios constituyeron

3.2.1.2. La difusión de las ideologías se plasmó en la organización de partidos políticos que plantearon líneas de acción en el plano sindical y fortalecieron así la posición relativa de los trabajadores en la estructura política; esto se reflejó en particular en la forma en que la "cuestión social" fue la base de la estrategia sindical en varios países de la región.

3.2.1.3. El movimiento mutualista, cuyo apogeo tuvo lugar entre 1850 y 1900, se transformó en sindicalismo a medida que el sistema político experimentó cambios importantes, relacionados con la crisis de la dominación oligárquica y la aparición de partidos políticos de clase media (radicales, etc.).

3.2.1.4. La diferenciación de las economías nacionales (por la minería, la agroindustria e incipientes esfuerzos de industrialización entre 1900 y 1930) resulta en la formación de un proletariado urbano, reducido en volumen pero colocado en centros económicos estratégicos cuya acción reivindicativa fue, por ejemplo, apoyada por los movimientos estudiantiles que aparecieron en los años veinte en algunos países de la región. Esta situación permitió que el proletariado lograra una visibilidad política a sus peticiones.

3.2.1.5. En aquellos países en que no hubo tal inmigración extranjera, esencialmente los países del Océano Pacífico a pesar de que Perú importó mano de obra del Lejano Oriente, los "coulies" los obreros que se organizan poseen más homogeneidad tanto ideológica como estructuralmente en términos de su composición

3.2.2. Todas las organizaciones nacidas como resultado de estos condicionantes existieron de hecho y no de derecho durante muchos años y desenvolvieron su acción en términos directos, estando ausente la participación en mecanismos institucionalizados de negociación obrera,a esta época de la historia del sindicalismo se le ha denominado "HEROICA"

4. NACIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS EN MATERIA DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO.

4.1. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO ESTÁN PROTEGIDOS POR:

4.1.1. CONVENIOS DE LA OIT

4.1.1.1. Convenio 87 OIT

4.1.1.1.1. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

4.1.1.2. Convenio 98 OIT

4.1.1.2.1. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

4.1.2. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

4.1.2.1. Surge una nueva lectura del Código a partir de los derechos humanos y de los convenios de la OIT como parte del bloque de constitucionalidad, por lo que con su entrada en vigencia, todos los operadores han debido tomar decisiones judiciales a partir de los convenios 87 y 98 de la OIT ratificados por Colombia en los siguientes artículos.

4.1.2.1.1. ART. 38. Los derechos de asociación.

4.1.2.1.2. ART. 39. El derecho de asociación sindical y reconocimiento sin intervención del Estado.

4.1.2.1.3. ART. 53. Sobre los derechos de los trabajadores.

4.1.2.1.4. ART. 55. Negociación colectiva.

4.1.2.1.5. ART. 56. Derecho de huelga.

4.1.2.1.6. ART. 57. Participación de los trabajadores en la gestión de empresa.

4.1.3. LA CORTE CONSTITUCIONAL.

4.1.3.1. Sentencia T-173 de 1995

4.1.3.1.1. “La libertad de asociación sindical, debe ser entendida no sólo en su sentido negativo tradicional, esto es, como el derecho a no ser compelido a pertenecer a un sindicato, sino también en un sentido positivo, como la posibilidad efectiva de todo trabajador de pertenecer a una organización que defienda sus intereses profesionales, con la sola condición de cumplir los requisitos estatutarios que no atenten contra el núcleo esencial del derecho de asociación sindical, haciendo ilusoria esa posibilidad".

4.2. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO SON:

4.2.1. La libertad de asociación y la libertad sindical, así como el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva

4.2.1.1. El principio fundamental de la libertad sindical y de asociación y del derecho a la negociación colectiva es expresión de la dignidad humana.

4.2.1.1.1. Para la OIT, la libertad sindical constituye una de las principales herramientas con que los trabajadores pueden contribuir a la búsqueda de mejores condiciones de trabajo.

4.2.1.2. Es el conjunto de Poderes individuales y colectivos, positivos y negativos, que aseguran la independencia de sus respectivos titulares en orden de la fundación, organización, administración y gobierno y actividad externa (actividad sindical) de las asociaciones profesionales de trabajadores.

4.2.1.3. El derecho sindical es, en definitiva, la regulación colectiva de los derechos laborales, incluido la huelga.

4.2.2. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

4.2.3. La abolición efectiva del trabajo infantil

4.2.4. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación