INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL

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INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL por Mind Map: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL

1. INHABILIDADES

1.1. Se refieren a condiciones propias de quien aspira ejercer el cargo y que le impiden su posición y el ejercicio pleno del mismo

2. INCOMPATIBILIDADES

2.1. Aquella circunstancia que surge en el desarrollo de una actividad y que constituye un impedimento para continuar ejerciendo un cargo

3. ART 205 del CODIGO DE COMERCIO. No prodran Ser Revisores Fiscales:

3.1. 1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

3.2. 3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

3.2.1. 2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad,

3.2.1.1. 1.Cónyuge 2.Padre/hijo adoptivo 3.Cuñado/a 4.Suegro/a 5.Padre 6.Hijo/a 7.Abuelo/a 8.Hermano/a 9.Nieto/a 10.Bisnieto/a 11.Sobrino/a 12.Primo/a

3.3. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

4. GRADOS DE CONSANGUINIDAD

4.1. Artículo 37 del Codigo Civil Colombiano. Grados de consanguinidad: Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

4.1.1. Primer Grado: Padres, Hjos Segundo Grado: Abuelos, Nietos, Hermanos Tercer Grado: Bisabuelos, Bisnietos, Tios, Sobrinos Cuarto Grado Tatarabuelos, Tataranietos,Primos, Tios-abuelos, Sobrinos-nietos

5. LEY 43 DE 1990

5.1. ART 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.

5.2. ART. 50. Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones

6. GRADOS DE AFINIDAD

6.1. ART 47 del Codigo Civil Colombiano. Afinidad Legitima: Es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer.

6.2. Primer Grado: Suegros, yernos-nueras,padrastos,hijastros Segundo Grado: Prosuegros, Proyernos-pronueras,cuñados,hermanastro,abuelastros,hijastros Tercer Grado: Absuegros,abyernos-abnueras,tios del conyugue,sobrinos del conyugue Cuarto Grado Tatarabuelos del conyugue,primos del conyugue,conyugue de los primos