Sociedad en Comandita por Acciones

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Sociedad en Comandita por Acciones por Mind Map: Sociedad en Comandita por Acciones

1. Razón Social: Se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida en todo caso de la indicación abreviada “S. C. A.”

2. Capital Social: El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas. El valor del capital debe ser mínimo de 60.000 Euros.

3. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.

4. Cómo se disuelve: 1) Por las causales señaladas en el artículo 218 del código de comercio, 2) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, y 3) Por desaparición de una de las dos categorías de socios.

5. Es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones que se formará por las aportaciones de los socios.

6. Los órganos sociales son: - La Junta General, regida por la Ley de Sociedades Anónimas. - Los Socios administradores. Tienen las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima, y responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales.

7. Tipos de Socios: Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad. Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General.

8. Constitución: Escritura pública, con mención especial de los estatutos sociales, en los que se expresará el capital social. Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro.

9. Mínimo y Máximo de Socios: Mínimo 5 socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo. No existe número máximo.

10. Revisoría Fiscal: Todas las sociedades por acciones están en la obligación de tener revisor fiscal - Artículo 203 del Código de Comercio.