Método científico aplicado a la investigación jurídica

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Método científico aplicado a la investigación jurídica por Mind Map: Método científico aplicado a la investigación jurídica

1. Modelos epistemológicos

1.1. Epistemología

1.1.1. Conocimiento sobre la ciencia o conocimiento científico

1.2. Modelos

1.2.1. Medios para explicar en términos o teorías más familiares una nueva teoría o fenómeno nuevo

1.2.1.1. Teorías objetivistas

1.2.1.1.1. Materialismo

1.2.1.1.2. Positivismo

1.2.1.1.3. Empirismo

1.2.1.1.4. Mecanicismo

1.2.1.1.5. Realismo

1.2.1.2. Teorías subjetivistas

1.2.1.2.1. Idealismo

1.2.1.2.2. Racionalismo

1.2.1.2.3. Perspectivismo

2. Métodos de investigación

2.1. Método intuitivo

2.1.1. El sujeto cognoscente, aprende o captura directamente el objeto de conocer

2.1.2. Se fundamenta en la acción y efecto de intuir. Se pueden aplicar las diferente técnicas de observación científica

2.2. Método discursivo

2.2.1. "en lugar de ir directamente al objeto, lo considera y lo contempla desde múltiples puntos de vista, abrasándolo cada vez más hasta que por fin consigue fijarlo al concepto" (Ponce de León Armenta, 1996, p.68)

2.2.2. Se pueden aplicar técnicas de investigación documental que permitan una captura indirecta de la información

2.3. Método sistemático

2.3.1. Ordena los conocimientos agrupándolos en sistemas coherentes

2.3.2. "estudia las formas en que se ordenan en un todo, una serie de conocimientos, de manera que resulten claras las relaciones y dependencias recíprocas de las partes componentes del todo" (Ponce de León Armenta, 1996, p.68)

2.3.3. Se usa en la interpretación de normas jurídicas

2.4. Método deductivo

2.4.1. Se lleva a cabo mediante técnicas de aplicación de las normas jurídicas generales a casos más concretos

2.5. Método inductivo

2.5.1. Se puede instrumentar principalmente mediante las técnicas de análisis y presentación de casos y considera una serie de fenómenos o conocimientos para llegar a conclusiones generales

2.6. Método analógico o comparativo

2.6.1. Compara los fenómenos por sus semejanzas y diferencias. Se puede aplicar en la modificación legislativa

2.7. Método histórico

2.7.1. Su punto de referencia es el desarrollo cronológico del conocimiento (saber) y su sustento es la experiencia de los tiempos

2.8. Método dialéctico

2.8.1. Consiste en la confrontación de ideas a través de la exposición de tesis

2.9. Método científico

2.9.1. permite la concurrencia ilimitada de todos los métodos y técnicas que existen

2.10. Método fenomenológico

2.10.1. Tratar de llegar al conocimiento de las cosas tal cual son presentadas

3. Paradigmas del derecho

3.1. "una forma de diagnóstico, basada en una reconstrucción racional de formas de consciencia, ? filtradas y sintetizadas en una teoría, que busca orientar la acción" (Dodds Berger, 2011, p.101)

3.1.1. Jus naturalismo

3.1.1.1. Existen principios morales y de justicia válidos de forma universal. Un sistema normativo o norma no se pueden calificar como jurídicos si contradicen dichos principios

3.1.1.1.1. Jus naturalismo teológico

3.1.1.1.2. Jus naturalismo racionalista

3.1.2. Jus normativo

3.1.2.1. El derecho es un fenómeno normativo, considerado como resultado de la voluntad humana

3.1.2.1.1. Principio de imputación

3.1.2.1.2. Deber ser

3.1.2.1.3. Significado objetivo de una conducta

3.1.2.1.4. Significado jurídico

3.1.2.1.5. Validez

3.1.2.1.6. norma fundante

3.1.2.1.7. Actos coactivos

3.1.3. Jus sociologismo

3.1.3.1. "actividad intelectual realizada por los juristas pertenecientes a las corrientes antiformalistas, que se funda en investigaciones empíricas realizadas en el ámbito de lo jurídico, en general sobre temas similares a los de la sociología del derecho, pero para fines prácticos del propio derecho" (Alvear, 2014)

3.1.3.1.1. Realismo estadounidense

3.1.3.1.2. Realismo europeo

3.1.4. Jus marxismo

3.1.4.1. "Para Marx, las tesis en el campo del derecho se refieren a éste como una superestructura que se deriva de la estructura económica sobre la que descansa la sociedad. Con ello postula que el sistema de producción es el que amolda tanto a la cultura como a las ciencias, es decir, éstas responden a los intereses de los que poseen los medios de producción, en las que no escapa el derecho" (Arellano Chávez, 2012)

3.1.4.1.1. ley del tránsito de la calidad a la cantidad y viceversa

3.1.4.1.2. Ley de la penetración recíproca de los contrarios

3.1.4.1.3. Ley de la negación

4. Aplicación del método científico a la investigación jurídica

4.1. "Se sustenta en la confrontación sistemática del saber, partiendo de la hipótesis para su comprobación o disprobación

4.2. Busca la verdad por encima de posiciones subjetivas y parciales de la realidad

4.3. Es un método abierto que permite la concurrencia de otros métodos y técnicas

4.4. Es autocrítico cuando la hipótesis no puede comprobarse, ésta es rechazada automáticamente

4.5. Es un método dinámico, permite el planteamiento y replanteamiento del problema investigado, su discusión y su comprobación" (Ponce de León Armenta, 1996, p.73)