Reforma operada por la Ley Reguladora del Mercado de Valores al Libro III de los títulos-valores ...

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Reforma operada por la Ley Reguladora del Mercado de Valores al Libro III de los títulos-valores del Código de Comercio por Mind Map: Reforma operada por la Ley Reguladora del Mercado de Valores al Libro III de los títulos-valores del Código de Comercio

1. Los artículos 674 y 679 dictan normas para la seguridad de la circulación de los títulos como su reivindicación, embargo y gravamen de los derechos.

2. Viene a cambiar los famosos "principios" de la legitimación, la autonomía y la incorporación.

3. El artículo 679 exige que un Notario Público intervenga en la emisión de documentos cuando haya personas que no sepan o no tengan capacidades para firmar.

4. En relación con el cupón, este fue cambiado de capítulo a la parte general, no en los títulos valores como previamente se encontraba.

5. Por otro lado, en el artículo 681 se introduce la figura de la innovación, la cual consiste en que la persona que no tenga suficientes facultades para firmar, pueda hacerlo en representación de la persona que debía, en caso de que se realizara el pago

6. En el 703 se regula que la adquisición de un título por medio distinto al endoso, produce efectos de cesión

7. En el artículo 719 se regula que para el mercado de valores es de suma importancia la seguridad en la circulación de los títulos. Los títulos no son reponibles en los supuestos de desposesión involuntaria donde haya un peligro en donde el documento original se encuentre en un tenedor de buena fe.

8. En el artículo 683 se encuentra la acción causal, no obstante, indica Certad que a la fecha requiere de regulación normativa.

9. En el artículo 685 se incluyen los billetes de banco que son papel moneda.

10. Se aplica la legitimación cartular a las contraseñas, documento de legitimación, títulos impropios en el artículo 686.

11. Explica el autor que a partir de esta reforma, los títulos nominativos de trasmiten por endoso nominativo e inscripción en el registro del emisor (antes por cesión).

11.1. El endoso deberá constar en título u hora debido al principio de literalidad

12. En relación con la derogación de la Ley Reguladora de Valores, no solo se derogó la ley, sino también sus reformas y adiciones hechas por el Código de Comercio, Civil entre otros.

12.1. No obstante, en jurisprudencia, la Sala I ha fallado con el ordinal 1163 del Código Civil y 497 del Código de Comercio, aludiendo que estos no fueron derogados explícitamente, por lo que sí se encuentran vigentes (N. 000984 de las 8:20hrs del 19 de diciembre de 2006)