PRINCIPIOS RECTORES QUE RIGEN AL DERECHO PROCESAL LABORAL EN VENEZUELA

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PRINCIPIOS RECTORES QUE RIGEN AL DERECHO PROCESAL LABORAL EN VENEZUELA por Mind Map: PRINCIPIOS RECTORES QUE RIGEN AL DERECHO PROCESAL LABORAL  EN VENEZUELA

1. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTUACIÓN DE LOS JUECES DEL TRABAJO

1.1. Principio de Uniformidad:

1.1.1. Se trata de la unificación del procedimiento, fundamentado en el artículo 257 de la CRBV y tiene por finalidad solucionar los casos contenciosos del trabajo que no se encuentran atribuidos mediante la conciliación y al arbitraje. Por ejemplo se pueden citar, las demandas por prestaciones sociales y otros derechos nacidos de la relación laboral, las demandas por accidentes o enfermedades profesionales, demandas por daño material o moral producto de algún evento relacionado con la relación laboral, entre otros

1.2. Principio de Oralidad:

1.2.1. Este principio se encuentra previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fundamenta en que los actos principales del proceso laboral se efectúan de manera oral, como serían la audiencia preliminar en su actividad de mediación, la declaración de testigos, la declaración de parte, alegatos de las partes al inicio de la audiencia de juicio que representa el contenido del libelo y de la contestación, la sentencia oral, los fundamentos o razones de las apelaciones o de la formalización, según se trate; la manera más clara en que se concreta este principio se encuentra en la propia existencia de un proceso oral, en el que de forma verbal se exponen todas las alegaciones de las partes como lo prevé la ley

1.3. Rectoría del juez en el proceso

1.3.1. Este principio se fundamenta en el siguiente artículo de la LOPT: “Artículo 6. El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”.

1.3.1.1. Esto significa que el juez o jueza es quien gobierna o rige el proceso. La sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente estará todo bajo su absoluta y personal dirección, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en la Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso.

1.4. Principio de la Norma más favorable:

1.4.1. Está referido a aquellas situaciones en las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador, en cuyo caso, la norma que sea seleccionada será aplicada íntegramente. Es decir, al respeto de los derechos laborales que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador (salario). En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero.

1.5. Principio de Brevedad y Celeridad:

1.5.1. La brevedad procesal es un principio fundamental del proceso laboral (art. 2 LOPT), y se refiere básicamente a que deben cumplirse los lapsos y tiempos establecidos en ley por lo que el administrador de justicia debe emitir sus decisiones, autos, o providencias, dentro de los límites previstos, de lo contrario quedará de manifiesto el retardo procesal injustificado, producto de la omisión del pronunciamiento, y en consecuencia, incurriría en una causal de destitución.

1.6. Principio de Publicidad:

1.6.1. Se fundamenta en el artículo 4 de la LOPL: “los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes”. Este principio consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial sin reserva alguna, es decir, no pudiéndose obrar a puertas cerradas, salvo aquellos casos excepcionales de decencia pública o en caso de que se trate con menores o adolescentes.

1.6.1.1. En otras palabras, todas las actuaciones judiciales serán de carácter netamente público considerando las excepciones de ley mencionadas. La publicación además, pudiera ser de carácter externa, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia.

1.7. Principio de Gratuidad:

1.7.1. Este principio establecido en el artículo 26 de la CRBV garantiza y avala el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, contando con la gratuidad de la justicia del trabajo. En este aspecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 8 establece que la justicia laboral debe ser gratuita; en consecuencia los tribunales laborales, registradores y notarios no pueden establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios ni para el otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales.

1.8. Principio de Inmediatez o Inmediación:

1.8.1. El termino inmediación se puede definir literalmente como próximo, cercano, inmediato. En materia procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí. En el mismo orden, sostiene que el juez debe presenciar directamente el debate y la evacuación de las pruebas, para facilitar un mejor conocimiento del asunto debatido.

1.9. Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos:

1.9.1. Este principio según lo establecido en ley, se trata de que el juez no deba atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación. Dicho principio tiene además rango constitucional fundamentado en el artículo 89 ordinal 1º, donde establece que “en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Por ejemplo: de una norma se desprenden dos sentidos, se debe fundamentar la decisión en aquella que sea más favorable a los intereses de los trabajadores

1.10. Principio de Equidad:

1.10.1. Se trata específicamente de que el juez tomara su decisión sobre la causa considerando lo que crea más justo conforme a las pruebas y argumentos recibidos de las partes. Ejemplo: el Juez no puede obviar pruebas incorporadas en el proceso por alguna de las partes, ya que, la estuviera colocando en desigualdad de condiciones con respecto a la otra, y le estuviera violando el derecho al debido proceso. Este principio da origen al principio de imparcialidad.

2. Desarrollados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), promulgada el 13 de agosto de 2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504; la cual consagra en el artículo 2º que “el juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”.

3. Los Principios Rectores del Procedimiento Laboral Venezolano y Principios que Orientan la Actuación de los Jueces del Trabajo están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999,

4. PRINCIPIOS RECTORES

4.1. Principio de la imparcialidad:

4.1.1. Implica que el juez no debe tener preferencia con ninguna de las partes y debe darse las mismas condiciones de defensa para sus intereses para ambas partes, toda vez que en virtud del artículo 15 del CPC, los Jueces deben ser imparciales, no teniendo preferencia por ninguna de las partes y manteniéndolas en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna

4.2. Principio In dubio pro operario:

4.2.1. Se refiere básicamente al hecho de que cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador considerándose el artículo 9 de la LOPT. Como ejemplo de este principio se puede resaltar, que exista determinada norma que indique un beneficio al trabajador, pero que colide con otra que establece el mismo beneficio pero en mayor proporción, se debe aplicar esta última, ya que, es más ventajosa para el trabajador quien es el débil jurídico de esta rama del Derecho