Procedimiento de Estabilidad Laboral

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Procedimiento de Estabilidad Laboral por Mind Map: Procedimiento de Estabilidad Laboral

1. Procedimiento Administrativo (estabilidad Absoluta) Art 421 de la LOTTT

2. procedimiento del art. 89 al 93 de la LOTTT

2.1. Procedimiento Judicial (estabilidad Relativa) (Procedimiento de Calificación de Despido). Arts. 89 al 93 LOTTT

2.2. La LOTTT (Art. 88) contempla como procedimiento aplicable en este sentido, el previsto en esta y en la LOPT, ha de entenderse la aplicación supletoria del procedimiento ordinario del trabajo previsto en aquella.

2.3. Introducción: la Participación (Art. 89 LOTTT) En un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al despido de un trabajador que goce de estabilidad laboral, el empleador deberá participar o informar al Juez de Primera Instancia (de la fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución) de la jurisdicción, comunicando sobre la justificación de aquel. Por su parte, el trabajador despedido, podrá acudir por ante el referido funcionario judicial, en caso de no estar conforme con lo planteado, en el lapso de diez (10) días hábiles. Ante el Juez el trabajador podrá solicitud la calificación del despido y el consecuente pago de salarios caídos.

2.4. Instrucción: en cuanto a la instrucción, de manera expresa no hay alguna regulación, por lo que aplica la LOPT para todos los fines de probatorios (medios de prueba y su sustanciación –la promoción y evacuación-).

2.5. Decisión y Ejecución Está previsto que el Juez de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo de la causa (ha de entenderse dentro de la audiencia de juicio) y pronunciarse sobre la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos (Art. 90). No es recurrible en casación la decisión emanada del Juez Superior del Trabajo, en el procedimiento en cuestión (Art. 88 LOTTT). Esto a los fines de evitar mayor dilación, y garantizar una oportuna ejecución. La ejecución está definida en la misma LOTTT (Art. 91), comprendiendo en caso de la procedencia de la solicitud, la reincorporación o reenganche y el pago de salarios caídos hasta su fecha efectiva. Queda prevista la opción de ejecución voluntaria, incluso la forzosa, comprendiendo embargo de bienes.

3. Procedimiento de Calificación de Faltas (Procedimiento de Calificación para Despido). Arts. 422 al 424 LOTTT

4. Introducción: la Solicitud de Autorización del Despido, Traslado o Modificación de Condiciones. Esta solicitud podrá ser propuesta por el empleador ante la Inspectoría del Trabajo, en un plazo no mayor de treinta (30) días, contra el trabajador que goce de fuero sindical o de inamovilidad, fundamentada en una falta para justificar su despido, traslado o modificación de condiciones de trabajo (Encabezamiento Art. 422 LOTTT).El escrito correspondiente a la solicitud, debe comprender los datos del solicitante y del trabajador contra el cual se procede (numeral 1). El Inspector del Trabajo deberá darle curso a la solicitud, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, y dispondrá sobre la comparecencia del trabajador, previa notificación, para el segunda día hábil siguiente. En esa oportunidad tendrá lugar la contestación, y habrá exhorto para conciliar (numeral 2). En cuanto a la comparecencia del trabajador, por mandato legal tendrá aplicación supletoria la LOPT (Penúltimo Aparte). La incomparecencia del empleador a ese acto, se entenderá como desistimiento (numeral 2) y la inasistencia del trabajador se considerara como rechazo de las causales invocadas en la solicitud (numeral 3). Medida cautelar: está prevista como una excepción a la solicitud de calificación previa (Art. 423). Es la posibilidad que el empleador sea autorizado para mantener separado al trabajador de su puesto de trabajo

5. Instrucción Si no hay lugar a conciliación y en consecuencia a la terminación del procedimiento, será abierta una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, de los cuales los tres (3) primeros serán para la promoción de pruebas, y el tiempo restante (5 días hábiles), para su evacuación o desahogo (numeral 3). En este procedimiento aplicaran todas los medios de prueba previstos en la LOPT, por remisión de la LOTTT (numeral 3) Decisión y Ejecución Concluida la etapa probatoria, las partes deberán presentar sus conclusiones en dos días hábiles (numeral 4). Seguido a aquello, el Inspector del Trabajo cuenta con un lapso máximo de diez (10) días hábiles para decidir (numeral 5). No hay lugar a apelación contra la decisión del Inspector, y queda abierta la opción del Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunales del Trabajo competentes (Ultimo Aparte). La ejecución correspondiente, se entiende estará en función al alcance de la decisión. Si la solicitud es declarada sin lugar, no procederá lo requerido, pero si tiene lugar la solicitud, podría implicar el despido del trabajador, su traslado o la modificación de sus condiciones de trabajo, según sea el caso. Si se produce el despido durante el procedimiento, se suspede el procedimiento hasta tanto se verifique el reenganche

6. Procedimiento para la Protección del Fuero Sindical (Procedimiento de Calificación de Despido). Art. 425 LOTTT. Introducción: la Solicitud para el Reenganche y Restitución de Derechos En esta circunstancia, el accionante es el trabajador que goza de fuero sindical o de inamovilidad laboral, y ha sido despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo. En un plazo de treinta (30) días continuos este deberá interponer denuncia ante la Inspectoría del Trabajo, a los fines de solicitar la restitución de la situación jurídica infringida (por despido u otros), así como para el pago de los salarios caídos.El escrito correspondiente debe cumplir las exigencias previstas en la Ley (numeral 1, Art. 425 LOTTT). El Inspector del Trabajo debe examinar la denuncia y solicitud presentadas, resolviendo sobre su admisión, así como la verificación de la prerrogativa del fuero sindical o la inamovilidad de parte del denunciante-solicitante y la presunción de laboralidad. Cumplido aquello, la autoridad administrativa del trabajo ordenara la restitución de la situación jurídica infringida, con el pago de los salarios dejados de percibir (numeral 2). En ese sentido, mediante traslado inmediato a la empresa, hará efectivo lo anterior (numeral 3). Si existiere deficiencia en la solicitud o sus anexos, le será requerido al trabajador subsane (numeral 2). La ausencia o negativa del patrono a comparecer para algún acto previsto, dará como válidas las declaraciones del trabajador afectado (numeral 4) Instrucción:Tendrá lugar una articulación probatoria de ocho (8) días (de los cuales 3 para la promoción y 5 para evacuación), en caso que el Inspector considere sea necesaria para comprobar la existencia de la relación de trabajo (numeral 7). Para algún otro efecto, tendría aplicación supletoria la LOPT. Decisión y Ejecución Concluida la etapa probatoria, en un lapso de ocho (8) días el Inspector decidirá sobre el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida (numeral 7). Esta decisión no será apelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales (numeral 8). Podría proponerse el recurso contencioso administrativo de nulidad contra aquella decisión, pero a este no se le dará curso, cuando en caso de reenganche no se le haya dado cumplimiento a la medida (numeral 9). Como fue descrito, podría haber lugar a una ejecución en el momento inicial del procedimiento, cuando surge debidamente comprobada la existencia de la relación de trabajo y la circunstancia del hecho. De otra manera, desarrollada la etapa probatoria, y emitida la decisión, la ejecución, al igual que en el caso anterior, estará en función a la naturaleza de la decisión. El impedimento u obstáculo de parte del empleador, a los fines de la ejecución de la decisión correspondiente, permitirá al Inspector requerir el apoyo de las fuerzas del orden público (numeral 5), y si esto persistiere, será considerado flagrancia, y el empleador podrá ser puesto a la orden del Ministerio Publico, para su presentación ante los tribunales (numeral 6)El escrito correspondiente debe cumplir las exigencias previstas en la Ley (numeral 1, Art. 425 LOTTT). El Inspector del Trabajo debe examinar la denuncia y solicitud presentadas, resolviendo sobre su admisión, así como la verificación de la prerrogativa del fuero sindical o la inamovilidad de parte del denunciante-solicitante y la presunción de laboralidad. Cumplido aquello, la autoridad administrativa del trabajo ordenara la restitución de la situación jurídica infringida, con el pago de los salarios dejados de percibir (numeral 2). En ese sentido, mediante traslado inmediato a la empresa, hará efectivo lo anterior (numeral 3). Si existiere deficiencia en la solicitud o sus anexos, le será requerido al trabajador subsane (numeral 2). La ausencia o negativa del patrono a comparecer para algún acto previsto, dará como válidas las declaraciones del trabajador afectado (numeral 4) Instrucción Tendrá lugar una articulación probatoria de ocho (8) días (de los cuales 3 para la promoción y 5 para evacuación), en caso que el Inspector considere sea necesaria para comprobar la existencia de la relación de trabajo (numeral 7). Para algún otro efecto, tendría aplicación supletoria la LOPT. Decisión y Ejecución Concluida la etapa probatoria, en un lapso de ocho (8) días el Inspector decidirá sobre el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida (numeral 7). Esta decisión no será apelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales (numeral 8). Podría proponerse el recurso contencioso administrativo de nulidad contra aquella decisión, pero a este no se le dará curso, cuando en caso de reenganche no se le haya dado cumplimiento a la medida (numeral 9). Como fue descrito, podría haber lugar a una ejecución en el momento inicial del procedimiento, cuando surge debidamente comprobada la existencia de la relación de trabajo y la circunstancia del hecho. De otra manera, desarrollada la etapa probatoria, y emitida la decisión, la ejecución, al igual que en el caso anterior, estará en función a la naturaleza de la decisión. El impedimento u obstáculo de parte del empleador, a los fines de la ejecución de la decisión correspondiente, permitirá al Inspector requerir el apoyo de las fuerzas del orden público (numeral 5), y si esto persistiere, será considerado flagrancia, y el empleador podrá ser puesto a la orden del Ministerio Publico, para su presentación ante los tribunales (numeral 6)